1 octubre 2010

Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares

Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión (BOCAIB núm. 115, de 5 de agosto de 2010)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT  

Resumen:

Esta Ley, proveniente del Decreto-Ley 1/2010, de 26 de marzo, de Medidas Urgentes Relativas a Determinadas Infraestructuras y Equipamientos de Interés General, pretende introducir unas mínimas modificaciones legales y como veremos de índole muy variada, que deben permitir resolver problemas muy concretos pero necesarios, para coadyuvar en un impulso de la actividad económica con implicaciones ambientales en diferentes zonas de la Comunidad Balear, con la meta puesta en la generación de una actividad económica vinculada a la sostenibilidad, la seguridad jurídica, la agilización de los procesos administrativos y la potenciación del patrimonio ambiental.

Los artículos 1 y 2, implican de forma directa la delimitación y la ordenación de espacios dotacionales de ámbito supramunicipal en la isla de Ibiza, (habilitando un posible espacio de ubicación a la depuradora de la ciudad), y en la isla de Menorca (expropiando el acceso al Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera como equipamiento público de carácter insular).

El artículo 3, prevé una solución para la situación de los ámbitos de suelo urbano y urbanizable ejecutados sin alcantarillado y que en la actualidad estaban paralizados por la imposibilidad de otorgar nuevas licencias, certificados de final de obra o cédulas de habitabilidad. La posibilidad de otorgar licencias en estos ámbitos sólo afecta a sectores con uso predominantemente residencial y de tipología unifamiliar aislada que constituyan o hayan constituido una unidad de actuación, un polígono o un sector, siempre que se prevean sistemas provisionales de depuración de aguas residuales de carácter individual como depuradoras de agua o fosas sépticas estancas homologadas, y se den una serie de condiciones que establece la propia Ley en unos plazos concretos.

La presente norma, modifica también la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de las Illes Balears. En concreto, su artículo 19.4 y la adicción Disposición Adicional Sexta. Ambas disposiciones introducen la posibilidad de realización de rondas y vías de carácter urbano, travesías y variantes de travesías no previstas explícitamente en el Plan director sectorial de carreteras, cuando aquéllas se hayan incluido en un convenio, para colaborar en su financiación, entre el ayuntamiento y las administraciones públicas competentes. Las citadas vías, no será necesario que estuvieran ordenadas por los planeamientos urbanísticos municipales vigentes, siempre que el convenio de colaboración se hubiese establecido para resolver problemas vinculados al tráfico de paso por las poblaciones, que la Comisión Balear de Medio Ambiente u órgano ambiental competente emita informe favorable del proyecto de obras, y que el ayuntamiento acredite la disponibilidad de terrenos mediante actos de replanteo.

Asimismo, se incorporan modificaciones en terrenos urbanizables ordenados directamente por el planeamiento general, disponiendo que el planeamiento general podrá ordenar directamente, sin necesidad de posterior tramitación de planeamiento de desarrollo, aquellos terrenos que clasifique como suelo urbanizable, en los casos en que, en cada ámbito así clasificado, al menos dos terceras partes de su superficie bruta se destine a usos rotacionales o de infraestructuras de cesión obligatoria o a su incorporación al patrimonio municipal del suelo.

Se modifica a su vez la Ley 12/1998, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, estableciendo un régimen de preferencia normativa y usos permitidos en BIC y en los bienes catalogados, y la Ley 8/1998, de Edificios e Instalaciones fuera de Ordenación, así como la regulación de los establecimientos turísticos en suelo rústico.

Finalmente, la ley incorpora artículos que desarrollan las actividades de las empresas de alquiler de coches, los accesos a la finca de Planícia, la ubicación del juzgado de Manacor, así como una ampliación del equipamiento deportivo en una zona de Manacor, los terrenos urbanos de APT de Costas en la Isla de Ibiza,  la ejecución de las obras de construcción de los nuevo juzgados en Ibiza, así como de los locales en establecimientos turísticos o en parcelas vinculadas.

Entrada en vigor:

6 de agosto de 2010.

Normas afectadas:

Se modifican las siguientes leyes: la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de las Illes Balears, la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la Ley 8/1998, de 1 de junio, de Edificios e Instalaciones Fuera de Ordenación.