19 septiembre 2018

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Productos pesqueros

Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 141, de 23 de julio de 2018

Temas Clave: Pesca; Productos; Comercialización; Trazabilidad; Documentación

Resumen:

Se entiende por comercialización en origen el proceso seguido por los productos de la pesca que abarca desde su desembarque o introducción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sin tener efectuada su primera venta, el transporte hasta un establecimiento autorizado como mercado de origen, la primera puesta en el mercado de origen y su venta y su expedición a los mercados de destino.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los decretos que determinan las  líneas generales de ordenación del proceso de comercialización en origen, se han visto sustancialmente afectados por los numerosos e importantes cambios que se han producido en el marco normativo comunitario y estatal que regula la comercialización en origen de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, por lo que se ha creído conveniente unificar las distintas normas que regulan esta materia.

El presente decreto establece los requisitos y condiciones que garantizan el control de la comercialización en origen y la trazabilidad de los productos pesqueros de origen marino, entendiendo por tales  los procedentes de la actividad profesional de la pesca extractiva, del marisqueo y de la acuicultura, así como la recolección de algas y argazos o arribazones.

Dos son los extremos destacables. Uno, que la primera venta de los productos pesqueros tiene que realizarse en un lugar concreto autorizado para este fin, y dos, que la trazabilidad de los productos pesqueros que establece el Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, debe quedar garantizada por la cumplimentación, emisión y transmisión de las notas de venta, declaraciones de recogida, documentos de transporte y documentos de trazabilidad.

La trazabilidad de los productos pesqueros abarca desde el desembarque o descarga hasta la primera venta. En este contexto, se determinan las obligaciones  de las personas titulares de las lonjas, centros de expedición asociados a lonja y establecimientos autorizados de primera venta. Al efecto, deben cumplimentar, emitir y transmitir electrónicamente las notas de venta, los documentos de transporte, las declaraciones de recogida y los documentos de trazabilidad. Asimismo, son responsables de trasladar al comprador la información de trazabilidad de los productos.

Por último, a tenor de lo dispuesto en su Disposición adicional cuarta, “por su condición de especie exótica invasora afectada por las prohibiciones establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la primera venta del cangrejo rojo, únicamente podrá realizarse, y de forma excepcional, cuando provenga de un plan de control adoptado por las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras”.

Entrada en vigor: 24 de julio de 2018

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente:

a) Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, a excepción del capítulo V del referido decreto relativo a las Organizaciones y Asociaciones de Productores y Compradores, que mantendrá su vigencia.

b) Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía, a excepción de aquellos artículos referidos a la autorización de actividad de los centros de expedición y depuración y al Registro Oficial de Centros de Expedición y Depuración de Moluscos Bivalvos Vivos de Andalucía, en concreto, los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 13 y 14, que mantendrán su vigencia.

c) Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se desarrolla el reconocimiento de las Organizaciones de Productores Pesqueros, Asociaciones de Productores y Asociaciones de Compradores y el Censo de Compradores de las lonjas, previstos en el decreto que se cita, excepto los artículos 2, 3 y 4.

d) Orden de 21 de enero de 1999, por la que se establecen medidas para la aplicación del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca.

e) Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se regula el uso de la Marca Pescado de la Costa.

f) Orden de 21 de septiembre de 2010, por la que se aprueba el Documento de Registro para moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos susceptibles de comercialización para consumo humano.

Documento adjunto:pdf_e