13 diciembre 2017

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Pesca

Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL núm. 217, de 13 de noviembre de 2017

Temas Clave: Pesca; Licencias; Pases de control; Permisos reservados a empresas turísticas Asociaciones colaboradoras; Cotos; Aguas de pesca privada; Señalización; Vigilancia; Infracción

Resumen:

El presente reglamento de desarrollo de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, se aprueba en función de la habilitación contenida en su disposición adicional primera, para concretar con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la Ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.

Se estructura en un título preliminar, ocho títulos con cincuenta y dos artículos, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El Título Preliminar define el objeto de la norma que no es otro que el desarrollo de la Ley de Pesca en los aspectos relativos a las licencias de pesca,  los permisos de pesca y pases de control, la regulación de las asociaciones colaboradoras de pesca, la tipificación de los cotos de pesca, al régimen de acceso a los escenarios deportivo-sociales de pesca, la regulación de la pesca en las aguas de pesca privada, la señalización de las masas de agua, al Fondo para la gestión de la pesca, a diversos aspectos regulatorios del ejercicio de la pesca, a los vigilantes de pesca y al registro regional de infractores.

El Título I desarrolla las medidas de gestión de pesca que podrán aplicarse para el control de las especies exóticas invasoras.

El Título II desarrolla los requisitos necesarios y el régimen de acceso para la práctica de la pesca, estableciendo las diferentes clases de licencias de pesca, su vigencia y el procedimiento para su expedición. Además, regula los tipos de permisos de pesca y los pases de control que habilitan para pescar en los escenarios deportivo-sociales de pesca y en las aguas en régimen especial. Destaca la implantación por vez primera de los denominados permisos reservados a empresas turísticas.

El Título III regula las asociaciones colaboradoras de pesca, estableciendo los requisitos que deben cumplir para la obtención de dicha condición así como los términos del régimen de colaboración con la Consejería competente en materia de pesca. Detalla los términos en los que debe desarrollarse su colaboración para ayudar a la consecución de los fines establecidos en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre.

El Título IV desarrolla las masas de agua establecidas en Ley 9/2013, de 3 de diciembre, en concreto los diferentes tipos de cotos de pesca, el régimen de acceso a los escenarios deportivo-sociales de pesca, el aprovechamiento de pesca en las aguas de pesca privada, diferenciando entre el que corresponde a las aguas privadas en régimen natural del relativo a los establecimientos privados de pesca en régimen intensivo, incluyendo la obligatoriedad de contar con un plan de aprovechamiento previamente aprobado por la Consejería. Asimismo, se regula la señalización de las diferentes masas de agua.

El Título V dedicado a la gestión y promoción de la pesca regula dos importantes instrumentos: el Fondo para la Gestión de la Pesca y las Aulas del Río, dirigidas a formar a los futuros pescadores hacia una pesca sostenible.

El Título VI se encarga del ejercicio de la pesca y de los diversos aspectos  técnicos que deben cumplirse, como los cebos, las artes a emplear, los horarios, o la regulación de la denominada pesca sin muerte.

El Título VII regula los vigilantes de pesca, que serán “aquellas personas que, siendo miembros de una asociación colaboradora de pesca, así sean habilitados por el director general competente en materia de pesca para ejercer funciones de vigilancia en esta materia”.

Por último, el Título VIII reglamenta el régimen de funcionamiento del Registro Regional de Infractores en materia de pesca.

Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2017

Normas afectadas:

Modificación del Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se establece la composición y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Pesca de Castilla y León: se modifica el apartado 2 del artículo 3 y el apartado e) del artículo 4.1.2

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