11 septiembre 2019

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Covalagua. Las Tuerces

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid), de 20 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la encarnación Lucas Lucas)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 2143/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:2143

Temas Clave: Espacios naturales; Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Competencias; Espacio aéreo

Resumen:

La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Administración General del Estado contra el Decreto 7/2018, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales “Covalagua y Las Tuerces” (Palencia y Burgos).

La Abogacía del Estado interesa la anulación de los artículos 31 letra a) y 97.3 al considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico y, en particular, por la vulneración del orden de competencias establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución Española, que atribuye al Estado español, como competencia exclusiva, “…el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo…”. En su opinión, la Comunidad Autónoma se arroga una competencia de la que carece por cuanto no puede prohibir el uso del espacio aéreo en un determinado lugar y fijar a su criterio una franja de altura, a lo que suma el dictado de normas particulares con el fin de regular actividades como el parapente, el ala delta o actividades deportivas similares. Asimismo entiende que la Comunidad Autónoma ha incumplido las obligaciones asumidas por el Estado español en el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), y en la normativa de la Unión Europea de aplicación.

Por su parte, la Administración autonómica considera que los preceptos recurridos se dictan en el ejercicio de sus competencias estatutarias y, concretamente, al amparo de  las de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Añade que en virtud de los principios de cooperación y coordinación que deben presidir la concurrencia de competencias, ha intentado por diversos medios que se estableciesen restricciones al sobrevuelo de aeronaves en el ámbito territorial establecido en el PORN de Covalagua y Las Tuerces, sin que se haya obtenido contestación al respecto.

Para la resolución del recurso, la Sala nos recuerda el contenido de los preceptos impugnados así como la doctrina del Tribunal Constitucional en orden a la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en el territorio derivadas de títulos jurídicos distintos. En este caso, no ha resultado posible resolver el conflicto planteado a través de los cauces de cooperación. Por tanto, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativa al uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, que en su apartado 1 establece que las limitaciones o prohibiciones de vuelo a las aeronaves en los espacios naturales protegidos y en los espacios protegidos de la Red Natura 2000 se establecerán por el Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea; es por lo que la Sala llega a la conclusión de que es al Estado a quien  corresponde establecer las prohibiciones o restricciones de las actividades que se desarrollen en el espacio aéreo de todo el territorio español.

En definitiva, se estima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Debemos partir del contenido de los preceptos impugnados que es el siguiente:

Artículo 31: “Normativa de conservación de la calidad atmosférica (p). Se prohíbe: a) El sobrevuelo de aeronaves, a alturas inferiores de 1000 pies sobre la cota vertical del terreno, salvo para la extinción de incendios, tratamientos fitosanitarios, seguridad, emergencia o actividades relacionadas con la gestión de los espacios naturales.

Artículo 97. “Directrices relativas a actividades deportivas (b). 3. La administración de los espacios naturales podrá dictar normas particulares para el desarrollo de cualquier actividad deportiva, tales como escalada, espeleología, orientación, bicicleta de montaña, rutas a caballo, navegación, deportes acuáticos, parapente, ala delta o actividades similares que puedan suponer un riesgo para la conservación de los valores de los espacios naturales, promoviendo su elaboración en colaboración con las federaciones o asociaciones que representan a sus participantes” (…)”.

“(…) Ahora bien, también hemos establecido que, para el caso de que los cauces de cooperación resulten insuficientes para resolver los conflictos que puedan surgir, será preciso determinar cuál es el título prevalente en función del interés general concernido, que determinará la preferente aplicación de una competencia en detrimento de la otra. (…)”.

“(…) En consecuencia, ha de ser el Estado el que, en el ejercicio de sus competencias, establezca estas prohibiciones o restricciones a cualquier tipo de actividad que se desarrolle en el espacio aéreo en todo el territorio español, por lo que procede la estimación de este recurso (…)”.

Comentario de la Autora:

Se plantea en este supuesto concreto un conflicto de competencias derivado de la aprobación de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales que afecta a los Espacios “Covalagua y la Tuerces”, a través del cual la Administración autonómica establece prohibiciones o restricciones de actividades en su espacio aéreo, sin duda, para contribuir a su conservación. Identificada una concurrencia de competencias, no resulta viable resolverla automáticamente por la vía de la exclusión sino que es necesario acudir a la cooperación en la medida en que los títulos competenciales están llamados a cohonestarse. En este caso, la colaboración no ha dado resultado, de ahí que la Sala se haya decantado por la prevalencia de uno de los títulos competenciales, el del Estado en materia de control del espacio aéreo, donde subyace un interés general  que le otorga preferencia.

Enlace web: Sentencia CL 2143/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de 20 de mayo de 2019