29 marzo 2022

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Competencias municipales. Salud

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 9 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ AND 16037/2021 – ECLI: ES: TSJ AND: 2021:16037

Temas Clave: Ordenanza municipal. Competencias. Autorización ambiental integrada. Inspección. Salud.

Resumen:

La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil FERTISAC, S.L contra la Ordenanza municipal reguladora de la ventilación y evacuación de Humos en Edificios y Locales y Actividades del Ayuntamiento de Atarfe, de 26 de noviembre de 2020.

El recurrente basa su impugnación en los siguientes motivos: 1.- El Ayuntamiento carece de competencia en materia de medio ambiente al ser un municipio de menos de 20.000 habitantes. 2.- La Ordenanza aprobada fue redactada por técnico no capacitado técnicamente para ello. 3.- La Ordenanza no puede aplicarse a actividades en el término municipal de Atarfe que estén sujetas a autorización ambiental integrada (AAI) o autorización ambiental unificada (AAU). 4.- El Ayuntamiento no puede elaborar programas de inspección medioambiental para industrias en el término municipal de Atarfe, sometidas a AAI o AAU. 5.- El Ayuntamiento no puede ejercer control preventivo, ni vigilancia ni actuar en materia disciplinaria en industrias en el término municipal de Atarfe, sometidas a AAI o AAU.

Por su parte, la representación del Ayuntamiento basa su oposición en que el artículo 19.3 de la Ordenanza, que textualmente dice: “El Ayuntamiento de Atarfe ejercerá el control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud”, es transcripción literal del artículo 9.13.c) de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, lo que despeja dudas sobre invasión de competencias.

La Sala otorga la razón al Ayuntamiento y, por ende, desestima el recurso formulado. El hecho de que el precepto citado condicione el control preventivo, vigilancia y disciplina a la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud; no supone invasión alguna de las competencias autonómicas.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La cuestión es determinar si el Ayuntamiento invade competencias autonómicas en cuanto que ésta es la competente para adoptar las medidas cautelares y las de control e inspección, así como para ejercer la potestad sancionadora y para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ley y de su desarrollo reglamentario. El precepto impugnado atribuye, en efecto, al Ayuntamiento el control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. Es decir, condiciona tal control, vigilancia y disciplina a la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

En efecto, el artículo 19.3 de la Ordenanza es una transcripción literal del artículo 9.13 c) de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía que recoge las competencias municipales: 13. Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye: c) El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.

La consecuencia de lo expuesto no puede ser otra que la improcedencia del recurso y la legalidad del precepto recurrido, sin que la participación del Ingeniero Técnico municipal para informar de la materia, proyecte sobre alguna sobre la legalidad del procedimiento que concluyó con la aprobación de la Ordenanza, cuyo artículo 19.3 fue objeto de impugnación (…)”.

Comentario de la Autora:

La impugnación en este caso se ciñe única y exclusivamente al artículo 19.3 de la Ordenanza Municipal, a través del cual se pone de relieve que cuando exista un riesgo extraordinario para la salud de las personas, el Ayuntamiento, a través de una Ordenanza en la que precisamente se regula la ventilación y evacuación de humos en edificios y locales y actividades del propio ente local, tiene potestad para ejercer funciones preventivas, de vigilancia y control; lo que no implica invasión alguna  de competencias estatales o autonómicas.

Tengamos presente la relevancia del papel de los ayuntamientos en aras a la protección del medio ambiente. De hecho, la autonomía local encuentra parámetros claros y fiables para su garantía y protección, si bien en ocasiones resulta complicado clarificar las funciones que, en cada caso, correspondan a la Comunidad Autónoma o a los entes locales.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 16037/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 9 de noviembre de 2021