Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible. Horizonte 2028
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Primera Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible. Horizonte 2028. (BOJA n. 71, de 14 de abril de 2025)
Palabras clave: Economía Azul. Energías Renovables. Biodiversidad. Espacios naturales protegidos. Pesca. Turismo. Innovación. Desarrollo sostenible. Economía circular.
Resumen:
El Pacto Verde Europeo identifica la Economía Azul Sostenible como uno de los ámbitos clave para la promoción de una economía limpia, con cero emisiones y que no dañe los ecosistemas naturales, por su potencial para crear alternativas a los combustibles fósiles y a la producción tradicional de alimentos y su repercusión en la preservación de la salud de los mares y su uso sostenible.
La Comunicación de la Comisión Europea sobre un nuevo enfoque de la Economía Azul Sostenible «Transformar la Economía Azul de la UE para un futuro sostenible», de mayo de 2021, señala que, desde el punto de vista económico, es un segmento de la economía en rápida evolución y con un gran potencial
Conservación del urogallo y del quebrantahuesos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de aprobación de la “Estrategia para la conservación del urogallo Tetrao urogallus en España” y la “Estrategia para la conservación del quebrantahuesos Gypaetus barbatus en España y Portugal”. (BOE n. 83, de 5 de abril de 2025)
Palabras clave: Biodiversidad. Estrategias. Especies. Catálogo Español de Especies Amenazadas. Objetivos. Indicadores.
Resumen:
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y las comunidades autónomas han elaborado las presentes Estrategias, en el seno del Comité de Flora y Fauna Silvestres de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Además, se ha contado con la contribución de técnicos y asesores externos a las administraciones, de acuerdo con la Resolución de 27 de octubre de 2011. La estrategia también ha sido informada por el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la
Aguas:
BURCHI, Stefano. International rivers and lakes/groundwater. Yearbook of International Environmental Law, vol. 34, n. 1, 2023.
Bienestar animal:
Sánchez Valdehita, Verónica. Los équidos y el código penal: introducción a diecisiete sentencias y autos de aplicación del derecho penal en caso de maltrato de équidos. Revista general de derecho animal y estudios interdisciplinares de bienestar animal, n. 4, 2019.
Biodiversidad:
PATEL, Sushmita. Nature conservation: natural lands and biological diversity: general report. Yearbook of International Environmental Law, vol. 34, n. 1, 2023.
Bosques:
SIDHU, Balraj K.; SINGHH, Arunender. Forests. Yearbook of International Environmental Law, vol. 34, n. 1, 2023.
Capa de ozono:
BHAT, Sairam; MOHANTA, Jaibatruka. Ozone layer. Yearbook of International Environmental Law, vol. 34, n. 1, 2023.
Comercio de especies:
AHMAD, Mazyar. Trade in endangered species. Yearbook of International Environmental Law, vol. 34, n. 1, 2023. Disponible en: https://doi.org/10.1093/yiel/yvae027 (Fecha de último acceso 10-04-2025).
FAJARDO DEL CASTILLO, Teresa. Una invitación a leer el Dictamen 42/2021, de 8 de julio del Consejo de Estado, sobre la aplicación del principio non bis in idem en las
Acceso a la justicia:
SABSAY, Daniel A.; FERNÁNDEZ, Cristian H. Por una implementación plena, integral y efectiva del Acuerdo de Escazú para afianzar la democracia ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, n. 2, diciembre 2022. Disponible en: https://aidca.org/ridca2-ambiental22/ (Fecha de último acceso 10-04-2025).
Aguas:
TRIAS PRATS, Bartomeu. Aprovechamiento privado de aguas (subterráneas) públicas: cuarenta años de la Ley de Aguas de 1985. Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, n. 376, 2025, pp. 133-173.
Alimentación:
FLORENCIA PINEDO, María. Sistemas de promoción de la alimentación saludable en el mundo. Especial análisis de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable en Argentina. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, n. 2, diciembre 2022. Disponible en: https://aidca.org/ridca2-agrario1 (Fecha de último acceso 10-04-2025).
Bienestar animal:
ANTÚNEZ SÁNCHEZ, Alcides; LLOVET ESPINOSA, Sandra de Jesús; GONZÁLEZ CABRALES, Yamilé. El bienestar animal desde una perspectiva jurídica en Cuba. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, n. 2, diciembre 2022. Disponible en: https://aidca.org/ridca2-animal5/ (Fecha de último acceso 10-04-2025).
BOMPEIXE CARSTENS, Lucas Afonso; ATAIDE JUNIOR, Vicente de Paula. Novos sujeitos, novos demandantes: a defesa dos
Cataluña aprueba la Resolución de declaración de árboles monumentales. Resolución Ter/886/2025
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Genralitat de Catalunya. Número 9372 de 17 de marzo de 2025
Palabras clave: Biodiversidad. Especies arbóreas. Interés público. Conservación.
Resumen:
Determinados ejemplares de especies arbóreas adquieren un alto valor monumental, histórico o científico. Esto hace que puedan llegar a formar parte del patrimonio natural y cultural de Cataluña, y por consiguiente, sea de interés público su conservación y protección.
Con anterioridad, el Decreto 214/1987, de 9 de junio, sobre declaración de árboles monumentales, determina que deben considerarse árboles monumentales los ejemplares que, por los tamaños excepcionales dentro de su especie o por su edad, historia o particularidad científica, son merecedores de medidas de protección y establecen, en su artículo 2, que los árboles monumentales se consideran protegidos y que esta protección implica la prohibición de talarlos y arrancarlos total o parcialmente, así como dañarlos por cualquier medio.
Hasta el momento se han emitido diez declaraciones de árboles y arbustos monumentales mediante las órdenes de 20 de octubre de 1987, 30 de agosto de 1988, 8 de febrero de 1990, 19
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