8 abril 2021

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Energía eléctrica. Impuestos

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: José Díaz Delgado)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 692/2021- ECLI: ES: TS: 2021:692

Temas Clave: Impuestos. Actividad ambiental. Energías.

Resumen:

La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 4459/2019, interpuesto por Iberdrola Generación, S.A.U contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso número 515/2016, contra la resolución del Subdirector General de Tributos de 18 de mayo de 2015 denegatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre de pagos fraccionados del ejercicio 2013 del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (IAMA), en su modalidad de producción de energía eléctrica, creado por Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandante, en la cuantía máxima de 2.500 € por todos los conceptos.

En este sentido, el Tribunal considera que la cuestión planteada tiene interés casacional, puesto que se precisa determinar si el Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente de la Comunidad Valenciana, creado por el artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad, respeta o no los límites que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, si afecta o no a las competencias atribuidas al Estado en la Constitución Española, si infringe los principios constitucionales que rigen la imposición y, eventualmente, si vulnera el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/ CE. El Tribunal Supremo reproduce al respecto la Sentencia núm. 331/2020, 15 de octubre (F.J.2):

Así, en primer lugar, destaca que se trata de un impuesto similar a los impuestos establecidos en otras Comunidades Autónomas sobre la misma materia, tales como las de Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia, y sobre los cuales se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (Sentencias 120/2018, de 31 de octubre y 22/2019, de 14 de febrero), en el sentido de que es un impuesto compatible con el Impuesto Local sobre Actividades Económicas, aun cuando ambos afectan al gravamen de la electricidad.

En este sentido, la jurisprudencia de referencia insiste en la conexión del IAMA con el principio Quien contamina Paga, poniendo de manifiesto que el objeto del mismo es gravar la producción de energía que se vincula a fuentes tradicionales o no renovables y la exención, por el contrario, del autoconsumo o la producción de electricidad a partir de fuentes renovables, siendo compatibles uno y otro impuesto (F.J.3).

Por el contrario, el recurso de casación de la Sentencia núm. 331/2020 se plantea sobre la imposibilidad de que concurran el IAMA y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica aprobado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en tanto que éste es un hecho gravado por el Estado, y, de acuerdo con el art. 6.2 LOFCA, los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado (F.J.4). Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que el hecho imponible, la base imponible y el tipo de gravamen son diferentes en ambos impuestos, permitiendo la concurrencia de los mismos.

Además, el Tribunal Supremo afirma el carácter medioambiental del impuesto, de forma que su regulación no infringe la doctrina constitucional en materia de tributos extrafiscales (F.J.5). A ello se suma que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente no es contrario a los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica (F.J.6).

Finalmente, el Tribunal Supremo considera, en la Sentencia núm. 331/2020, que el Impuesto objeto de controversia no infringe el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, puesto que los Estados Miembros han de velar, entre otras cuestiones, por un mercado de la electricidad sostenible desde la perspectiva ambiental, sin que se produzca discriminación en el mercado en cuanto a las obligaciones y derechos de las empresas que lo componen (F.J.7).

En definitiva, por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo se reitera en lo señalado en la Sentencia transcrita, considerando que no ha lugar a la casación, sin que proceda la imposición de costas.

Destacamos los siguientes extractos:

“Así las cosas, para apreciar la coincidencia entre hechos imponibles (…). Entre los elementos a comparar se encuentra también la posible concurrencia de fines extrafiscales en el conjunto del tributo o en alguno de sus elementos centrales ( STC 210/2012, FJ 4). En concreto, en materia medioambiental ha reconocido este Tribunal que los tributos pueden ser expresión del principio «quien contamina paga» (por todas, STC 289/2000, de 30 de noviembre, FJ 5).

El IAIMA es un impuesto similar a los impuestos establecidos en otras Comunidades Autónomas sobre la misma materia, tales como las de Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia, sobre los cuales se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (Sentencias 120/2018, de 31 de octubre y 22/2019, de 14 de febrero), …(F.J.2)”.

“El examen comparado del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia y del IAE, …se pone de manifiesto que ambos divergen sustancialmente en la «manera en que dicha riqueza o fuente de capacidad económica es sometida a gravamen» (F.J.3):

a) En primer lugar, difiere el ámbito objetivo de cada impuesto…El impuesto sobre las instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia se revela en realidad como un impuesto sobre la generación de electricidad que emplea tecnologías que podríamos denominar como convencionales (fundamentalmente, nuclear, térmica e hidroeléctrica) frente a las denominadas nuevas tecnologías (solar, eólica y de cogeneración en régimen especial), que se declaran no sujetas al impuesto, con el fin de “frenar el deterioro del entorno natural, configurándose como un instrumento para el fomento de energías renovables o limpias” (art. 6.3 en conexión con 6.1.1).

b) La forma de cuantificación de uno y otro…En cambio, y en idénticos términos a los del impuesto extremeño examinado en la STC 120/2018, FJ 5 b), el impuesto murciano grava la realización efectiva de la actividad de producción de electricidad, no de forma presunta sino real. … en línea con su propósito de gravar «la incidencia, alteración o riesgo de deterioro» sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma, que cabe vincular con el funcionamiento efectivo de la central eléctrica.

d) La recaudación del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia está afectada a programas de gasto en áreas medioambientales, lo que no sucede con el IAE”

“El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica ( IVPEE) es un impuesto de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación de energía eléctrica al sistema eléctrico español. Grava la capacidad económica de los productores de energía eléctrica cuyas instalaciones … comportan, por sí o como resultas de la propia existencia y desarrollo de las tales redes, indudables efectos medioambientales, así como la generación de muy relevantes costes necesarios para el mantenimiento de la garantía de suministro (F.J.4)”

“Los ingresos derivados de este impuesto quedan afectados a gastos de conservación y mejora del medio ambiente, en la forma que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat. Como ya hemos dicho, el hecho imponible está constituido por los daños, impactos, afecciones y los riesgos para el medio ambiente derivados de la realización, en el territorio de la Comunitat Valenciana, de las actividades de: producción de energía eléctrica; producción, tenencia, depósito, y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas en función de los riesgos inherentes por accidentes graves; y las que supongan la emisión de determinados gases contaminantes a la atmósfera. Como indica el Preámbulo de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, se trata de un impuesto de carácter retributivo, no contributivo, establecido en función de los daños efectivos o riesgos potenciales para el medio ambiente derivados de determinadas actividades, razón por la cual, por un lado, queda sujeto a gravamen un amplio espectro de actividades con incidencia medioambiental, y, por otro, no quedan sujetas o se encuentren exentas determinadas actividades consideradas más limpias, o con menores daños y riesgos para el entorno, como: la producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, solar u otras energías renovables, salvo que éstas alteren  de modo grave y evidente el medio ambiente; o la emisión de determinados gases con menos efectos contaminantes agregados (F.J. 5)”.

Comentario de la Autora:

La Sentencia seleccionada en esta ocasión resulta de interés por lo que entraña en cuanto a la fundamentación y necesidad de la tributación ambiental, como un instrumento más al servicio de la protección ambiental.

En este sentido, el ejercicio que realiza el Tribunal Supremo de análisis de las diferentes figuras impositivas que concurren en el supuesto de hecho constituye una referencia imprescindible para comprender la operatividad de los tributos ambientales, de forma que  Sentencia comentada, y su antecedente (S. núm. 331/2020), deben tener un peso importante en cuanto a la construcción y realización del principio Quien contamina paga.

Enlace web: Sentencia STS 692/2021 del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021