12 noviembre 2021

Actualidad

Actualidad al día. España. Asamblea Ciudadana para el Clima

Asamblea Ciudadana para el Clima

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Orden TED/1086/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima (BOE n. 241, de 8 de octubre de 2021)

Palabras clave: Participación. Ciudadanía. Cambio climático. Justicia social.

Resumen:

El Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, invita a «una mayor participación del público en la toma de decisiones», público conformado por las personas físicas, junto con las «asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas».

Nuestra Ley 27/2006, de 18 de julio, reconoce en su artículo 3 el derecho de todos a participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente incluidos en su ámbito de aplicación. Más concretamente, su artículo 16 obliga a las Administraciones públicas a velar por la garantía de tal derecho y a determinar los miembros del público que podrán ejercer la citada participación.

Entre los compromisos establecidos en la Declaración ante la emergencia Climática y Ambiental en España, se incluye el de reforzar los mecanismos de participación ya existentes y garantizar de forma estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones con una asamblea ciudadana para el clima.

En este contexto, la citada Asamblea ofrece a la ciudadanía la posibilidad de intervenir en el debate sobre cuáles deben ser los caminos a recorrer, las acciones a poner en marcha para frenar el cambio climático y evitar y minimizar sus riesgos teniendo en cuenta la solidaridad y la justicia social.

Se configura como un foro de participación ciudadana, que acordará recomendaciones que sirvan de base para el debate a todos los niveles de la Administración Pública y de los actores de la economía y la sociedad y que se mandarán al Gobierno y al Congreso de los Diputados, por los cauces establecidos legalmente.

La Asamblea estará formada por cien personas que representen la diversidad de la sociedad española. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres e incluirá la participación de jóvenes. 2. La selección de esas personas se hará a través de un equipo técnico independiente, regulado en el artículo 4 y sus miembros, cuya participación tendrá carácter voluntario, serán independientes e inamovibles.

En definitiva, con esta Orden se cumple lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, estableciendo la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima, permitiendo así la realización de los trabajos necesarios para su puesta en marcha.

Enlace web: Orden TED/1086/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima.