17 julio 2019

Comunidad de Madrid Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Madrid. Transporte. Contaminación atmosférica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Ramón Chulvi Montaner)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJM 2197/2019 – ECLI: ES:TSJM:2019:2197

Temas Clave: Transporte; Ayuntamiento de Madrid; Tráfico; Contaminación atmosférica; Dióxido de nitrógeno

Resumen:

El recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación del Decreto nº 888, de 27 de diciembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno, de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se adoptan en la ciudad de Madrid las medidas de restricción del tráfico y del estacionamiento previstas en el Protocolo de Medidas a adoptar durante episodios de Alta Contaminación por dióxido de nitrógeno, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de enero de 2016.

La impugnación de “UNAUTO VTC” se ciñó a su aplicación a los vehículos de arrendamiento con conductor. La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso administrativo declarando la nulidad del decreto en cuanto a las limitaciones y restricciones de circulación aplicadas al transporte de viajeros de arrendamiento de vehículos con conductor en su ámbito territorial.

El ayuntamiento de Madrid recurre en apelación la sentencia y, al efecto, alega la indebida aplicación del régimen jurídico del servicio de autotaxis y del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Justifica la diferencia de trato en las medidas de restricción del tráfico y del estacionamiento adoptadas en el Decreto recurrido, así como en  los efectos contaminantes de los vehículos que prestan uno y otro servicio.

La Sala parte de que el decreto impugnado tiene su base exclusivamente en razones medioambientales y que ambas modalidades de vehículos prestan el mismo servicio de transporte público. La cuestión controvertida sobre la que se pronuncia el Tribunal es si existen motivos razonables medioambientales para no aplicar las mismas condiciones de restricciones de tráfico a ambos tipos de vehículos. Y para ello tiene en cuenta los cuatro escenarios previstos en la norma en orden a las restricciones de circulación, apreciando una diferencia de trato en los números 3 y 4.

No prospera la alegación del ayuntamiento referida a los efectos contaminantes para justificar una diferencia de trato, por cuanto no existe base probatoria alguna que justifique  un mayor efecto contaminante de los vehículos de alquiler respecto de los vehículos autotaxi. El hecho de que la regulación de uno y otro corresponda a distintas Administraciones no es causa suficiente para fundamentar el diferente trato. Tampoco lo es el hecho de que el ayuntamiento aprobara en el Pleno de 31 de octubre de 2017 un proyecto de modificación de la ordenanza del taxi en virtud del cual, a partir del 1 de enero de 2018 todos, excepto los eurotaxis, deberían ser ecológicos. Asimismo, fue la propia Ordenanza de Movilidad vigente en la fecha del Decreto impugnado la que, a la hora de regular la posibilidad de excepcionar de la aplicación de las medidas de restricción del tráfico a los vehículos autotaxi y a los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, dispuso que fuera en “idénticas condiciones”.

En definitiva, se desestima el recurso de apelación formulado por el ayuntamiento de  Madrid al no apreciarse razones medioambientales que justifiquen  la diferencia de trato entre ambos vehículos en los escenarios 3 y 4.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Para el escenario 3, se restringe la circulación en el interior de la almendra central (área interior de la M 30), del 50% de todos los vehículos, con una serie de excepciones entre las que no se incluyen expresamente ni los autotaxi ni los vehículos de alquiler de servicio público con conductor. La restricción de la circulación de vehículos dispuesta en ese escenario, se efectuará mediante distinción por matrículas: pudiendo circular en días para los vehículos cuya matrícula acabe en número par y en días impares aquellos vehículos cuya matrícula acabe en número impar. No obstante, se añade un punto segundo en donde se dice: “Se recomienda la no circulación de taxis libres, excepto ecotaxis y eurotaxis, en el interior de la almendra central (área interior de la M-30), pudiendo estos vehículos estacionar en las plazas azules del SER, además de en sus paradas habituales, a la espera de viajeros”.

-Por último, para el escenario 4, además de establecerse las medidas previstas para los escenarios 1, 2 y 3, se añade la restricción de la circulación por la M- 30 del 50% de los vehículos, de acuerdo con el criterio de distinción en matrículas pares e impares previsto en escenario 3. Y para los taxis se definen las siguientes medidas: “2) Se restringe la circulación de taxis libres en el interior de la almendra central (área interior de la M-30), excepto Ecotaxis y EurotaXIS (…)”.

“(…) En el presente caso y como hemos visto antes, no hay una justificación objetiva razonable de la diferencia de trato dispensada en el Decreto impugnado a los vehículos VTC respecto de los auto taxis en los escenarios 3 y 4, pues esa diferencia de trato no responde a criterios objetivos basados en razones medioambientales que son las que justifican las medidas adoptadas en el Decreto, lo que nos debe llevar a desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada en todos sus términos (…)”.

Comentario de la Autora:

En noviembre de 2018 entró en vigor el polémico Madrid Central, una gran Área de Prioridad Residencial del centro de la capital, que cubre un total de 472 hectáreas, y cuyo objetivo fue priorizar a los peatones, las bicicletas y al transporte público, al tiempo de garantizar la protección de la salud frente a los efectos de la contaminación atmosférica. En cuanto a los taxis y vehículos con licencia VTC (Cabify, Uber…), podrán acceder libremente con distintivo ambiental hasta 2025. Es decir, aquellos sin etiqueta de la DGT no podrán circular por el centro de la ciudad. A partir de 2025, solo podrán entrar en Madrid Central los vehículos CERO o ECO. Los VTC, además, tienen que pedir un permiso si tienen vehículos con etiqueta B o C.

En el caso que nos ocupa, lo relevante es la equiparación de los servicios que prestan los taxis y los vehículos de alquiler con conductor, que se conciben como medios de transporte público y urbano de viajeros. La mejora de la calidad del aire es lo que en realidad fundamenta las medidas restrictivas impuestas a la circulación de vehículos en Madrid, pero lo que no se comprende es el trato diferenciado para una u otra clase de vehículos en orden a las restricciones de circulación cuando no se aprecian diferencias contaminantes entre ambos.

Enlace web: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2019