7 septiembre 2021

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Cambio de cultivo agrícola. Ordenación de los recursos naturales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 3 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AND 1828/2021 – ECLI:ES: TSJ AND: 2021: 1828

Palabras clave: Cambio de cultivo agrícola. Red Natura 2000. Espacios naturales protegidos. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Paraje Natural Marismas de Isla Cristina. Patrimonio histórico. Paisaje. Dominio Público Marítimo Terrestre.

Resumen:

Es objeto de impugnación en este proceso la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la mercantil “AGROECOLOGÍA DOÑANA, S.L.” contra la Resolución de 30 de marzo de 2017, del Director Conservador del Paraje Natural Marismas del Odiel, por la que se deniega la actuación de cambio de cultivo, sustituyendo el actual de cítricos de plantas de naranjo por un cultivo ecológico de frambuesas bajo túneles, en una finca del término municipal de Isla Cristina (Huelva).

La parte recurrente alega que la Administración ha aplicado incorrectamente la normativa, entre otros razonamientos, porque el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas de Isla Cristina se encuentra en fase de tramitación y no ha sido definitivamente aprobado.  Por otra parte, la actuación denegada no se encuentra sujeta a autorización previa de la Consejería de Cultura, aunque dentro de la finca exista un Columbario -es un palomar del SXVII- inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, debido a que está delimitado perimetralmente. Asimismo, la Dirección del Espacio Natural se ha extralimitado en sus competencias de fiscalización y tutela de los valores ambientales teniendo en cuenta que la denegación se basa en una presunta contravención de normas de ámbito urbanístico o territorial. Añade que el cambio de cultivo no pone en peligro los valores protegidos por cuanto no modifica el paisaje ni supone una anulación total de la cubierta vegetal. Por otra parte, la instalación de invernaderos es desmontable y existen numerosas fincas cercanas en las que se ha autorizado el cambio de cultivo bajo plástico sin problemas.

Por su parte, la Administración demandada alega que la finca se encuentra situada en un Espacio Natural Protegido, incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), así como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y afectada por la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. Que la concesión de autorización se regula en el artículo 10.2 de la Ley de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía 2/1989 de 18 de julio, según la cual “toda actuación en el interior de los Parajes Naturales deberá ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente, quien, previa presentación por su promotor del oportuno estudio de impacto ambiental, la otorgará cuando aquélla no ponga en peligro los valores protegidos”. Que resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad en relación con los proyectos que pueden afectar a los espacios Red Natura 2000 y al alcance del instrumento específico del PORN, aunque estuviera en trámite de aprobación. Que no se produce extralimitación competencial alguna cuando la Administración se refiere al planeamiento urbanístico por cuanto viene a confirmar la denegación de autorización, máxime teniendo en cuenta que el PGOU de Isla Cristina prohíbe los usos agrícolas intensivos así como el cultivo bajo invernadero en las zonas de suelo no urbanizable por protección de espacios naturales.

Concluye que la actuación solicitada supone una afectación negativa sobre el espacio protegido y litoral que pone en peligro los valores flora, fauna, constitución geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado rango natural, sin que quede garantizada la no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron su designación como espacio Red Natura 2000.

De conformidad con la normativa ambiental citada, tratándose de un proyecto que se pretende ejecutar en un espacio de especial protección y sujeto a un PORN en tramitación en el que se contempla la prohibición de la la implantación de nuevos cultivos bajo plástico; la Sala concluye que mientras se sustancia este Plan no pueden realizarse actos que comporten una transformación sensible de la realidad física o biológica de la zona. No se pueden permitir situaciones de hecho que a posteriori impidiesen la efectividad de la planificación de los recursos naturales. En su opinión, tampoco existe identidad entre las características y circunstancias respecto a otras autorizaciones otorgadas ni se aprecia falta de motivación.

En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Hemos de recordar que el recurrente solicitó la sustitución del cultivo tradicional arbóreo de naranjos por agricultura bajo plástico en túneles de producción, con movimiento de suelo, nuevas infraestructuras de regadío entre otras. Que una vez analizado el proyecto y en atención a todos los principios inspiradores mencionados, la denegación viene motivada por: – la modificación total del paisaje de la finca, y ello porque se proyecta el cultivo intensivo bajo plástico, instalando invernaderos para control del clima de producción, con túneles de 3,5 metros de alto, con estructuras metálicas, con suelos artificiales en contenedores y sistemas de ferirrigación;- supone además una modificación sensible del uso del suelo porque no existía antes otro cultivo bajo plástico; -la transformación supone la anulación total de la cubierta vegetal arbórea verde existente que alberga valores naturales y paisajísticos, refugio de avifauna y zona ecotónica con los hábitats de marismas colindantes;- y anulación total de la capacidad de infiltración del agua de lluvia de los suelos, lo que provoca modificaciones sensibles en las escorrentía, aumento de la capacidad erosiva de las corrientes de agua, alteración de los pequeños arroyos y alteraciones y o modificaciones en el hábitats de marisma colindante; -supone una alteración total del efecto tampón o filtro al tratarse de una superficie muy próxima y colindante con los hábitats naturales protegidos de marismas; -la transformación solicitada supone la pérdida total de superficie habitable para los distintos grupos faunísticos (recursos alimenticios, descanso y reproducción); – la transformación supone una clara contaminación visual o perceptiva tanto para el medio natural como para el bien de Interés Etnológico (…)”.

“(…) A tenor del art.23.2 de la ley 42/2007 de 13 de diciembre, Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad “Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante”.

Como indicamos se encuentra en tramitación el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del parque Natural Marismas de Isla Cristina cuando se dicta la Resolución administrativa en fecha 29/3/2017. En el mencionado PORN se establece la ordenación de los usos y aprovechamientos de los recursos naturales, así como la regulación de las distintas actividades y actuaciones que se desarrollan en el ámbito del Plan. Se establecen asimismo los objetivos de conservación de estos espacios y los criterios y medidas para su gestión como espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000. En dicho Plan, en lo que refiere al ámbito del Parque Natural Marismas de Isla Cristina, dispone, dentro del apartado 6.4.2.1.2: 3. Quedan Prohibidas: a) La implantación de nuevos cultivos bajo plástico (…)”.

“(…) Así pues, no resultaría defendible una actuación administrativa que, sin invocar circunstancias fácticas o jurídicas que la justifiquen, desconozca tal declaración y suponga establecer situaciones de hecho que impidan la posterior efectividad de la declaración.

Por lo demás, no existe identidad entre las características y circunstancias respecto a otras autorizaciones otorgadas. Como hemos podido apreciar, o bien se trataba de fincas donde el cambio de cultivo no afectaba al tipo de sistema de plantación, pues ya se venía realizando bajo plástico; en cuanto a la autorización a la que se alude ser objeto del recurso 260/2018, se trata de una superficie sin explotación agrícola actual, y donde se prohíbe la instalación de cualquier tipo de infraestructura similar a macrotúneles o invernadero, y sin que conste que lo solicitado venga referido a cultivo bajo plástico. Recordemos que es el PORN en tramitación donde se prohíbe la implantación de nuevos cultivos bajo plástico.

Finalmente, en modo alguno cabe apreciar la falta de motivación, visto el contenido de la resolución con cita tanto de la normativa como de los fundamentos técnicos en base al informe emitido; informe que, en cuanto a sus apreciaciones, no queda desvirtuado por el informe de parte (…)”.

Comentario de la Autora:

Lo destacable de esta sentencia es el hecho de estar tramitándose el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de un espacio natural incluido en Red Natura 2000 y las consecuencias que conlleva la falta de aprobación definitiva sobre las actividades que se pretenden realizar, en este caso, el cambio de cultivo de cítricos a cultivo ecológico de frambuesas bajo plástico. Todo ello, teniendo en cuenta que el Plan provisional prohíbe la implantación de nuevos cultivos bajo plástico por la transformación que provocan en relación al medio natural. La Sala pone de relieve que el cambio de cultivo en una finca incluida en este paraje natural pondría en peligro los valores ambientales protegidos; y el hecho de que el Plan no estuviera aprobado definitivamente no es óbice para dejar de atender sus singulares valores y la protección de la flora, la fauna o el paisaje.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 1828/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 3 de marzo de 2021.