11 enero 2019

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Actualidad al día. Unión Europea. Comercio de emisiones

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1855 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2018, relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero contempladas en la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo correspondientes a cada Estado miembro en 2016

Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid

Fuente: DOUE de 28 de noviembre de 2018

Temas clave: emisiones; sectores no incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión

Resumen:

A través de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1855 objeto de este análisis, se publican los resultados obtenidos tras el control anual del cumplimiento de los límites de emisiones de gases de efecto invernadero determinado para cada Estado miembro en relación a los sectores que, siendo emisores, no se encuentran incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.

La relevancia de esta Decisión de Ejecución está no tanto en su propio contenido, de alcance muy concreto y naturaleza meramente revisora, sino en el contexto en que se enmarca.

Podemos situar el punto de partida del análisis en 1998, año en que se firmó el célebre Protocolo de Kyoto en aplicación de los compromisos sobre clima adquiridos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992, donde se establecieron los compromisos para los países desarrollados de limitar sus emisiones de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero en el año 2020 a niveles de 1990. En aplicación de este Protocolo y de los compromisos adquiridos, la Unión Europea desarrolló su Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente a través de la Decisión 1600/2002/CE.

En ese contexto es en el que se decidió elaborar un marco comunitario para el desarrollo de un comercio de derechos de emisiones así como la adopción de políticas y acciones en cada Estado miembro coordinadas sobre otros diversos sectores también emisores de gases contaminantes.

Resultado de todo ello fue, por un lado, la Directiva 2003/87 por la que se creó el mercado de derechos de emisión europeo, aplicado a sectores concretos cuyas emisiones eran de fácil medición y, por tanto, de fácil control. Destacan en este mercado las emisiones producidas por las grandes instalaciones industriales de producción, las emisiones producidas por la aviación comercial… Pero por otro, la Decisión 406/2009/CE a la que hace referencia la Decisión de Ejecución que motiva este análisis.

La Decisión 406/2009/CE, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, establece las emisiones máximas en cada Estado miembro que, sobre la base de los compromisos de reducción adquiridos,  pueden generar el resto de sectores que, siendo también grandes contaminantes, producen unas emisiones de difícil medición. Son los sectores denominados difusos y que, debido a esa complejidad, quedan fuera del mercado de derechos europeo, pero no fuera de un control.

Los sectores difusos abarcan las actividades no sujetas al comercio de derechos de emisión. Se trata, por tanto, de sectores menos intensivos en el uso de la energía, pero que representan un volumen en conjunto mayor que los sectores incluidos en el mercado, de entre los que destacarían el transporte, la agricultura, ganadería o los residuos.

La Decisión de 2009 establece, por un lado, las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado para cada año del periodo comprendido entre 2013 y 2020; y por otro, un mecanismo para evaluar anualmente el cumplimiento de esos límites. En definitiva y a diferencia del mercado de derechos europeo, establece obligaciones para los Estados a través del establecimiento de emisiones máximas en cada uno de ellos.

Pues bien, la Decisión de Ejecución 2018/1855 no es más que el resultado obtenido del último control anual realizado, sobre la base de los datos recogidos en el año 2016. Tal y como puede verse en el Anexo de la Decisión de Ejecución, el resultado para España es de 198.472.205 toneladas equivalentes de dióxido de carbono. La Decisión de Ejecución además determina el punto de partida de un período de cuatro meses en que los Estados miembros están autorizados a utilizar mecanismos de flexibilidad, previstos también en la Decisión 406/2009/CE.

Entrada en vigor: 28 /11/2018

Documento adjunto: