23 noviembre 2010

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Medio Ambiente y libre circulación de mercancías

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María Isabel Perello Domenech).

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

JurFuente: CENDOJ STS 4759/2010.

Temas Clave: Instalaciones Térmicas de Edificios. Evacuación de productos de combustión. Aparatos de gas. Calidad del aire interior y exterior de los edificios.

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, la Mercantil “Sedigas, Asociación Española del Gas”, que realiza actividades relacionadas con la industria y comercio del petróleo y sus derivados, interpuso recurso contra el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio sobre aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, ciñéndose los tres primeros motivos de nulidad a los artículos 1.3.4.1.3.1 y 1.3.4.1.3.3. de la Instrucción Técnica 1.3.4.1.3, relativos a la evacuación de los productos de combustión y a la evacuación por conducto con salida al exterior o al patio de ventilación debido a su colisión con normas de derecho comunitario. En el último de los motivos se pretende la nulidad del Real Decreto en su integridad, por infringir normas de rango legal en materia de seguridad industrial, que remiten a las normas comunitarias respecto al estándar de seguridad y más en concreto al artículo 4 de la Directiva 90/396/CEE relativa a la “aproximación de los Estados miembros sobre los aparatos de gas”, transpuesta al ordenamiento interno por el artículo 2 del Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre.

Entiende la recurrente que los preceptos de la Instrucción Técnica restringen la libre circulación de mercancías en el territorio comunitario porque se impide la comercialización de aparatos de gas homologados, del tipo A o B, conformes con la seguridad comunitaria y todo ello unido a los problemas derivados de la adaptación de chimeneas, que pueden determinar que no sean elegidos ni instalados en los edificios. La Instrucción obliga e impone como solución única la evacuación de los productos de la combustión del generador por las cubiertas de los edificios, pese a que aquellos aparatos han sido aprobados para realizar sus prestaciones a través de la fachada y son completamente seguros.

El Alto Tribunal considera que la regla general debe ser la de la evacuación de los productos de combustión por cubierta por ser críticos para la salud y entorno de los ciudadanos, máxime cuando ya había sido incorporada en otras disposiciones anteriores, tal que en el Código Técnico de la Edificación, en su artículo 13-3 que contempla la Exigencia Básica HS3 relativa a la calidad del aire interior de los edificios que introduce por primera vez dicha regla general; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, en concreto la séptima y en el Reglamento sobre Instalaciones Térmicas en los Edificios, que además establece las circunstancias de excepción para aplicar la obligatoriedad de evacuar los productos de combustión por la cubierta de los edificios.

Con apoyo en la Sentencia de la Sala (Sección 5ª) de 4 de mayo de 2010, se llega a la conclusión de que empíricamente no puede cuestionarse que la eliminación de los gases de combustión por cubierta favorece la calidad del aire interior de los edificios al evitar los patios saturados por la salida de dichos gases de combustión a su interior. Es decir, estas exigencias de salubridad y medioambientales están plenamente justificadas; por lo que las eventuales limitaciones que pudieran producirse en la comercialización de aparatos de gas con salida a fachada, en caso de que no pudiera adaptarse su evacuación, no resultan irracionales si se comparan con la finalidad perseguida, máxime cuando obedecen a una justificación objetiva y a criterios racionales.

Respecto a la vulneración de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la recurrente parte de la previa vulneración de la Directiva 90/396/CEE para mantener después que habiendo observado las exigencias esenciales de seguridad de la Directiva, automáticamente se entendería que concurren los niveles de seguridad acordes con la legislación interna, de manera que los productos industriales seguros podrían circular en el mercado y ser instalados sin restricciones, amparándose de nuevo en la solución de evacuación; por lo que la Sala da por reproducidos los argumentos anteriores para rechazar el motivo de recurso.

En definitiva, el recurso contencioso-administrativo interpuesto es desestimado íntegramente por el alto Tribunal sin expresa condena en costas.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Las restricciones que eventualmente pudieran deducirse de la reglamentación impugnada, en tanto pudiera incidir indirectamente en la comercialización de este tipo de aparatos han de entenderse fundadas si tenemos en cuenta que atienden a la necesidad de preservar la calidad del aire interior y exterior de los edificios, esto es,  a razones de interés general, que se concretan de forma directa con la protección del medio ambiente, lo que proporciona la justificación objetiva y razonable al criterio seguido en el Real Decreto impugnado, congruente con las anteriores disposiciones (…)”

“(…) La exigencia de evacuación se adopta en atención a razones de salubridad pública y cabe considerar que la determinación de las condiciones técnicas que no son sino consecuencia de la anterior, obedecen y presentan la misma justificación y fundamentación.

Sin que por lo demás pueda olvidarse que existe una diversidad de opciones en la regulación de los principales países europeos que determinan, en función de los factores concurrentes, las distintas configuraciones para la evacuación de productos para la combustión y de tipos de aparatos utilizados (Anexo I del documento elaborado UNE-CEN/TR 1749 IN) correspondiente al “Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de combustión (…)”