13 abril 2018

Actualidad

Actualidad al día. Unión Europea. Organismos Modificados Genéticamente (OMG)

Se modifica la Directiva 2001/18/CE sobre OMG a través de la nueva Directiva (UE) 2018/350 de 8 de marzo, con el objetivo de reforzar una evaluación de los efectos medioambientales de estos organismos a largo plazo

Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid

Fuente: DOUE L67/30 de 09 de marzo de 2018

Temas clave: organismos modificados genéticamente, OMG; medio ambiente; riesgos; notificación

Se entiende organismo modificado a cualquiera que, con excepción de los seres humanos y bajo las técnicas legalmente previstas, cuente con un material genético originado por medios distintos al apareamiento o recombinación natural. Desde su aparición, toda cuestión relativa a la creación y uso de los organismos modificados genéticamente se ha movido entre la incertidumbre, la desconfianza y el control.

Sobre esta base y ya con cierta tradición, la Unión Europea, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, regula toda actividad basada en OMG, sin perjuicio del complemento de las legislaciones nacionales en materia de responsabilidad y daños ambientales. Una de las principales normas, la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, queda actualizada en sus anexos a través de la nueva Directiva publicada este mes de marzo.

La cuestión concreta de la liberación en el medio de estos entes es una de las más importantes a tratar; los organismos vivos liberados en el medio ambiente en cantidades grandes o pequeñas, con fines experimentales o como productos comerciales, pueden reproducirse en el medio ambiente y atravesar fronteras nacionales, afectando cualquier Estado miembro y teniendo además unos efectos que pueden ser desconocidos e irreversibles.

Según estas normas, cualquiera que pretenda liberar en el medio ambiente o comercializar un OMG que sea producto o componente de productos, debe cursar una completa notificación a la autoridad nacional competente.

Dicha notificación debe contener un expediente técnico informativo que incluya, un listado de medidas específicas y apropiadas de seguridad y de actuación en caso de emergencia, en el caso de productos, instrucciones y condiciones de empleo precisas, así como un proyecto de etiquetado y envasado y, finalmente y lo más importante a nuestros efectos, una evaluación completa de riesgos para el medio ambiente.

La cuestión clave de las modificaciones introducidas por la Directiva 2018/350 se centra en mejorar y actualizar dicha evaluación de riesgos y consiste en la inclusión y desarrollo de  orientaciones, que no son jurídicamente vinculantes.

El contenido de las orientaciones incide especialmente en la evaluación necesaria para la comercialización de plantas modificadas, sin perjuicio de mejoras del procedimiento necesario para OMG dirigidas a otros fines distintos de la comercialización.

En esencia, el método reforzado con las nuevas modificaciones está basado en un informe científico independiente, establece objetivos comunes de seguimiento de los OMG tras su liberación deliberada o su comercialización como productos o componentes de productos e incide en el control de los posibles efectos acumulados a largo plazo, que debe considerarse parte obligatoria del plan de seguimiento.

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