13 junio 2025

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El País Vasco modifica la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC

Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 65 de 3 de abril de 2025

Palabras clave: Caza. Accidente caza. Pieza de caza. Acompañante.

Resumen:

En la actualidad, la caza sigue siendo una actividad que genera importantes recursos en el medio natural. Bien practicada, también supone una actividad compatible con la conservación de especies amenazadas. Sin embargo, la falta de relevo generacional hace que durante las últimas décadas haya disminuido el número de practicantes. En este escenario, es determinadas administraciones como es el caso del Gobierno del País Vasco, consideran necesario impulsar dicha actividad y garantizar su relevo generacional, cuestiones que requieren de una planificación y una estrategia coordinadas, a medio y largo plazo.

Así, en 2011 había en Euskadi 40.138 licencias de caza, frente a las 31.383 de 2022, lo que supone un descenso de casi un 22 %. Frente a ellos, según datos del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi, en 2011 se gestionaron 6.250 incidentes con animales, mientras que en 2023 ascendieron a 16.006 incidentes. A estos datos debemos añadirles los correspondientes a los daños generados por estos animales en la agricultura, que año tras año van en aumento. Por todo ello, se aborda la modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza. Para ello, la presente proposición de Ley de modificación propone, en su artículo único, la modificación del artículo 2 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, que hace referencia a la definición de caza.

De este modo, quedan excluidas de la obligación de estar en posesión de la licencia de caza aquellas personas que no participen activamente en la acción cinegética y su participación se limite a acompañar a quienes ejerzan la acción de cazar. Para ello se crea se define y se regula la figura del acompañante. Se incluye también, en último lugar, una disposición final dirigida a la entrada en vigor de la citada modificación.

Artículo único.– Modificación del artículo 2, definición de la caza, de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza. Se define a la acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios homologados apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por una tercera.

Otra cuestión que define la caza es que delimita que solo podrán cazarse los animales declarados piezas de caza. No se considerará acción de caza la ejercida por acompañantes, entendidas como tales las personas cuya participación se limite a acompañar a quienes ejerzan la actividad conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Estas personas no podrán portar armas ni participar activamente en la acción de caza y no será necesario que dispongan de licencia de caza. En cualquier caso, las personas que ejerzan la acción de la caza serán responsables de la seguridad y de las consecuencias de los eventuales incumplimientos por parte de las personas que les acompañen durante el lance de caza.

Por consiguiente, en base a lo establecido, a estos efectos, no se considerarán acompañantes las personas que asistan de cara a levantar las piezas de caza, las llamadas batidoras u ojeadoras, ni las personas que ejercen la acción de cazar por medio de perros de caza, conocidas como perreras.

Enlace Web: Ley 1/2025, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza del País Vasco