El País Vasco modifica la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 247 de 30 de diciembre de 2019
Temas Clave: Caza; Caza sostenible; Gestión cinegética; Zonas de seguridad
Resumen:
El párrafo tercero de la exposición de motivos de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, fijaba como uno de los objetivos principales de dicha ley el establecimiento de «un marco normativo propio en materia de caza, adecuado a las características de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por un lado, a las características físicas del país, para tener en cuenta en la regulación de la caza el hecho de que este sea un territorio densamente poblado y con zonas rurales muy humanizadas, donde es imprescindible una gestión cinegética adecuada. Por otro lado, se ha tenido en cuenta el hecho de que son las instituciones forales las que ostentan, en virtud del artículo o 7.b.3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, las
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3819/2019 – ECLI: ES:TS:2019:3819
Temas Clave: Responsabilidad Patrimonial de la Administración; Lobo; Fauna Silvestre; Patrimonio Natural; Biodiversidad
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de noviembre de 2018, que estimó parcialmente el recurso presentado contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 5 de enero de 2017 a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por los daños y perjuicios provocados en explotación ganadera por los ataques de lobos y declaró la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, reconociendo, como situación jurídica individualizada, el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la Administración demandada en la suma de 12.298 euros.
La Comunidad de Madrid invocaba, en su escrito de preparación
Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Segunda), de 10 de octubre de 2019, asunto C-674/17, por la que se resuelve cuestión prejudicial en relación con la interpretación del artículo 16.1 la Directiva 92/43/CE, de hábitats y especies
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), asunto C-674/17
Temas clave: Protección de especies; Excepciones; Lobo; Requisitos
Resumen:
Se plantea la cuestión prejudicial por un tribunal finlandés referida al artículo 16.1 de la Directiva de Hábitats, en relación con el litigio procedimiento incoado por una asociación ambientalista en relación con la legalidad de varias decisiones del Instituto Finlandés de la Fauna Salvaje, por las que se acuerdan excepciones para la caza del lobo especie gravemente amenazada en Finlandia.
En concreto, el citado Instituto concede a dos ciudadanos la posibilidad de cazar a siete lobos en un corto período de tiempo, como medida de gestión y en evitación de daños por estos animales a los perros y la inquietud de la población local.
El Instituto justifica su decisión en que no existía, en las zonas de que se trata, una solución más satisfactoria que
Se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 205, de 23 de octubre de 2019
Temas Clave: Lobo; Caza; Cupos
Resumen:
El artículo 7 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, otorga la condición de especie cinegética y cazable al lobo (Canis lupus) al norte del río Duero y, en su artículo 42.bis, establece que la caza del lobo en los terrenos donde tenga la consideración de especie cinegética se realizará conforme a lo previsto en los planes de aprovechamiento comarcales aprobados por la dirección general competente en materia de caza, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 40.
En este contexto, la aprobación del plan responde a la siguiente estructura: 1. Antecedentes: censo regional del lobo 2012-2013 2. Metodología de elaboración del plan de aprovechamientos comarcales 3. Inventario de manadas confirmadas al norte del río Duero 4. Unidades de gestión: comarcas loberas 5.
Sentencia Núm. 79/2019, de 5 de junio de 2019, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Juan José González Rivas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 162, de 8 de julio de 2019
Temas Clave: Caza; Daños, Competencias; Responsabilidad; Infraestructuras públicas
Resumen:
El recurso de inconstitucionalidad se interpone por el presidente del Gobierno contra el artículo primero, apartado cinco, de la Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal.
La demanda expone que la regulación impugnada tiene como objetivo establecer la obligación de que la administración titular de la infraestructura pública (autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas, etc.) de cuya zona de seguridad provengan especies cinegéticas responda por los daños agrícolas, forestales o ganaderos que éstas causen. Dicha regulación contravendría tanto el régimen sustantivo del sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas como el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en dicha materia.
El abogado del Estado, como se detalla en los antecedentes de esta sentencia, considera
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