22 octubre 2015

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Grecia. Evaluación ambiental estratégica

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala novena), de 10 de septiembre de 2015, asunto C-473/14, por el que se resuelve una cuestión prejudicial decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-473/14

Temas clave: Evaluación ambiental estratégica; Planes y programas; ámbito; modificación de planes preexistentes

Resumen:

La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un proceso entre el Ayuntamiento de Kropias en Ática (Grecia) contra el Ministro del Medio Ambiente, mediante el que solicita la anulación del Decreto presidencial nº 187/2011, de 14 de junio de 2011, para la protección eficaz del monte Himeto y de sus superficies periféricas gracias a la gestión y a la conservación ecológica de los hábitats, de la flora y la fauna, a la mejora de su importante labor ecológica para la cuenca del Ática, a la protección del paisaje y al control de la construcción.

En el seno del proceso se plantean una serie de cuestiones prejudiciales por el órgano judicial griego relativas a la necesidad de EAE, en concreto sobre si el acto que establece un plan o un programa relativo a la ordenación del territorio y al uso del suelo incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42, que modifica un plan o un programa preexistente, puede verse dispensada de la obligación de realizar la EAE por el hecho de que el referido acto tenga como finalidad precisar y aplicar un plan director adoptado mediante un acto de mayor rango que no fue él mismo objeto de tal evaluación medioambiental.

Destacamos los siguientes extractos:

  1. Puesto que el litigio principal versa sobre un acto modificativo de planes y programas que está expresamente incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42, no puede afirmarse que, habida cuenta de los objetivos de la Directiva 2001/42 y de la necesidad de preservar el efecto útil de esta, dicho acto pueda no obstante quedar excluido del ámbito de aplicación de la referida Directiva.
  2. Además, consta que los planes y programas incluidos en el Decreto controvertido se inscriben, en principio, en el artículo 3, apartado 2, letra a ), de la Directiva 2001/42, puesto que se refieren esencialmente a la ordenación del territorio urbano y rural y al uso del suelo.

Pues bien, habida cuenta de la finalidad de la Directiva 2001/42, consistente en garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente, las disposiciones que delimitan su ámbito de aplicación, y concretamente las que contienen las definiciones de los actos que prevé, deben interpretarse en sentido amplio (sentencia Inter-Environnement Bruxelles y otros, C‑567/10, apartado 37). Por consiguiente, toda excepción o limitación de las referidas disposiciones debe aplicarse de manera estricta.

  1. Además, los actos modificativos de planes y de programas conllevan necesariamente una modificación del marco jurídico de referencia y pueden por tanto causar efectos en el medio ambiente, eventualmente, considerables, que todavía no han sido objeto de una «evaluación medioambiental» en el sentido de la Directiva 2001/42 (véase, en este sentido, la sentencia Inter-Environnement Bruxelles y otros, C‑567/10, apartado 39).
  2. El mero hecho de que las modificaciones introducidas por el Decreto controvertido tengan como finalidad precisar y aplicar un plan director incluido en un acto de rango jurídico superior no justifica que la adopción de tales actos no se someta a tal evaluación.
  3. Más aun en el caso de un acto como el Decreto controvertido, ya que ha quedado acreditado que las modificaciones introducidas por este último son sustanciales y que el plan director controvertido en el litigio principal, a saber el PDU relativo al área metropolitana de Atenas, aun en el caso de que pudiera considerarse que establece normas de uso del suelo suficientemente precisas, no fue nunca objeto de una evaluación medioambiental en el sentido de la Directiva 2001/42.
  4. Pues bien, la razón de ser de esta limitación del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42, a la que se refirió el Tribunal de Justicia en el apartado 42 de la sentencia Inter-Environnement Bruxelles y otros (C‑567/10), es evitar que un mismo plan haya de someterse a varias evaluaciones medioambientales que cumplan todas las exigencias de la Directiva.
  5. El hecho de que esta Directiva todavía no hubiera entrado en vigor cuando se adoptó el referido plan director carece de pertinencia a este respecto toda vez que dicha Directiva se aplica sin excepción alguna a todo acto modificativo adoptado mientras estaba en vigor.

Comentario del Autor:

El TJUE lleva a cabo una interpretación amplia del ámbito de la Directiva EAE de manera que toda excepción o limitación debe aplicarse de manera estricta, señalando que las modificaciones posteriores de planes sometidos en la actualidad a EAE deben también ser sometidas con independencia de que el plan objeto de modificación hubiese sido aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva. En consecuencia el Decreto griego objeto de controversia que modifica el citado Plan debió ser sometido a evaluación ambiental estratégica.

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