25 febrero 2013

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Energías renovables. Eficiencia energética

Decreto 2/2013, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía (BOJA núm. 12 de 17 de enero de 2013)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Energías renovables; Eficiencia energética

Resumen:

El presente Decreto introduce modificaciones en el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, que pueden resumirse en los siguientes puntos:

– Mejorar la redacción a efectos de que quede claramente establecida no sólo la validez de las declaraciones presentadas por las Entidades de Control de la Calidad de la Construcción (ECCC) ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía (obligación recogida en la Sección 1ª, del Capítulo II, del Título IV y Transitoria Quinta 1.a)1º del Reglamento) al amparo del Decreto 67/2011, de 5 de abril; sino también de las declaraciones responsables presentadas al amparo del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, o normativa autonómica de desarrollo, por aquellas entidades que tengan su domicilio social o profesional fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Se amplía de uno a dos años el plazo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Quinta para que los organismos y entidades señalados en dicha disposición puedan realizar funciones de certificación energética y actuar como Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.

– En cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2011 y 27 de febrero de 2012, se elimina la exigencia de autorización administrativa para los organismos de control de los apartados 1.a)2º, 1.b) y 1.c) de la Disposición Transitoria Quinta.

– Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 97, a efectos de establecer para los organismos colaboradores la necesidad de la previa habilitación, y no acreditación, de los mismos como organismos de control, ya que la sola acreditación no habilita a éstos a actuar como organismos de control.

– Por último, se modifica el sistema de habilitación para los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, a efectos de establecer un sistema basado en la presentación de una declaración responsable en la que se ponga en conocimiento del órgano competente que cumple con los requisitos exigibles a los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética e inicia su actividad, sin que sea necesaria la presentación de documentación alguna acreditativa de tales requisitos.

Entrada en vigor: 18 de enero de 2013

Normas afectadas: Se modifica el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía

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