4 December 2025

Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Tribunal de París. Greenwashing. Publicidad ambiental engañosa. Combustibles fósiles

Sentencia de 23 de octubre de 2025 del Tribunal de París (Chamber 34th)

Autora: Paula Moreno-Cervera De la Cuesta. Abogada especialista en Derecho público, energía y ambiental en DLA Piper España

Autora: Sara González Merinero. Abogada especialista en Derecho de la energía y ambiental en Magerit Abogados

Palabras clave: Greenwashing. Transición energética. Neutralidad de carbono. Publicidad ambiental. Protección del consumidor. Prácticas anticompetitivas.

Resumen: El pasado 23 de octubre de 2025, un Tribunal de París dictó la primera sentencia que condenó a una empresa petrolera por publicidad engañosa sobre sostenibilidad (greenwashing) en Francia.

El caso parte de la demanda interpuesta por tres asociaciones ambientales Greenpeace France, Friends of the Earth France y Notre Affaire à Tous (las “Asociaciones”) contra TotalEnergies SE y TotalEnergies Electricité et Gaz France (“TotalEnergies”), por la difusión de sus objetivos de “neutralidad de carbono para 2050” y su condición de “actor principal en la transición energética”, sin que tales afirmaciones se correspondan con la realidad de sus actividades, especialmente por la continuidad en la inversión y explotación de combustibles fósiles.

En esencia, las Asociaciones demandantes argumentaban que las declaraciones de TotalEnergies resultaban engañosas para el consumidor medio, al presentar una imagen ambientalmente responsable que no se correspondía con la realidad. Señalaban que, en estas comunicaciones, TotalEnergies ocultaba información clave sobre la incompatibilidad de su estrategia con los objetivos del Acuerdo de París y la ciencia climática. Por ello, solicitaban la retirada de los mensajes, la publicación de la sentencia como medida correctiva y una indemnización por daño moral.

Asimismo, como pretensión subsidiaria, las Asociaciones solicitaron que el Tribunal adoptase las medidas cautelares necesarias para impedir y poner fin al daño ocasionado a la atmósfera por los hechos controvertidos, con fundamento en los artículos 1252, 1240 y 1241 del Código Civil francés, por incumplimiento del deber general y ambiental de vigilancia.

Por su parte, TotalEnergies defendió que (i) la mayoría de sus comunicaciones tenían carácter institucional y no constituían publicidad comercial dirigida al consumidor; (ii) la “ambición” de alcanzar la neutralidad de carbono debe entenderse como una aspiración voluntaria y no como un compromiso regulado, en un contexto donde no existe una única definición ni trayectoria impuesta a las empresas privadas y que ya habían eliminado la mayoría de los contenidos objeto de controversia.

En su análisis, el Tribunal examina el uso del concepto de “neutralidad de carbono”, señalando que TotalEnergies lo emplea de forma global, sin aclarar que su propio escenario contempla la continuidad en la explotación de combustibles fósiles, lo que contradice las recomendaciones científicas y los compromisos del Acuerdo de París.

Así, en su fallo, el Tribunal estima parcialmente las alegaciones de las demandantes para concluir que “la ambición de alcanzar la neutralidad de carbono para 2050 y ser actor principal en la transición energética, sin especificar el escenario propio de la empresa, constituye una alegación ambiental susceptible de inducir a error al consumidor”. En este sentido, el Tribunal recuerda que “la comunicación comercial debe ser clara, objetiva y verificable, especialmente en materia ambiental”, y subraya que “las prácticas reconocidas como engañosas constituyen un ataque a los intereses colectivos que defienden las asociaciones de protección ambiental”.

No obstante, el Tribunal desestima las pretensiones relativas a las alegaciones sobre la publicidad de TotalEnergies relativas al gas fósil y los biocombustibles – alegaciones, al considerar que no están suficientemente vinculadas a la promoción directa de productos al consumidor.

En consecuencia, el Tribunal condena a TotalEnergies por incurrir en prácticas comerciales engañosas, ordenando la retirada de los mensajes relativos a la neutralidad de carbono relacionadas con los combustibles fósiles, y la publicación íntegra de la sentencia en su página web durante 180 días. Asimismo, reconoce el derecho de cada una de las Asociaciones a recibir una indemnización de 8.000 euros por daño moral. Finalmente, impone a las demandadas el pago de las costas procesales, y una compensación adicional de 15.000 euros a favor de las Asociaciones por los gastos derivados del procedimiento.

Destacamos los siguientes extractos (traducidos al español por las autoras):

Alegaciones:

14. “Afirman que estas alegaciones son falsas y que probablemente inducen a error a los consumidores sobre el alcance de los compromisos medioambientales de TotalEnergies, y que es probable que influyan en sus decisiones en los mercados de productos de electricidad, gas y combustibles del Grupo, en un contexto en el que los consumidores son cada vez más sensibles al impacto medioambiental de los productos que consumen..” […]

20. “Sostienen que la mayoría de las comunicaciones no contienen un compromiso medioambiental y que se limitan a informar sobre la estrategia a largo plazo del grupo en materia de transición energética y neutralidad de carbono, junto con la sociedad, cuya consecución se basa en un esfuerzo colectivo; mientras que, en otros casos, se limitan a informar sobre los logros o inversiones del grupo en el marco de su estrategia de transición. […] Afirman que estas emisiones forman parte de la comunicación institucional del grupo sobre su cambio de nombre, su estrategia multienergía y sobre los respectivos roles de sus distintas actividades industriales en la transición energética, sin un vínculo directo con la venta o prestación de un servicio, y que no entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Código de Consumo, que protegen a los consumidores en los actos de compra en su vida cotidiana”

Pretensión sobre transición climática / neutralidad

130. “Sin embargo, al referirse en 2021, en sus comunicaciones comerciales, a la doble ambición de alcanzar la neutralidad de carbono en el sentido del Acuerdo de París y de ser un actor principal en la transición energética, sin especificar a los consumidores que contaba con su propio escenario —cuya veracidad no corresponde al tribunal evaluar— consistente, en particular, en compatibilizar con dicha ambición de neutralidad de carbono la continuación de sus inversiones en petróleo y gas, contrariamente a las recomendaciones de estudios científicos alineados con el Acuerdo de París, el grupo TotalEnergies realizó deliberadamente una afirmación medioambiental susceptible de inducir a error a los consumidores, llevándolos a creer que, al comprar sus productos o servicios, estaban participando en la aparición de una economía baja en carbono, siguiendo las recomendaciones de la comunidad científica basadas en el Acuerdo de París”

Combustibles fósiles

153. “Se desprende de lo anterior que las comunicaciones relativas al gas fósil no están directamente relacionadas con la promoción, venta o suministro de energía a los consumidores. No cumplen la condición requerida para constituir una práctica comercial engañosa, tal como alegan los demandantes.”

Biocombustibles

159. “Si bien las cuatro comunicaciones contienen el hecho impugnado por los demandantes de que los biocarburantes permiten “una reducción de al menos el 50% de las emisiones de CO en comparación con sus equivalentes fósiles, de su examen se desprende que fueron publicadas en 2021 en las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter, en el contexto del anuncio del grupo sobre su cambio de nombre y estrategia, al día siguiente de la reunión del consejo de administración, con un objetivo meramente informativo.

160. Además, se refieren a la estrategia del Grupo sobre el uso de biocarburantes en el sector del transporte.

161. Se desprende de lo anterior que las comunicaciones relativas a los biocarburantes no están directamente relacionadas con la promoción, venta o suministro de energía de TotalEnergies a los consumidores. No cumplen la condición requerida para constituir una práctica comercial engañosa, tal como les imputan los demandante”

Pretensión alternativa

182. “La legitimación de los demandantes para la prevención y cesación del acto ilícito, sobre la base del artículo 1252 del Código Civil, no se discute.

183. Las asociaciones demandantes sostienen, sin que sea necesario acreditar la existencia de una falta o un vínculo causal, que la difusión de mensajes que promueven el gas y los biocarburantes en la lucha contra el cambio climático, alentando su consumo mediante una percepción errónea de sus características, perjudica a la atmósfera.

184. Sin embargo, por las razones expuestas anteriormente, las comunicaciones relativas a la promoción del gas fósil y los biocarburantes examinadas, algunas de las cuales no contienen las afirmaciones impugnadas, no están directamente relacionadas con la venta de energía del grupo a los consumidores.

185. En este contexto, no ha quedado suficientemente acreditado por los demandantes que dichas comunicaciones influyan en el comportamiento del consumidor en sus actos de compra de energía susceptibles de causar daño a la atmósfera.

186. Tampoco se ha demostrado que estos mensajes, cuya omisión fue destacada por los demandantes, sean suficientes para alentar a los responsables de la empresa o a las partes interesadas a apoyar a la compañía en el desarrollo del gas y los biocarburantes y, al hacerlo, retrasar la lucha contra el cambio climático.

187. Se desprende de lo anterior que, dado que el daño ecológico a la atmósfera no está suficientemente caracterizado por la difusión de las comunicaciones en cuestión sobre gas fósil y biocarburantes, no procede estimar las pretensiones.

188. En ausencia de un daño ecológico demostrado, la demanda no puede prosperar sobre la base de la responsabilidad civil conforme al derecho común.”

Comentario de las autoras:

La Sentencia del Tribunal Judicial de París contra TotalEnergies comentada evidencia la consolidación de un cambio de paradigma en la protección jurídica del consumidor y en la exigencia de transparencia ambiental: las empresas han de comunicar sus compromisos climáticos de forma clara, verificable y científicamente justificada, evitando cualquier ambigüedad u omisión que pueda inducir a error sobre el verdadero impacto de sus actividades.

Esta tendencia obliga a las empresas petroleras a revisar sus mensajes y aportar información más precisa sobre sus actividades, como demuestra la aclaración publicada por TotalEnergies tras el fallo judicial.

En similar sentido, el reciente acuerdo alcanzado por la Comisión Europea con las principales aerolíneas el 6 de noviembre de 2025, que obliga a revisar y justificar científicamente las afirmaciones ambientales en la publicidad, refuerza la tendencia marcada por la sentencia del Tribunal de París: la sostenibilidad no puede ser utilizada como mero reclamo comercial, sino que debe estar respaldada por hechos, datos y compromisos reales, accesibles y comprensibles para el consumidor medio.

Estos hitos jurídicos consolidan el papel de la sociedad civil y de los organismos públicos en la vigilancia y denuncia de prácticas de greenwashing, y envían un mensaje inequívoco al sector empresarial: la transición ecológica exige responsabilidad, transparencia y rigor. El consumidor europeo, cada vez más informado y exigente, debe poder confiar en que las alegaciones ambientales que recibe son veraces y están alineadas con los objetivos científicos y regulatorios internacionales.

La decisión del Tribunal de París se alinea con la decisión de autoridades de control de publicidad, como la Autoridad Británica de Normas Publicitarias (Advertising Standard Authority) que ya han condenado en varias ocasiones a empresas petroleras tales como a Iberdrola, Shell, Repsol o Petronas a retirar campañas de publicidad por las mismas prácticas de greenwashing, así como con otros Tribunales que han fallado en países europeos contra aerolíneas como Lufthansa (Tribunal Regional de Colonia en el caso 84 O 29/24) por las mismas prácticas engañosas en sus comunicaciones ambientales.

Asimismo, frente a una gran inacción por las autoridades competentes, el fallo de la sentencia consolida la labor de las asociaciones ambientales y de consumidores frente a publicidad empresarial “verde”  de los sectores más contaminantes.

El avance normativo europeo – con la Directiva (UE) 2024/825 – y el desarrollo de iniciativas nacionales como el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible en España, refuerzan la protección frente al greenwashing y promueven una comunicación ambiental basada en la evidencia científica, y el respeto a los derechos de los consumidores.

Por todo ello, la jurisprudencia y los avances normativos recientes constituyen un referente para futuras actuaciones y para la evolución de la responsabilidad empresarial en materia ambiental, consolidando un marco europeo robusto y proactivo que sitúa la transparencia y la veracidad en el centro de la comunicación corporativa sobre sus compromisos con la transición ecológica y las prácticas sostenibles.

Enlace web: Tribunal judiciaire de Paris, 34ème chambre, jugement rendu le 23 octobre 2025, RG n° 22/02955