Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 253, de 23 de diciembre 2025
Palabras clave: Árboles. Biodiversidad. Conservación. Cambio climático. Talas y podas. Inventario.
Resumen:
En las ciudades del siglo XXI, donde convive más del 60% de toda la población humana del planeta, los entornos urbanos son los responsables de más de las dos terceras partes de las emisiones contaminantes globales. Se hace evidente que, si se quiere superar el desafío climático global, deberá abordarse el clima de lo que hoy conocemos como urbesfera.
El árbol es un ser vivo y como tal debe considerarse. Tiene numerosas capacidades demostradas y avaladas por estudios científicos, y hoy se sabe que el desarrollo integral de las nuevas generaciones necesita vínculos estables cercanos y emocionales con el arbolado. Por todo ello, se hace preciso adoptar medidas urgentes que garanticen la conservación de los ejemplares más valiosos y antiguos ante las agresivas actuaciones urbanas que muchas veces se producen para asegurar con ello el fomento de los espacios arbolados en los pueblos y ciudades, así como la promoción en los entornos barriales, urbanos y periurbanos, de la extensión de los espacios arbolados.
En definitiva, multiplicar los espacios arbolados es el objetivo principal de esta ley, junto con la conservación de los espacios existentes y la protección de árboles en general y, en particular, de los ejemplares más valiosos y antiguos, y los de especies vegetales únicas, singulares y raras, poco frecuentes y vistosas como árboles, arbustos y otras formas, de todos los pueblos, ciudades y urbanizaciones de Canarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 1 de esta norma.
La presente ley consta de un título preliminar y cuatro títulos más, que estructuran ocho artículos, seguidos de una disposición derogatoria única y una disposición final única. El título preliminar contiene tres artículos que abarcan el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y las definiciones, entre las que destacamos las de “árbol o ejemplar arbóreo”, “arbolado urbano”, y “arbolado de especial protección”.
El título I se refiere a la «conservación del arbolado urbano», comprendiendo dos artículos con medidas destinadas a establecer el régimen de talas y podas del arbolado urbano. Por su parte, el título II «gestión del arbolado urbano» contiene un artículo dedicado al inventario municipal de arbolado urbano. Finalmente, el título III se refiere al «arbolado de especial protección», y el título IV está dedicado a la disciplina arbórea con un precepto destinado al régimen sancionador.
Entrada en vigor: 24 de diciembre de 2025
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas normas de rango legal o inferior que contravengan a la presente ley.



