Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 152, de 6 de agosto de 2018
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Grandes complejos de ocio; Instrumentos de planificación; Turismo
Resumen:
Plantea el legislador extremeño una norma que recuerda a las aprobadas por otras Comunidades Autónomas, como la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, y lo que en último término regula es la posibilidad de agilizar la planificación y autorización de grandes espacios de ocio en el territorio.
Justifica el legislador la aprobación de esta norma en varias circunstancias recogidas en la exposición de motivos, como el hecho de que el 90% del territorio de Extremadura es un desierto demográfico (1,5 hab/Km2) o la necesidad de impulsar la implantación de un modelo de desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma, que incentive el desarrollo integral de las zonas rurales en equilibrio con las zonas urbanas a efectos de generación de empleo en el sector servicios en el medio rural. Y en definitiva, «dar cobertura jurídica a cualesquiera
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 3382/2018 – ECLI:ES:TSJM:2018:3382
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por la Comunidad de Madrid se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Aranjuez de 5 de abril de 2011 a través del cual se da por aprobado por silencio administrativo de forma definitiva la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez (Madrid), con ordenación pormenorizada, en el ámbito del sector de “Las Cabezadas”, y que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 4 de febrero de 2017.
El principal motivo del recurso radica en que en la tramitación del expediente existía un Informe emitido por la administración autonómica a través del cual se requería al propio Ayuntamiento promotor de la modificación urbanística a fin de que subsanase el expediente. El no cumplimiento por parte del municipio de este requerimiento derivaría, a juicio de la recurrente y en
Sentencia 42/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 26 de abril de 2018 (Ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 130, de 29 de mayo de 2018
Temas Clave: Ordenación territorial; Instrumentos de planificación singular turística; Islas Canarias; Suelo rústico; Actividad turística; Autonomía local; Jerarquía normativa; Proporcionalidad; Ley singular
Resumen:
El Tribunal examina en este caso el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados contra los artículos 3 y 4 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Los citados artículos dan una nueva redacción a los artículos 6 y 7.3 de la Ley 6/2002.
Los recurrentes argumentan que se trata de una regulación inconstitucional en tanto que vulnera el artículo 45 CE (por ausencia de consideración de los valores ambientales), la competencia estatal
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Luis Helmuth Moya Meyer)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2708/2017 – ECLI:ES:TSJICAN:2017:2708
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Se interpone por una mercantil recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de julio de 2013, por el que se aprueba de forma definitiva y parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife.
Alude la recurrente a una serie de cuestiones a fin de sustentar sus pretensiones anulatorias, tales como la ausencia de estudio económico financiero. No obstante, nos detenemos en un motivo de impugnación que se introduce en el proceso en el trámite de conclusiones, relativo a la ausencia del informe de sostenibilidad ambiental (evaluación ambiental estratégica) exigido por la, entonces vigente, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En concreto, hay que tener en cuenta que el artículo 7
Sentencia 143/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2017 (Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 15, de 17 de enero de 2018
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Rehabilitación y regeneración urbana; Urbanismo
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña a través del cual impugna los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 15, la disposición transitoria primera, el apartado quinto de la disposición final duodécima -en cuanto da nueva redacción a los apartados séptimo y octavo del artículo 9 de la Ley de suelo (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio)- y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Todo ello por considerar que estos preceptos no encontrarían cobertura en los títulos competenciales que asisten al Estado, por lo que se estarían vulnerando las competencias autonómicas en materia de urbanismo, vivienda y procedimiento administrativo.
Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, resulta necesario puntualizar que
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