Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1571/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1571
Temas Clave: Eficiencia energética; Fondo Nacional; Gas; Electricidad; Aportaciones y cuotas; Distribución y comercialización; Reserva de Ley; Principio de igualdad
Resumen:
El Alto Tribunal examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “CIDE HC ENERGÍA, S.A.” contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) en el año 2015.
Los motivos esgrimidos por la recurrente se basan, en primer término, en que la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, vulnera la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por cuanto su artículo 7.1 dispone que las compañías obligadas han de alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado a nivel de usuario final. Añade que la normativa española ha establecido