21 octubre 2021

Comunidad de Madrid Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Madrid. Minería. Restauración de espacios naturales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de mayo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana María Jimena Calleja)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ M 6172/2021 – ECLI: ES:TSJM:2021:6172

Palabras clave: Minas. Plan de restauración. Contrato de arrendamiento.

Resumen:

La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por varios particulares frente a la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza el abandono definitivo de las labores de explotación del recurso de la sección A) pórfido, denominada “Ampliación Virgen de los Remedios” nº A013, situada en el término municipal de Soto del Real (Madrid), y se declara el cumplimiento de las condiciones impuestas para la restauración del espacio natural afectado por la explotación. Aclarar que con fecha 11 de noviembre de 2019, el Viceconsejero de Economía y Competitividad ha dictado resolución expresa desestimando el recurso de alzada referido, que también se considera objeto de este recurso.

Resultan ser antecedentes de interés los siguientes: las demandantes, en su condición de propietarias de la finca rústica, formalizaron en fecha 1 de abril de 1991 un contrato de arrendamiento con la Mercantil “Canteras Lapola, S.A.”, en virtud del cual cedían su propiedad para explotación minera. En enero de 2010 suscribieron una adenda al contrato con otra mercantil, donde se pactó expresamente que, en caso de cese de actividad, el arrendatario se comprometía a dejar las tapias o vallas de la finca en su estado primitivo y a la restauración de la cantera, de acuerdo con las prescripciones de la Dirección General de Energía, Industria y Minas de la Comunidad de Madrid. Esta Dirección aprobó tanto el proyecto de autorización de la explotación como el plan de restauración en mayo de 1987. El 10 de octubre de 2016 se presentó una modificación del proyecto de restauración con ocasión de un expediente de expropiación forzosa para la ejecución de unas obras a iniciativa del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias; una circunstancia ajena al titular de la explotación.

En síntesis, las demandantes consideran vulnerados los artículos 6.5 y 35 del RD 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, por cuanto los trabajos de restauración no se ajustan ni al proyecto inicial ni a su modificación posterior, ya que no han recuperado la finca para el uso originario que tenía –agropecuario-, ni tampoco han tenido conocimiento de la modificación del plan de restauración en debida forma. Se suma que la finca ha quedado inservible.

La representación de la Comunidad de Madrid y la mercantil codemandada se oponen a la estimación del recurso, haciendo mención al contenido del Acta de inspección de 5 de febrero de 2019 y al Informe del Organismo de control de 23 de noviembre de 2018. Por su parte, la mercantil considera que ha dado cumplimiento tanto al Plan de Restauración como al Plan de Labores aprobados por la autoridad administrativa. Trabajos que, a su criterio, repercutieron favorablemente en la restauración minera de la zona, incluida la restauración morfológica de la parcela litigiosa, que quedó en las debidas condiciones.

La Sala parte de la regulación contenida en el RD 975/2009 en orden a la obligación de las entidades explotadoras de elaborar y someter a autorización el plan de restauración y el “abandono definitivo de las labores de aprovechamiento” (artículos 15 y 42), para llegar a la conclusión de que “la necesidad de presentar y autorizar un plan de restauración no se dirige a proteger los intereses particulares y privados de la propiedad de la parcela -caso de no coincidir con la titular de la explotación minera- ni tiene por objeto devolver la parcela a su estado primitivo ni a asegurar la posibilidad de un determinado aprovechamiento posterior: como se ha señalado, la finalidad del plan de restauración es asegurar y proteger un interés netamente público, consistente en prevenir o reducir en lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y sobre la salud de las personas. Por supuesto, las obligaciones contractuales entre las partes quedan por completo fuera del objeto de este pleito”.

Sobre esta base, la Sala considera que se han cumplido de manera suficiente y adecuada las medidas previstas en el Plan de Restauración y su posterior modificación, y así lo vienen a corroborar los ya citados Informe del Organismo de control autorizado y el acta de inspección.

Por último, rechaza el resto de los motivos de recurso: vulneración del artículo 6.5 del RD 975/2009 sobre el derecho de participación del público con anterioridad a la autorización del plan de restauración, y del artículo 35 sobre el transcurso de cinco años desde que se autoriza el plan de restauración hasta que se procede a la clausura de la instalación; vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica; y actuación administrativa contraria a actos previos.

En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La regulación actual de la cuestión discutida en este proceso se contiene en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras; el objeto de este Reglamento, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria de rango superior, es el establecimiento de medidas, procedimientos y orientaciones para prevenir o reducir en la medida de lo posible los efectos adversos que sobre el medio ambiente, en particular sobre las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora y el paisaje, y los riesgos para la salud humana puedan producir la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, y, fundamentalmente, la gestión de los residuos mineros.

En consecuencia, con esta finalidad general, regula la obligación de las entidades explotadoras de elaborar y someter a autorización administrativa un plan de restauración, en el que se contemplarán todas las medidas necesarias para prevenir o reducir en lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y sobre la salud de las personas derivado de la investigación y aprovechamiento de recursos minerales (…)”.

“(…) Así, resulta que en primer lugar la actora alega en su demanda el incumplimiento de ciertas prescripciones previstas en el Plan de Restauración aprobado en mayo de 1987 por la Dirección General de Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en relación con la explotación que nos ocupa.

No obstante, hemos de señalar desde este momento que este plan de restauración se elaboró y aprobó sobre una base fáctica y física que quedó alterada en gran medida por la circunstancia ya recogida en la resolución desestimatoria del recurso de alzada y detallada en el proyecto de modificación de la rehabilitación del espacio natural con ocasión del abandono de la autorización de explotación presentado por la titular de dicha explotación y que obra a los folios 3 y siguientes del expediente.

Nos referimos, claro está, al expediente de expropiación forzosa incoado en el año 2001 como consecuencia de las obras llevadas a cabo por el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarios (G.I.F.) para el desarrollo del proyecto denominado “Nuevo acceso al Norte y Noroeste de España” (…)”.

“(…) Pues bien, el cumplimiento suficiente y adecuado de esas medidas previstas y aprobadas por la Administración debe considerarse acreditado, tal y como recogen las resoluciones impugnadas, por dos medios:

1.- Por el informe del Organismo de Control Autorizado previsto en el artículo 15.4 del RD 975/2009, ya transcrito, de noviembre de 2018 y que obra a los folios 132 y siguientes del expediente; este informe concluye que durante la inspección realizada se ha podido verificar la realización de los trabajos ya referidos, acompañando un reportaje fotográfico, y

2.- el acta de inspección de 5 de febrero de 2019 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la que se concluye que el terreno es similar a las parcelas de alrededor, no suponiendo peligro para la seguridad de las personas (…)”.

“(…) La intervención de la Administración en materia de explotación de recursos mineros se orienta, exclusivamente, a la protección y salvaguarda de los intereses generales, con los fines ya expuestos, tratando de cohonestar la necesaria y legítima obtención de recursos naturales mineros con la protección del medio ambiente; tal intervención, por tanto, no se dirige a la protección de intereses de las personas privadas que arriendan sus fincas para la implantación de una explotación minera, ni a asegurar el cumplimiento de las cláusulas contractuales que hayan podido establecerse entre arrendador y arrendatario en uso de sus libres facultades de contratación, debiendo destacarse especialmente la inexistencia en esta normativa sobre minas de cualquier obligación de devolver la finca en unas determinadas condiciones o el correlativo derecho del arrendador a recibirla en un estado determinado (…)”.

Comentario de la Autora:

La entidad explotadora de los recursos minerales debe adoptar medidas tendentes a la rehabilitación del espacio natural afectado por el aprovechamiento en función del tipo de rehabilitación que haya sido considerado según los usos finales del suelo como espacio natural o agrícola, entre otros. De hecho, el terreno debe ser tratado de forma tal que se devuelva en un estado satisfactorio, en particular, según los casos, a la calidad del suelo, la fauna, los hábitats naturales, los sistemas de agua dulce, el paisaje y los usos beneficiosos apropiados. En los capítulos III y IV del título I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, se desarrollan los objetivos y contenidos del plan de restauración, y se describen sus partes.

Sobre esta base, los dos extremos que se destacan en esta sentencia son: la necesidad de diferenciar la aprobación inicial del plan de restauración del abandono de las labores de aprovechamiento; y, en segundo lugar, que la intervención de la administración en la explotación de los recursos mineros se dirige a la protección del medio ambiente y no a la protección de intereses privados derivados de la formalización de un contrato de arrendamiento.

Enlace web: Sentencia STSJ M 6172/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de mayo de 2021.