18 junio 2014

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Urbanismo

Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística. (DOGC núm. 6623, de 15 de mayo de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Urbanismo; Uso del suelo y subsuelo; Comunicación previa; Licencia; Suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado

Resumen:

La dificultad intrínseca de la materia urbanística y el hecho de que la Ley de urbanismo, regule muchos de sus contenidos hasta el máximo detalle, hacen que su desarrollo reglamentario no sea una tarea sencilla. En cualquier caso, se considera necesaria una adaptación reglamentaria a los sucesivos cambios legislativos que se han producido en los últimos años, tanto en materia urbanística como en la legislación estatal con incidencia sobre la materia.

El objetivo que se persigue es que este nuevo desarrollo reglamentario aglutine la regulación de detalle incorporada a la Ley de urbanismo para evitar su modificación cada vez que deba adaptarse a una nueva realidad social. También se pretende incorporar otros aspectos, que, aunque están dispersos en otros sectores del ordenamiento jurídico, pueden facilitar su comprensión y aplicación.

Este Reglamento desarrolla fundamentalmente los títulos sexto y séptimo de la Ley de urbanismo, relativos a la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo y a la protección de la legalidad urbanística respectivamente. Se añade el desarrollo de los artículos 48, 49, 50 y 54 de la Ley de urbanismo, relativos a los procedimientos de autorización de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado y de obras y usos provisionales

La norma se centra en la protección de la legalidad urbanística, entendida en sentido amplio y, por lo tanto, comprensiva de todos los instrumentos de intervención administrativa orientados a defender el ordenamiento jurídico urbanístico, ya sean de naturaleza preventiva, como la licencia urbanística previa, o de naturaleza reactiva ante su vulneración, como las órdenes de restauración de la realidad física alterada o del ordenamiento jurídico vulnerado.

Este Reglamento se estructura en cuatro títulos: uno preliminar en el que se delimitan su objeto y los conceptos de legalidad urbanística y de protección de la legalidad urbanística, configurada esta protección a partir de su triple función preventiva, reparadora y retributiva con relación a las transgresiones del ordenamiento jurídico urbanístico.

El título I se distribuye en tres capítulos y se destina a la intervención en el uso del suelo y en la ejecución de obras. El capítulo 1, estructurado en varias secciones, regula las licencias urbanísticas. La sección 1 se dedica a los aspectos generales de las licencias y las secciones siguientes a las características particulares derivadas de los actos autorizables de que se trate. Entre estas particularidades destacan las que afectan a las divisiones de terrenos.

Con respecto a las licencias para la ejecución de obras, se concretan los supuestos que requieren proyecto técnico ejecutivo y el contenido de este proyecto. Asimismo se regula la posibilidad de ejecutar obras no ajustadas al proyecto técnico autorizado, siempre y cuando no comporten la alteración sustancial y se comuniquen previamente a su realización a la administración.

Como novedad del Reglamento, se regula la posibilidad de obtener licencias para la primera utilización y ocupación de partes de edificios, aunque no estén acabados completamente, siempre que se den las circunstancias que permitan hacerlo. Se trata de dar salida a situaciones frecuentes dada la coyuntura actual del mercado inmobiliario.

Con respecto a la ordenación de volúmenes, se regula cómo se lleva a cabo su concreción en el caso de que el planeamiento urbanístico establezca varias alternativas.

El Reglamento dedica una especial atención al régimen de licencia en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado. Primero, se detallan de manera exhaustiva los supuestos establecidos en la Ley de urbanismo que, previamente al otorgamiento de la licencia, requieren la aprobación de un plan especial urbanístico o un proyecto de actuación específica, con las excepciones correspondientes.

Seguidamente se regulan los proyectos de actuaciones específicas en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado, que son instrumentos de control administrativo preventivo, previos a la licencia urbanística correspondiente, que es preciso implementar para usos determinados, siempre y cuando no requieran planeamiento de detalle para desarrollarlos. Se regula el contenido de estos proyectos y el procedimiento bifásico para su aprobación, la fase de instrucción y aprobación previa ante la administración municipal y la fase de aprobación definitiva ante la comisión territorial de urbanismo.

Finalmente, se regula el procedimiento de otorgamiento de licencias en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado, dentro del cual se identifican los supuestos en que se requiere de forma preceptiva el trámite de información pública, el informe de la comisión territorial de urbanismo o el informe del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

El capítulo II regula el régimen de comunicación previa de actos determinados no sujetos a licencia y de los que, si así lo establecen las ordenanzas municipales, pueden tener establecido este régimen de comunicación en sustitución del régimen de licencia que les correspondería.

El capítulo III hace referencia a las órdenes de ejecución que la administración municipal puede dictar para hacer cumplir el deber legal de conservación y rehabilitación del suelo y las construcciones.

El título 2 se dedica a regular los instrumentos de intervención administrativa destinados a restablecer la legalidad urbanística después de que haya sido vulnerada.

Cierra el Reglamento el título 3, relativo al régimen sancionador. Se divide en cuatro capítulos, el primero destinado a las infracciones urbanísticas, a las personas que son responsables y a las circunstancias agravantes y atenuantes que modulan su responsabilidad.

Entrada en vigor: 4 de junio de 2014

Normas afectadas:

Quedan derogadas las disposiciones del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, siguientes:

a) Los artículos 23.1.b), respecto a los procedimientos para la aprobación de proyectos en suelo no urbanizable; 23.1.c); 47.3; 47.4; 48.2; 49.3; 50.5; 52.3; 53; 54; 55.5; 56; 57; 58 y 62.

b) Los títulos séptimo y octavo.

c) La disposición transitoria octava.

Queda derogado el artículo 75.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio.

Modificación del Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje: El apartado 1 del artículo 20; el apartado 2 del artículo 22; el apartado 3 del artículo 22 del Decreto 343/2006, de 19 de septiembre.

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