1 octubre 2010

Castilla y León Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León

Decreto 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León. (BOCyL núm. 144, de 28 de julio de 2010)

Autora de la nota: Celia María Gonzalo, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

Derogado el Plan Regional de Equipamiento Comercial aprobado por Decreto 104/2005, de 29 de diciembre, por el Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León (que asumió las limitaciones que la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, impuso respecto a la posibilidad de regular la actividad comercial), el objeto de esta Norma Técnica Urbanística, es el desarrollo de lo previsto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, señalando los criterios para concretar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en lo relativo a la ordenación de las dotaciones urbanísticas que conforman el equipamiento comercial, y en especial en cuanto a la ubicación y funcionalidad de los grandes establecimientos comerciales, todo ello, con el fin de contribuir al desarrollo equilibrado y sostenible de Castilla y León.

El Capítulo Primero de la Norma Técnica Urbanística define su objeto y su relación con la legislación comercial. Y ello, porque si bien es cierto, que el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, no define expresamente el equipamiento comercial, su disposición adicional única, permite considerar los usos comerciales como equipamiento cuando se acredite su carácter de servicio básico a la Comunidad, acreditación, que en Castilla y León se plasma en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio, que dispensa un tratamiento especial a los grandes establecimientos comerciales, a causa de sus relevantes efectos sobre la estructura urbana.

El capítulo segundo señala criterios para que el planeamiento general ordene el equipamiento comercial. Así, se señala, que los instrumentos de planeamiento general deberán tomar las decisiones sobre la localización de equipamientos comerciales, basándose en los criterios de proximidad, facilidad de acceso, movilidad sostenible, integración con el uso residencial, protección del medio ambiente, del patrimonio histórico artístico y del paisaje, favoreciendo la implantación de equipamientos comerciales en las unidades urbanas con déficit de equipamiento comercial, y rehabilitando y dinamizando las áreas comerciales emplazadas en el interior de la trama urbana consolidada.. Esos criterios son más concretos en cuanto a la implantación de grandes establecimientos comerciales, exigiéndose así su localización dentro del sistema urbano continuo, con acceso a la red viaria principal y sin excesiva concentración.

Todos estos criterios se establecerán de forma coherente con los objetivos de la normativa urbanística de Castilla y León, guiados por el principio de desarrollo sostenible y el modelo de ciudad compacta tradicional de la Comunidad castellanoleonesa.

El tercer capítulo se dedica al pleneamiento habilitante, que no es un nuevo instrumento, sino el planeamiento de desarrollo cuyas determinaciones de ordenación detallada prevean la implantación de grandes establecimientos comerciales. Se detallan aquí los criterios para que dichos establecimientos se inserten de forma adecuada en su entorno y en la estructura urbana, garantizando condiciones óptimas de acceso, conexión a las redes de servicios (en especial al transporte público) y dotación de aparcamientos.

Durante el primer año de vigencia de esta Norma Técnica Urbanística, las prescripciones de ésta sólo se aplicarán a los instrumentos de planeamiento que se aprueben. También durante ese primer año, los instrumentos que ya contarán con la aprobación inicial, podrán continuar su tramitación en los términos previstos en el apartado tercero de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ahora bien, transcurrido el primer año, todos los instrumentos de planeamiento que no hayan sido aprobados definitivamente, deberán adaptarse y cumplir con lo dispuesto en la presente norma.

Entrada en vigor:

29 de julio de 2010