Se aprueban medidas al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 180, de 19 de septiembre de 2016
Temas Clave: Ganadería; Residuos animales; Sanidad animal; Subproductos animales
Resumen:
Extremadura, a través del Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, ha establecido determinadas medidas sanitarias de salvaguardia sobre SANDACH no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes de piezas de caza mayor, todo ello al objeto de controlar la tuberculosis bovina en esta Comunidad.
Y es que, de conformidad con el expositivo de este Decreto, en los últimos 10 años la situación de control de esta enfermedad bovina está resultando realmente desfavorable, y en cumplimiento de la normativa comunitaria de acuerdo con las Directivas 77/391/CEE y 78/52/CEE y la Decisión 87/58/CEE.
A tal fin, artículos 5 y 6 del Decreto, se establecen obligaciones en materia de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano, cadáveres y sus partes, y despojos de piezas de caza mayor, así como concernientes a la recogida y transportes de los mismos.
Documento adjunto:
Decisión de Ejecución de la Comisión de 20 de diciembre de 2013, que corrige el anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/707/UE, por la que se establece un formato común para la presentación de la información prevista en la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos. (DOUE L-10/18, de 15 de enero de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Animales; Animales utilizados con fines científicos
Resumen:
Se procede a la modificación del anexo II de la Decisión de Ejecución 2013/707/CE puesto que se han identificado una serie de errores.
Aguas:
GONZÁLEZ IGLESIAS, Miguel Ángel. “Capítulo XXIX: La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en materia de aguas y obras hidráulicas”. EN: CASARES MARCOS, A.; QUINTANA LÓPEZ, T. “La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: estudio general y ámbitos sectoriales”, Vol. 2, Valencia: Tirant lo Blanch, 2013, pp. 1583-1640
Biodiversidad:
LAGUNA DE PAZ, José Carlos. “Capítulo XXIII: Responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados por la fauna silvestre”. EN: CASARES MARCOS, A.; QUINTANA LÓPEZ, T. “La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: estudio general y ámbitos sectoriales”, Vol. 2, Valencia: Tirant lo Blanch, 2013, pp. 1261-1298
Decreto 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (BOCYL núm. 101, de 29 de mayo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Protección de especies; Sanidad animal; Seguridad alimentaria; Especies necrófagas de interés comunitario
Resumen:
El objeto del presente decreto es establecer los criterios, procedimientos y requisitos para la aplicación del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) en Castilla y León.
Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Piensos; Comercialización; Comercio exterior
Resumen:
En el marco del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, que supuso una reforma profunda en la normativa comunitaria en materia de etiquetado y circulación de materias primas destinadas a la alimentación animal y de los piensos compuestos; el legislador nacional, sin perjuicio de la directa aplicación de este Reglamento y en aras a la seguridad jurídica, ha considerado necesario recoger en una sola norma aquellos aspectos de la comercialización y uso de las materias primas y los piensos compuestos que continúan estando vigentes por estarlo la normativa comunitaria de la
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