19 septiembre 2014

Actualidad

Actualidad al día. Consejo Nacional del Clima

Se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima

Autora: Blanca Muyo Redondo. Responsable de la Unidad de Documentación e Información del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima. (BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014)

Temas Clave: Cambio Climático; Consejo Nacional del Clima

Resumen:

Con la finalidad de convertir a este órgano en un verdadero foro institucional de participación de todas las administraciones públicas, así como de las organizaciones y entidades representativas de intereses sociales y ambientales en la elaboración y seguimiento de las políticas sobre cambio climático promovidas por el Estado, ha resultado necesario acometer una nueva reforma que reordene su estructura, composición y funciones; lo que ha supuesto la derogación del Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre.

Se trata de un órgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, entre cuyas funciones destacan las siguientes:

a) Informar y facilitar la participación de todos los agentes implicados en la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado.

b) Conocer y formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en materia de cambio climático.

c) Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.

d) Conocer las políticas de la Unión Europea, y el estado de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático.

e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

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