Decreto 69/2016, de 19 de mayo, por el que se crea la Red de parques naturales de Galicia
Autor: Lucía Arribas Gómez. Estudiante en prácticas en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG Núm.117, de 21 de junio de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Parques Naturales
Resumen:
El Decreto 69/2016, de 19 de mayo, tiene como propósito la creación de la Red de parques naturales de Galicia, conformando un sistema coordinado e indivisible de todos los espacios naturales de la Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía de Galicia en su art 27.30 faculta a la Xunta para proceder a realizar aquellas acciones dirigidas a la conservación de los espacios naturales. Además, parte como referente de este Decreto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.
Actualmente en Galicia existen seis parques naturales: el monte Aloia, Baixa Limia-Serra do Xurés, el complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán, Fragas do Eume, o Invernadeiro y el parque natural Serra da Enciña da Lastra.
Con esta normativa se permite además su coordinación con otras redes o espacios, en concreto, como se menciona en su artículo 3,
Alimentación:
LADO CASTRO-RIAL, Cayetana. “La Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria”. EN: RECUERDA GIRELA, Miguel Ángel. (Dir.) et al. “Problemas prácticos y actualidad del Derecho Administrativo: Anuario de derecho administrativo 2016”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Civitas, 2016, pp. 175-202
PALMA FERNÁNDEZ, José Luis. “La aplicación y desarrollo en España del reglamento (UE) nº 1308/2013 de 17 de diciembre de 2013 en relación a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias”. EN: RECUERDA GIRELA, Miguel Ángel. (Coord.). “Problemas prácticos y actualidad del Derecho Administrativo: Anuario 2015”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Civitas, 2015, pp. 405-432
PALMA FERNÁNDEZ, José Luis. “Mediación y arbitraje en las relaciones jurídicas agroalimentarias”. EN: RECUERDA GIRELA, Miguel Ángel. (Dir.) et al. “Problemas prácticos y actualidad del Derecho Administrativo: Anuario de derecho administrativo 2016”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Civitas, 2016, pp. 447-470
Ayudas:
DÍEZ MARCOS, David; ANARTE BALANZATEGUI, José María. “Compatibilidad con el régimen europeo de ayudas de estado de los sistemas de apoyo a las energías renovables en España: situación actual a la luz de la notificación realizada por España a la comisión europea con fecha 22 de diciembre de 2014”. EN: RECUERDA GIRELA, Miguel Ángel. (Dir.) et al. “Problemas prácticos y actualidad
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Cesar Tolsa Tribiño)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 396/2016 – ECLI:ES:TS:2016:396
Temas Clave: Algarrobico; principio de cosa juzgada; PORN; planeamiento medioambiental; planeamiento urbanístico; valores naturales; principio de no regresión
Resumen:
La asociación GREENPEACE ESPAÑA y la JUNTA DE ANDALUCÍA interpusieron recurso de casación contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce, dictada por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso 1295/2008 , sostenido contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en lo que afecta al sector ST-1 denominado “El Algarrobico” que se incluye en la zona C3, y ST-2, ambos sectores de las NNSS de Carboneras
Los motivos que se alegaron fueron
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 9061/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:9061
Temas Clave: Clasificación de suelos; Declaración de impacto ambiental; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
La mercantil era propietaria de unos terrenos que habían sido clasificados como suelo urbanizable, tanto en las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar de 1987 como en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata (en adelante, PORNA). La controversia radica en que, con posterioridad, con la elaboración y aprobación de la Revisión de las Normas Subsidiarias del citado municipio de 1996, dichos suelos pasan a estar clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, siguiendo la recomendación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Con
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears de 15 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola Castillón)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 736/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:736
Temas Clave: Clasificación de suelos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la desestimación por silencio de su solicitud a fin de que se suprima del Plan General de Ordenación urbana (PGOU) del municipio de Pollença la servidumbre peatonal de paso impuesta sobre unos caminos ubicados en su propiedad.
En concreto, dicha servidumbre se impone en el PGOU a fin de permitir el paso a cualquier persona al mar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en cuya virtud «para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre».
El problema reside en que, con
Page 17 of 26First«...10...1516171819...»Last
|