21 enero 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Agricultura. Ganadería. Pagos directos

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Agricultura; Ganadería; Desarrollo rural; Ayudas públicas; “Pago verde”

Resumen:

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el periodo 2015-2020 a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común: a) un pago básico a los agricultores; b) un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; c) un pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola; d) un régimen de ayuda asociada voluntaria; e) un pago específico al cultivo del algodón.

La aplicación del citado reglamento en España se debe establecer teniendo en cuenta, además, los acuerdos aprobados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014.

La presente norma se estructura en los siguientes títulos:

El título I contiene las disposiciones generales, incluyendo el objeto y un importante artículo destinado a las definiciones necesarias para la aplicación precisa de la normativa.

El título II incorpora en su capítulo I la definición y requisitos para considerar agricultor activo; el capítulo II describe en qué consiste la actividad agraria: producción, cría o cultivo de productos agrarios o mantenimiento de las superficies en un estado adecuado.

El título III determina los elementos esenciales del régimen de pago básico junto con otras prácticas que se pueden adicionar a aquél como pagos complementarios: lo que se ha dado en denominar el “pago verde” (prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente) y los pagos a los jóvenes agricultores. Se determina quiénes pueden ser beneficiarios y los requisitos que deben cumplir. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores para percibir el pago serán las siguientes: diversificación de cultivos; mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones.

El título IV recoge una serie de ayudas asociadas a un determinado tipo de producción o cultivos, que tienen como finalidad el mantenimiento de los actuales niveles de producción en sectores que afrontan dificultades específicas. Se determinan las ayudas a los ganaderos.

El título V señala el régimen simplificado para pequeños agricultores, para beneficiarios de importes inferiores a 1.250 € anuales y que presenta numerosas ventajas en su gestión (como la exención de los requisitos de agricultor activo y de las prácticas agrícolas del «pago verde» y de las comprobaciones de la condicionalidad), reduciendo las cargas administrativas para los perceptores. En general, este régimen se aplicará de oficio.

Por último, en el título VI se establece el Sistema Integrado de Gestión y Control: se regula la solicitud de ayuda de los agricultores que pretendan beneficiarse de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural cubiertas por este sistema integrado de gestión y control; asimismo, prevé las disposiciones generales de control y las penalizaciones en caso de incumplimiento, prestándose especial atención a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir el cumplimiento de los requisitos ligados a la figura de agricultor activo o las exigencias de actividad agraria.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2015

Normas afectadas:

Queda derogado el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Documento adjunto: pdf_e