Decreto 180/2025, de 1 de diciembre, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 243, de 9 de diciembre de 2025
Palabras clave: Incendios forestales. Prevención. Autorizaciones. Quemas. Líneas eléctricas. Investigación. Zonas de alto riesgo de incendio. Planificación. Extinción de incendios. Zonas de interfaz. Restauración forestal.
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas para la prevención y extinción, y medidas urgentes para la restauración de zonas afectadas por los incendios forestales e incendios en la interfaz urbano-forestal, que se puedan producir en la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 2 nos brinda un amplio elenco de definiciones, entre las que se incluyen “gran incendio forestal”, “incendio interfaz” e “incendio forestal.
En función del riesgo de que se produzcan incendios forestales, se fijan distintas épocas de peligro. Con independencia de estas épocas, los órganos competentes en atención de emergencias por incendios forestales, podrán establecer las fases preventivas contempladas en los correspondientes planes de protección civil de emergencias por incendios forestales.
El Capítulo II regula las medidas preventivas. En primer lugar, se establecen normas de carácter general que incluyen las medidas de prevención concretas que deberán adoptarse, así como las prohibiciones y limitaciones. En segundo lugar, se determinan los Puntos Estratégicos de Gestión y Áreas de Actuación Singularizada para la prevención de incendios forestales que deberán establecer los Cabildos insulares en sus Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales. En la sección 3ª se determinan las actividades sujetas a autorización, su régimen jurídico y las restricciones.
La sección 4ª se destina al uso del fuego en fincas agrícolas y forestales, incluidas las condiciones o medidas preventivas mínimas para la ejecución de las quemas que eliminan restos.
En relación con las líneas eléctricas, para evitar los posibles incendios forestales producidos por contacto o descarga disruptiva entre los conductores y la vegetación, así como para minimizar los efectos que pudieran derivarse de la rotura o caída a tierra de los conductores, las personas titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, con conductores desnudos, que discurren por terrenos forestales, deberán tratar la vegetación situada en la zona de protección de las mismas.
En otro orden, las Administraciones públicas canarias deberán reforzar y mejorar el trabajo de investigación de causas y motivaciones de los incendios forestales, como elemento clave a tener en cuenta en la planificación y gestión. A tales efectos, los Cabildos Insulares contarán con la figura de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales.
En esta norma también se prevé la mejora y actualización de los datos estadísticos de incendios.
Se definen y se determina el régimen jurídico de las Zonas de alto riesgo de incendio, que son aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios.
En la sección 8ª se contemplan los instrumentos de planificación y las relaciones entre planes. El Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA), se configura como el plan marco autonómico en estas materias.
La planificación en materia de protección civil y emergencias por incendios forestales en Canarias está integrada por:
a) El INFOCA.
b) Los Planes de Actuación Local (PAL) ante incendios forestales, que tendrán la denominación de planes INFO-Isla.
c) Los Planes de Defensa Insular frente a incendios forestales.
d) Los Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción.
e) Plan de Emergencia Municipal (PEMU).
f) Los Planes de Actuación de Ámbito Municipal (PAM).
g) Planes de Defensa de Interfaz.
h) Planes de Autoprotección.
En el capítulo III se regula el Comité de lucha contra incendios forestales de Canarias.
El capítulo IV se destina a las medidas para la extinción de incendios forestales: detección y aviso; extinción de incendios; y coordinación operativa.
En relación con la interfaz, la planificación en las zonas de la interfaz, de naturaleza eminentemente preventiva, deberá establecer, en primer lugar, las correspondientes zonas de la interfaz para posteriormente definir la ejecución de actuaciones específicas en las proximidades y en el interior de las mismas a través de la figura de los Planes de Defensa propios, denominados Planes de Defensa de Interfaz.
El art. 43 regula la declaración de zonas de Interfaz Urbano-Forestal.
El Capítulo VI “de la restauración forestal y medioambiental” establece que los Cabildos Insulares podrán solicitar a la Administración del Gobierno de Canarias su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental de la superficie forestal afectada por el siniestro, cuando reúnan alguna de las siguientes características:
a) Sea superior a 2.500 hectáreas.
b) Sea superior a 500 hectáreas, de las cuales más del 70% sea de superficie forestal
arbolada.
c) Sea superior a 250 hectáreas que estén incluidas en lugares de la Red Natura 2000.
El régimen de infracciones y sanciones se prevé en el art. 47.
La Disposición final segunda prevé una serie de excepciones para Lanzarote y Fuerteventura en cuanto a las consideraciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios previstas en algunos de los capítulos, secciones y artículos.
Entrada en vigor: 10 de diciembre de 2025.
Normas afectadas: Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto, y, en particular, el Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales, así como las épocas de peligro, el Capítulo 5.1 Detección de Incendios, el Anexo II. Medidas Preventivas Generales y otros apartados no coincidentes en el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad autónoma de Canarias (INFOCA), aprobado por el Decreto 60/2014, de 29 de mayo.
El Decreto 66/2015, de 30 de abril, por el que se regula el contenido y procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias, mantendrá su vigencia hasta tanto las ZARI aprobadas queden integradas en los correspondientes Planes de Defensa Insular, momento en el cual queda igualmente derogado.
-Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, en los términos siguientes:
Uno. Se añade una nueva letra n) al artículo 3, con el siguiente contenido:
“n) Comité de Lucha Contra Incendios Forestales de Canarias”.
Se añade un artículo 65 al Capítulo IX, con el contenido siguiente:
“Artículo 65. Comité de Lucha Contra Incendios Forestales de Canarias.
La concreción de las funciones, composición, organización y funcionamiento del Comité de Lucha Contra Incendios Forestales de Canarias se regulará en su propio Reglamento de organización y funcionamiento”.



