13 julio 2010

Cataluña Legislación al día

Legislación al día. Cataluña

Ley catalana 15/2010, de 28 de mayo, de declaración del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Bajo Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral (DOGC núm. 5642, de 3 de junio de 2010)

Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona

Resumen:

Esta Ley tiene por objeto declarar el Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Bajo Ter; y declarar, dentro del ámbito del Parque Natural, la reserva natural parcial marina de las Medes, la reserva natural parcial de los humedales del Bajo Ter y la reserva natural integral de las Islas Medes. Asimismo, establece un marco jurídico y crea los mecanismos de planificación, gestión y protección de la legalidad necesarios para conservar y, en su caso, restaurar los sistemas naturales terrestres y marinos de los espacios de protección especial y que se declaran, y para promover los valores geológicos, botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos, culturales, educativos, científicos, productivos y sociales que contienen. También delimita definitivamente el espacio del Plan de Espacios de Interés Natural, a los efectos de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales de Cataluña, con la delimitación gráfica y la descripción que consta en los anexos 1 y 2 de esta Ley.

Normas afectadas:

Esta Ley deroga la Ley 19/1990, de 10 de diciembre, de conservación de la flora y la fauna del fondo marino de las Islas Medes, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria cuarta; el Decreto 253/2000, de 24 de julio, de creación del Patronato para el Desarrollo Sostenible de los Espacios de Interés Natural del Macizo del Montgrí y el Archipiélago de las Medes; y el artículo 3 del Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan rector de uso y gestión del área protegida de las Islas Medes, que hace referencia a la creación del Consejo Asesor del Área Protegida de las Islas Medes. También deja sin efecto la Resolución de 14 de febrero de 2000, por la cual se hace público el Acuerdo de Gobierno, de 10 de enero de 2000, mediante el cual se aprueba definitivamente el Plan especial de delimitación definitiva del espacio del Plan de Espacios de Interés Natural del Montgrí.

Esta Ley modifica el capítulo IV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, sustituyendo las referencias a la “zona estrictamente protegida de las Islas Medes” por “reserva natural parcial marina de las Medes” y las referencias al “área protegida de las Islas Medes” por “zona periférica de la reserva natural parcial marina de las Medes”; añade la letra c) al apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; y modifica el Decreto 328/1992, sustituyendo todas las referencias al Montgrí, las Medes y los humedales del Baix Empordà contenidas en los planos, las fichas y la documentación informativa del Plan de Espacios de Interés Natural, por un solo espacio del Plan de nueva creación denominado “el Montgrí, las Islas Medes y el Bajo Ter”.

Esta Ley habilita al Gobierno para que, mediante Decreto, pueda ampliar el ámbito del Parque Natural y de las reservas naturales parciales establecido y también mejorar los límites; actualizar las cantidades de las sanciones y las multas coercitivas fijadas por esta Ley, teniendo el cuenta las variaciones del índice de precios al consumo; y dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley. Asimismo, el departamento competente en materia de medio ambiente, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, debe elaborar y presentar el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Bajo Ter, para que se apruebe siguiendo la tramitación establecida para los planes especiales de los espacios naturales protegidos. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Plan especial, y de acuerdo con las disposiciones establecidas por este plan, debe elaborarse y presentarse el Plan rector de uso y gestión de este espacio natural.