12 March 2026

Comunidad Valenciana Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Residuos de buques. Sanciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 21 de julio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Edilberto José Narbón Láinez)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CV 2010/2025 – ECLI:ES: TSJCV: 2025:2010

Palabras clave: Sanción. Buque. Residuo. Autorización. Gestor autorizado. Vehículos al final de su vida útil.

Resumen:

Las mercantiles ECOGIL S.L. y ARDENTIA MARINE S.L. formulan recurso contencioso-administrativo frente a la resolución dictada por el Director General de Calidad y Educación Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de fecha 4 de mayo de 2023, por la que se acuerda imponerles con carácter solidario una sanción de 95.000,00 euros de multa por la comisión de una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo 46.3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en la actualidad derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular), en relación con el art. 73.1 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana, por llevar a cabo el desguace de un barco sin autorización.

Como antecedentes destacan los siguientes:

-En fecha 28 de mayo de 2021, el buque MV NAZMIYE ANA, con bandera de Panamá, amarrado en el puerto comercial del Grao en Castellón de la Plana volcó en el agua con la carga comercial que llevaba.

-En fecha 23 de julio de 2021 se dictó resolución por la Autoridad Portuaria de Castellón por la que se autorizaba el reciclaje del buque y el desarrollo de los trabajos a ejecutar por parte de Ardentia Marine, S.L. en lo concerniente a la ocupación de un muelle del Puerto de Castellón, en aplicación de las competencias que la Autoridad Portuaria de Castellón posee de acuerdo con la Ley de Puertos del Estado; y previa presentación de un plan de trabajo a desarrollar sobre los restos del barco por parte de dicha mercantil.

-En fecha 17 de agosto de 2021 Ardentia Marine, S.L. formalizó un contrato de compraventa de chatarra con la mercantil Recogil, S.L. en virtud del cual la segunda se obligaba a realizar los trabajos de desguace del buque. Al efecto, se elaboró un plan de reciclaje del desguace de los restos del buque en el que Recogil, S.L. declara que es gestor autorizado de residuos peligrosos y no peligrosos.

-En virtud de una nota de régimen interno, se levantó un acta de inspección y finalmente se acordó la incoación de un expediente sancionador por incumplimiento del artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el que se reconoce que Recogil S.L. dispone de autorización de almacenamiento y tratamiento de residuos, pero indica que no cuenta con una autorización específica de desguace de barco ni tampoco dispone de autorización administrativa para la gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil (buques).

El primer motivo de recurso que analiza la Sala es la falta de competencia de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental para dictar la resolución sancionadora. Se desestima esta alegación por cuanto la competencia en materia de residuos es específica de la Comunidad Autónoma, así como el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la normativa.

Ambas partes alegan la vulneración del principio de “tipicidad” recogido en el art. 27 de la Ley 40/2015 en relación con la infracción establecida en el art. 46.3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sobre la realización de una actividad prevista en esta Ley sin la preceptiva comunicación o autorización.

La cuestión controvertida se ciñe a determinar qué autorización necesita una empresa para ejecutar las actuaciones necesarias para sacar a flote la embarcación hundida, desguazarla y retirar los elementos desguazados.

En opinión de la Sala, la infracción señalada por la Generalitat no coincide con la versión de los hechos. Al efecto, distingue dos fases, la de sacar del agua el buque y dejarlo en dique seco; y una segunda, que se inicia cuando el barco está a flote. Además de los antecedentes descritos y de las resoluciones administrativas que se van sucediendo; tanto la Autoridad Portuaria de Castellón como la Capitanía Marítima ya no lo consideran como un barco en esta segunda fase, sino que lo catalogan de residuo, al carecer de flotabilidad, estar fuera del agua, y de baja su bandera; lo cual a juicio de la Sala tiene gran importancia.

Por otra parte, la resolución administrativa impugnada no ayuda a calificar los hechos como infracción y fija como elementos de prueba meras suposiciones; por lo que la Sala considera que la mercantil RECOGIL posee las autorizaciones pertinentes para realizar el trabajo.

En definitiva, se estima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La resolución administrativa, además, no ayuda a calificar los hechos como infracción, vamos a fijar en este momento los motivos de agravación:

1.- Se trata de un gran volumen de residuos existentes en el barco, con lo que el potencial impacto negativo en el medioambiente es mayor;

2.- No se acredita la presencia ni tratamiento de los residuos peligrosos de hidrocarburos, aceites anticongelantes, gases refrigerantes y otros similares, que debía haber en el barco.

3.- Las condiciones de acopio de los residuos en el muelle no son adecuadas, según manifiesta la policía.

Fija como elementos fácticos de prueba meras suposiciones: (1) potencial impacto; (2) debía haber en el barco; (3) según manifiesta la policía.

En definitiva, estimamos que la empresa RECOGIL ha acreditado estar en posición de las autorizaciones pertinentes para realizar el trabajo:

a) Las empresas demandantes han acreditado dos elementos transcendentes: (1) ARDENTIA MARINE se encargó de sacar del agua el buque NAZMIYE ANA (2) cuando lo sacan del agua tras cuarenta días con la quilla al aire, consta certificado que en los tanques y ventiladores no existe carburante, y de la sala de máquinas se ha retirado mezcla de aceite lubricante y diésel.

b) Que la Autoridad Portuaria y Capitanía General del Puerto de Castellón informan que el NAZMIYE ANA ya no tiene la condición de buque sino chatarra.

c) El organismo de control TUV NORD CUALICONTROL emitió los certificados de desgasificación de equipos e instalaciones en virtud de los cuales se declaraba que los depósitos de la popa y la proa del buque NAZMIYE ANA estaban totalmente vacíos y exentos de restos del producto que contenían (folios 41 a 43 y 120 a 122 del expediente administrativo). Se comprobó asimismo su desgasificación, midiéndose la atmósfera potencialmente explosiva, arrojando un nivel inferior al 1% del límite inferior de explosividad. Los trabajos realizados por Recogil, S.L.

d) Que RECOGIL S.L. tenía las autorizaciones precisas para actuar sobre la chatarra una vez hecha la limpieza, en concreto:

-1997/P04/CV – pequeño productor residuos no peligrosos.- PPNP – pequeño productor residuos no peligrosos <=1000 toneladas anuales productor 20826/P02/CV – pequeño productor residuos peligrosos

-297/T01/CV-transportista residuos peligrosos. T – transporte de residuos. – Todo el catálogo LER de residuos peligrosos 74/G02/CV – almacenamiento residuos peligrosos.

– D15

-almacenamiento en espera de las operaciones entre D1 y D14. Almacenamiento en el ámbito de la recogida R13

-almacenamiento residuos en espera operación entre R1 Y R11.- almacenamiento en el ámbito de la recogida. 795/G04/CV

-tratamiento residuos no peligrosos. – R12 – intercambio residuos sometidos a operaciones entre R1 Y R11.

e) La Administración autonómica acude al lugar de los hechos a los cinco meses de producida la tragedia, eso explica una resolución muy poco concreta en cuanto a los elementos de la tipicidad (…)”.

Comentario de la Autora:

El procedimiento sancionador de las actuaciones que vulneren la normativa de residuos debe responder a una tipificación precisa de las infracciones y, por ende, las sanciones deben ser acordes y eficaces respecto a las finalidades que se persiguen. En este supuesto concreto, la mercantil sancionada ejerció una actividad para la que contaba con la correspondiente autorización de gestor de residuos peligrosos y no peligrosos. Lo que más llama la atención en esta sentencia es la determinación del momento en que un barco cargado de mercancías que se hunde en un puerto abandona la condición de barco y deviene en un residuo; lo que condicionará las autorizaciones que precisa una empresa para sacar a flore la embarcación, desguazarla y retirar los elementos desguazados.

Enlace web: Sentencia STSJ CV 2010/2025 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 21 de julio de 2025