Sentencia del Tribunal de Justicia, de 13 de noviembre de 2025 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre el Reglamento 995/2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera: no basta con que una empresa filial tenga acceso a los elementos del sistema de diligencia debida de la empresa matriz, debe de disponer de un sistema propio
Autor: Mario Martín García, Doctorando en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, asunto C-117/24, ECLI:EU:C:2025:872
Palabras clave: Gestión de riesgos. Diligencia Debida. Grupo de empresas. Comercialización. Madera y productos de la madera.
Resumen:
El Tribunal General de la Capital o Tribunal Metropolitano de Budapest (Fővárosi Törvényszék), órgano judicial de Hungría, ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, que versa sobre la interpretación de los artículos 4.2 y 3, y 6.1 del Reglamento 995/2010, de 20 de octubre de 2010. Deriva de un proceso seguido ante él mismo, en el que la entidad demandante, dedicada a la comercialización de la madera y sus productos, había impugnado ante el tribunal húngaro una resolución sancionadora de la Oficina Nacional de Seguridad de la Cadena Alimentaria.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2023, por la que resuelve el recurso contra Hungría por incumplimiento de la Directiva 91/271/CE, de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas.
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad de Navarra.
Fuente: Asunto C-587/22
Palabras clave: Aguas residuales. Sistemas colectores. Obligaciones de tratamiento. Incumplimiento.
Resumen
Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de varios artículos Directiva 91/271/CEE del sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas al no haber adoptado las medidas necesarias para que un buen número de aglomeraciones urbanas Hungría, dispongan de sistemas colectores de las aguas residuales urbanas para que las aguas residuales urbanas sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente;
En el caso de otras aglomeraciones se incumple la obligación que tiene por objeto de un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario y obviamente, ha incumplido en todas estas aglomeraciones la Directiva al no haber adoptado las medidas necesarias
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de enero de 2022, por la que se resuelve el recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, que anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) en lo concerniente a óxidos de nitrógeno
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Asuntos acumulados C-177/19 P a C-179/19 P
Temas clave: Vehículos. Emisiones. Óxidos de nitrógeno. Legitimación de los Ayuntamientos para recurrir un Reglamento.
Resumen:
Mediante sus recursos de casación, la República Federal de Alemania y la Comisión Europea solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión mediante la que, por un lado, se anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) en la medida en que fijaba el valor del factor de conformidad CFpollutant definitivo y el valor del factor
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima), de 16 de diciembre de 2021, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relativa al anexo I.3, de la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: ECLI:EU:C:2021:1024 Asunto 575/20
Palabras clave: Derechos de emisión. Potencia térmica nominal. Limitaciones.
Resumen:
En el marco de su producción de neumáticos, Apollo Tyres explota tres calderas de vapor cuya potencia máxima de combustión se había ajustado mediante un programa informático en los siguientes valores: 8,991 MW, 8,791 MW y 8,962 MW y para que permaneciera por debajo de 20 MW, siempre se apaga una de ellas, de modo que la potencia máxima que puede alcanzar la instalación es de 17,953 MW. El permiso de explotación actualizado en materia de protección de la calidad del aire, expedido a Apollo Tyres, también deja constancia de que no pueden estar en funcionamiento simultáneamente más de dos calderas.
El Ministro de Innovación de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 13 de julio de 2017, asunto C-129/16, que tiene por objeto una cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-129/16
Temas clave: Incineración de residuos, quien contamina paga, responsabilidad ambiental, causante, propietario
Resumen:
El 2 de julio de 2014, la autoridad competente de protección medioambiental fue informada de que se incineraban residuos metálicos en un terreno arrendado perteneciente a TTK. La autoridad de protección medioambiental impuso a TTK, en su condición de propietaria del terreno, una multa que fue impugnada la multa ante la misma autoridad, la cual desestimó su reclamación al considerar que la incineración de residuos en un espacio abierto había originado un riesgo para el medio ambiente.
Según la Ley de protección medioambiental, la responsabilidad recae solidariamente en el propietario y el poseedor del bien inmueble de que se trate en el momento de los hechos, salvo que el propietario demuestre, más allá de toda duda razonable, que no puede ser considerado responsable. Dado que
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