Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB núm. 26-Ext., de 18 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible
Resumen:
Para hacer frente de manera urgente a la coyuntura adversa y poder iniciar así de forma rápida y firme el proceso de recuperación económica, el presente Decreto-Ley adopta un conjunto de medidas en el ámbito urbanístico y de ordenación territorial, con el objetivo final del desarrollo económico.
El Capítulo I, bajo la rúbrica “el suelo urbano y urbanizable”, fija un concepto estricto de suelo urbano, de forma que este suelo sólo puede serlo en la medida en que se encuentre transformado por la urbanización. Transformación que debe incluir al menos los servicios básicos que se fijan en el artículo 2. También se regulan los asentamientos en el medio rural (artículo 3), el concepto de suelo urbanizable (artículo 4), las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano (artículo 5), y el concepto de solar (artículo 6).
El Capítulo II, «deberes relativos a las actuaciones de transformación urbanística», fija una