16 marzo 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Residuos de aparatos eléctricos

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2015)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Residuos; Aparatos eléctricos y electrónicos

Resumen:

En la Exposición de Motivos de esta norma se hace hincapié en la peligrosidad de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y en la problemática que acarrean durante la fase de gestión de los residuos así como en la insuficiencia, en determinados casos, del grado de reciclado. A este problema se une la salida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) fuera de la Unión de manera no controlada, lo que provoca que se desconozca cómo se gestionan finalmente estos residuos.

El presente real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio; incluye las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y deroga el anterior real decreto en materia de RAEE para superar los problemas detectados en su aplicación.

El legislador toma en consideración la complejidad y la diversidad de los sectores afectados por la gestión de RAEE: fabricantes de productos, distintos tipos de operadores que llevan a cabo la recogida de estos residuos y múltiples gestores que intervienen en el almacenamiento y tratamiento de RAEE. Por otra parte, sopesa las dificultades de las administraciones competentes para obtener y controlar los datos completos sobre este tipo de residuos, debidos, en parte, a la ausencia de un instrumento de contabilización y trazabilidad único y homogéneo en el ámbito estatal sobre los residuos recogidos, reciclados, valorizados y eliminados.

Dentro de los objetivos del real decreto pueden destacarse: Establecer una regulación más clara que aumente el nivel de seguridad jurídica y establezca una descripción detallada de las obligaciones de los usuarios, fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores y gestores. Integrar un único instrumento de control de datos de RAEE de ámbito autonómico y estatal que permita conocer el cumplimiento de los objetivos en esta materia y garantice la trazabilidad del residuo y su adecuada gestión. Promover la reutilización y la preparación para la reutilización, estimulando la creación de centros de reutilización. Aportar fiabilidad y sistematizar las obligaciones de información de los productores de AEE y gestores de RAEE sobre la recogida y valorización de los RAEE en todo el territorio, garantizando la homogeneidad de los criterios de gestión de los RAEE así como la unidad de mercado. Y optimizar económicamente y hacer eficiente la gestión de los RAEE bajo la responsabilidad ampliada del productor en un marco que garantice la competitividad del sector de los fabricantes de AEE y de los gestores de RAEE.

Entre las innovaciones sustantivas se destaca la incorporación de los distribuidores como elemento clave de la recogida de RAEE, la regulación de los requisitos técnicos homogéneos a exigir a las instalaciones de tratamiento de residuos en todo el territorio nacional, la unificación de criterios para la autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, la modificación de las categorías de los AEE (que pasan a agruparse en 7 categorías frente a las 10 existentes en la actualidad), la imposición a los grandes distribuidores con zona de ventas superior a 400 m2 de la obligación de recoger RAEE muy pequeños, la incorporación de la distinción entre AEE usado y RAEE y la previsión de entrega de los aparatos usados por los usuarios a los comercios de segunda mano. Finalmente, cabe destacar el desarrollo y concreción de muchas de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

Esta norma se estructura en once capítulos que quedan ordenados siguiendo las etapas que van desde la aparición de los aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado a la recogida y gestión de los residuos de estos aparatos.

Al efecto, los capítulos segundo y tercero están dedicados a regular las obligaciones de los distintos agentes en las primeras etapas del AEE y del RAEE: la puesta en el mercado de AEE, su reutilización como AEE usado y la prevención de RAEE. El capítulo cuarto se centra en los aspectos de la recogida de RAEE, a través de todos los canales previstos y la consecución de los objetivos de recogida de estos residuos. El capítulo quinto versa sobre la preparación para la reutilización y el tratamiento específico de los residuos y los objetivos de valorización, incluyendo la contabilización de los RAEE trasladados fuera de España para su valorización. Y el capítulo sexto está dedicado al traslado de RAEE en el interior del territorio del Estado y los requisitos mínimos para evitar que un traslado de RAEE quede enmascarado como un traslado de AEE usado.

Los siguientes capítulos del séptimo al undécimo, están dedicados a los aspectos relativos a las autorizaciones y comunicaciones, a la responsabilidad ampliada del productor de AEE, incluidas sus obligaciones, condiciones de autorización, financiación y garantías financieras; a continuación se recogen las obligaciones de información de las administraciones públicas, la coordinación en materia de RAEE a través del grupo de trabajo de RAEE y de sus dos instrumentos: la plataforma electrónica y la oficina de asignación. El último capítulo está dedicado al régimen de inspección, vigilancia, control y sanción.

Si nos detenemos más en concreto en cada uno de los Capítulos, en el primero destacamos que su ámbito de aplicación resultará aplicable a partir del 15 de agosto del año 2018. Se ha considerado adecuado separar los paneles fotovoltaicos en una nueva categoría dada la singularidad de este tipo de aparatos. Por otra parte, la normativa sobre vehículos fuera de uso no se ve afectada por lo dispuesto en este real decreto. En las definiciones, se destaca la inclusión explícita en el concepto de productor de aquellos que realizan ventas a distancia a través de cauces como la venta por Internet y la definición de representante autorizado en el caso de que el productor esté establecido en otro Estado miembro.

En el capítulo segundo y dentro de las obligaciones de productores de AEE, destaca el marcado del equipo para que se informe al consumidor sobre la necesidad de no depositar los RAEE con la basura doméstica, sino de manera separada, así como las pautas que hay que seguir en el caso de que el RAEE contenga pilas extraíbles. También se regula el funcionamiento del Registro Integrado Industrial, donde los productores deberán de declarar el tipo y cantidad de aparatos que ponen en el mercado.

En el capítulo tercero se regula la prevención de RAEE y la reutilización de AEE usados. Se incorpora la distinción entre AEE usado y RAEE y se prevé la entrega de los aparatos usados por parte de los usuarios a los comercios de segunda mano.

El cuarto capítulo contiene seis secciones dedicadas a la recogida de RAEE a través de los distintos canales así como a las obligaciones de información y los objetivos de recogida separada de RAEE. La primera sección prevé unos requisitos generales de la recogida a través de los cuatro canales previstos: la recogida municipal, por los distribuidores, por los productores de AEE y directamente por los gestores de residuos. Las secciones siguientes desarrollan la recogida por cada una de estas vías. En la sección sexta se contemplan los objetivos de recogida separada que, en todo caso, se establecen como objetivos mínimos. Se calcularán por categorías de aparatos, y serán exigibles de forma diferenciada para RAEE domésticos y para RAEE profesionales.

El capítulo quinto, regula el tratamiento de RAEE. Dedica un artículo específico a la preparación para la reutilización. En esta línea, el anexo XIV fija unos mínimos porcentajes de preparación para la reutilización basados en las experiencias y logros conseguidos en este tipo de tratamiento por países con un desarrollo similar al español. De especial importancia es la unificación de los requisitos de las instalaciones de tratamiento que se detallan en los anexos y que abarcan tanto a las instalaciones de preparación a la reutilización como a los tratamientos específicos por tipología de RAEE. Finalmente, se dedica un artículo específico al cumplimiento de las obligaciones de información.

Los traslados de RAEE regulados en el capítulo sexto, se completan con el régimen de traslados de RAEE dentro de España, en coherencia con el Real Decreto de traslados, y con el régimen de traslados fuera del territorio nacional y fuera de la UE dada la especial problemática generada por el traslado ilegal de este tipo de residuos a países en desarrollo que ponen en riesgo tanto la salud como el medio ambiente.

El capítulo séptimo detalla los requisitos de las autorizaciones, comunicaciones y de otras obligaciones de los gestores de RAEE.

Una parte esencial de este real decreto, es la dedicada a la responsabilidad ampliada del productor de AEE, desarrollada en el capítulo octavo, a lo largo de cuatro secciones. Estas obligaciones son, fundamentalmente, relativas a la prevención y puesta en el mercado, a la recogida de RAEE a través de sus propias redes cuando proceda y al cumplimiento, como mínimo, de determinados objetivos de recogida, asumiendo, en cualquier caso, que se trata de objetivos mínimos.

El capítulo noveno contiene las obligaciones de información de las administraciones públicas a los usuarios, a otras administraciones y a la Comisión. Europea. La información al consumidor es un elemento fundamental para el éxito de la gestión del residuo, por ello el consumidor debe conocer cómo prevenir la generación del residuo y cómo, en el caso de generarse, debe de realizar su entrega.

Otro capítulo de gran relevancia en este real decreto es el décimo, dedicado a la coordinación en materia de RAEE y al grupo de trabajo de RAEE como herramienta de las autoridades competentes para asegurar el control, la información y el conocimiento del sector de la gestión de los RAEE y de los datos de situación respecto del cumplimiento de los objetivos en materia de la recogida separada y gestión adecuada de RAEE.

Finalmente, el capítulo undécimo regula la supervisión, control, vigilancia y régimen sancionador aplicable a la gestión de RAEE. Este capítulo regula las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las autoridades competentes y se prevé que las administraciones públicas establezcan mecanismos para que los ciudadanos comuniquen a las autoridades posibles incumplimientos de lo dispuesto en este real decreto, estimulando fórmulas de participación ciudadana.

El articulado se complementa con tres disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una derogatoria única, cuatro finales y dieciocho anexos.

Entrada en vigor: 22 de febrero de 2015

Normas afectadas:

Queda derogado el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Documento adjunto: pdf_e