18 junio 2025

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Legislación al día. Comunidad Valenciana. Medidas urgentes

Decreto Ley 6/2025, de 7 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en materia de intervención administrativa ambiental

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC

Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 12 de mayo de 2025, n. 10105

Palabras clave: Ruido. Licencia ambiental. Simplificación normativa. Regresión ambiental. Planeamiento urbanístico.

Resumen:

El origen de este tipo de medidas lo encontramos en lo que respecta a los diferentes instrumentos de intervención administrativa ambiental, cuando apenas tienen impacto en cuestiones ambientales y están sujetas dichas actividades a licencia ambiental, en concreto, actividades de uso hospitalario, administrativo, docente y uso residencial, son de carácter esencial y tienen escaso potencial de incidencia ambiental, por lo que el legislador justifica  que puedan desarrollarse sin necesidad de ningún acto administrativo previo otorgado por la administración, sustituyéndose el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el ejercicio de la actividad, con el fin de dotar de mayor celeridad el inicio de las correspondientes actividades para atender necesidades fundamentales de la población.

Por otro lado, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, ha establecido una ampliación de las entidades que pueden emitir la certificación documental acreditada que permite agilizar los trámites de autorización ambiental integrada.

Otra norma importante es la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica, esta norma genera conflictos y duplicidades en la aplicación de la actuación inspectora y la potestad sancionadora, que afecta a la eficiencia de la administración y a la protección de la salud pública. Por consiguiente, es necesario puntualizar que la actuación inspectora y la potestad sancionadora, en el caso de la administración autonómica, corresponde en concreto al órgano autonómico competente por razón de la materia a la cual pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones en función del instrumento de intervención administrativa habilitante para el funcionamiento o el ejercicio de la actividad. Lo contrario puede provocar o agravar las consecuencias nocivas del ruido en la salud en las personas afectadas, tales como alteración del sueño, interferencia con la comunicación oral, efectos negativos sobre el aprendizaje, pérdida auditiva, estrés o hipertensión.

De igual modo, los instrumentos de planeamiento urbanístico deben incluir un estudio acústico que permita evaluar su impacto y adoptar las medidas adecuadas, de cara a analizar la viabilidad de la nueva propuesta de ordenación.

En este sentido, ha de resaltarse que instrumentos anteriores a esa fecha han podido carecer de dicho estudio acústico, dando lugar a situaciones de zonas colindantes con usos dominantes diferentes que lleven aparejados niveles de recepción externos incompatibles, demandándose una acción inmediata al respecto para resolver conflictos que deben ser adecuadamente ordenados.

Por último, el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, apunta a la posibilidad de estudiar la transición entre áreas acústicas colindantes cuando la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas supere los 5 dB(A). Además, el nivel de ruido se podrá evaluar de manera conjunta, como si se tratara de un único emisor, siendo la responsabilidad en los niveles de ruido solidaria entre todas las actividades implicadas o en los términos que acuerden entre ellas.

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana permite al Consell, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en las Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.

Enlace web: Decreto Ley 6/2025, de 7 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en materia de intervención administrativa ambiental