Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8192 de 3 de agosto de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Espacios naturales. Cambio climático. Dominio público marítimo terrestre. Plan de protección y ordenación del litoral.
Resumen:
La presente ley se estructura en ocho títulos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El título I establece el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de la Ley, mediante las que se transponen al ordenamiento catalán los objetivos del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo.
El título II regula los instrumentos de ordenación y gestión del litoral, articulados mediante el Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas. La Ley define el Plan de protección y ordenación del litoral como el instrumento básico de ordenación y gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral catalán, y configura
Instrumentos y protocolos internacionales:
BELLORIO CLABOT, Dino Luis; NEVE, Juan Pablo. El Acuerdo de Escazú, políticas públicas sostenibles y democratización ambiental para los países de Latinoamérica y el Caribe. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n. 33, octubre 2019. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=aa5a5ad8ff4b3ab6eb8db8c8b2972f2d (Fecha de último acceso 08-06-2020).
BENEDICTIS, Leonardo de. El cambio climático y la eficacia de los Acuerdos Internacionales ¿Avanzamos en el rumbo correcto?. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n. 32, agosto 2019. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=6552fbbe8d4423ea26b78b8026a8aae2 (Fecha de último acceso 08-06-2020).
BLOIS, Mariano J. Obligaciones internacionales en relación con el medio ambiente según la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n. 31, abril 2019. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=d09c0398317a9ee2c10e21471023d290 (Fecha de último acceso 08-06-2020).
LAWRENCE, Peter; REDER, Michel. Equity and the Paris Agreement: Legal and Philosophical Perspectives. Journal of Environmental Law, vol. 31, n. 3, noviembre 2019, pp. 511-531.
MARTINS PEREIRA DA SILVA, Daniela. Análise da jurisdição no âmbito da Convenção das Nações Unidas sobre o direito do mar: ¿uma vocação expansionista? Revista jurídica Portucalense, n. 23, 2018, pp. 49-100. Disponible en Internet: https://revistas.rcaap.pt/juridica/article/view/12248 (Fecha de último
Ley de Cantabria 1/2020, de 28 de mayo, de Medidas Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC Extr. núm. 44, de 28 de mayo de 2020
Temas Clave: Ordenación territorial. Urbanismo. Plan de ordenación del litoral.
Resumen:
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral (POL), llegado el final del proceso de tramitación del PGOU y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo “puede advertir” que existen suelos indebidamente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, pues hasta ese momento se pueden producir cambios de última hora en el documento final.
Se establece así un mecanismo de coordinación entre ambas planificaciones que respete el orden jerárquico encabezado por las determinaciones del POL, que prevalecerán en todo caso. Para poder hacerlo, el POL establece su propio procedimiento que se diseñó en el año 2004, y no pudo tener en cuenta, como es lógico, la legislación ambiental aprobada con posterioridad, que ahora resulta plenamente aplicable, a saber,
Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA Extr. núm. 24, de 11 de mayo de 2020
Palabras clave: Ordenación del litoral. Playas. Plan de contingencia. Protección civil. Suelo no urbanizable. Telecomunicaciones. Informe preceptivo
Resumen:
La crisis provocada por el COVID-19 ha dejado patente que las sociedades tienen que mejorar su resiliencia frente a una pandemia u otras emergencias de salud pública internacional. La mejora de la salud ambiental a través de una buena calidad del aire, del agua, de los servicios de saneamiento y de la gestión de los residuos, junto con la protección del medio ambiente, son los objetivos que los poderes públicos deben alcanzar para reducir el grado de vulnerabilidad de las comunidades en caso de pandemia.
En este sentido, la franja del litoral de Andalucía es
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CANT 423/2019 – ECLI:ES:TSJCANT:2019:423
Temas Clave: Ordenación del litoral; Planeamiento urbanístico; Ordenación del territorio; Convenio de Aahrus
Resumen:
El pronunciamiento que analizamos resuelve la impugnación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alfoz de Lloredo por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), de 8 de mayo de 2015. La recurrente, un partido político, solicita la nulidad total del referido Plan debido, entre otros motivos, a los siguientes que destacamos por su contenido ambiental:
1º. Introducción de modificaciones sustanciales tras la aprobación inicial que no han sido sometidas a información pública, de conformidad con el artículo 11 de Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y los artículos 67 y 68 Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUS).
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