Plan de Recuperación del pico de fuego (Lotus pyranthus) y picocernícalo (Lotus eremiticus) en Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 47/2026, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del pico de fuego (Lotus pyranthus) y picocernícalo (Lotus eremiticus). (BOCAN n. 62, de 31 de marzo de 2026)
Palabras clave: Biodiversidad. Flora. Especies endémicas. Especies “en peligro de extinción”. Planificación. Conservación. Hábitat.
Resumen:
Lotus pyranthus y Lotus eremiticus son dos especies endémicas de la isla de La Palma que presentan un preocupante estado de conservación. La primera, conocida como pico de fuego, cienfuegos o flor de fuego, es un arbusto rastrero, hermafrodita y perenne, con abundante y vistosa floración, que encuentra su hábitat en el dominio de los pinares húmedos, pero en zonas abiertas, donde participan elementos de los jarales y vegetación rupícola de las proximidades.
Debido a su situación, los dos taxones se encuentran incluidos en la categoría “en peligro de extinción” tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas. Esto conlleva la obligación de adoptar un Plan de Recuperación, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
La finalidad del este Plan de Recuperación se centra en conseguir que ambas especies sean capaces de mantenerse en unos niveles poblacionales sostenibles tanto de manera natural, como mediante actuaciones de refuerzo y reintroducción de ejemplares producidos en vivero. Por otra parte, se debe realizar un esfuerzo importante en controlar (si no fuera posible eliminar por completo, como sería deseable) la presión por herbivoría que soportan las plantas.
Se considerará que se habrá alcanzado la finalidad del Plan cuando se haya logrado:
– Incrementar el número de ejemplares hasta al menos 1200 efectivos adultos de Lotus pyranthus y 700 de Lotus eremiticus, (mismas cifras que se perseguían en el primer Plan de Recuperación de las especies) tanto en los núcleos poblacionales existentes como en aquellos nuevos núcleos que se establezcan en zonas idóneas para cada especie.
– Reducir al máximo los factores de amenaza sobre ambas especies, en especial la presencia de ganado asilvestrado en sus zonas de distribución.
Su ámbito de actuación será la totalidad del área crítica designada para ambas especies en el presente Plan, que engloba las poblaciones naturales, así como los posibles nuevos núcleos que se establezcan.
Este Plan entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y mantendrá su vigencia hasta el cumplimiento de los objetivos que prevé. Cada cinco años se realizará un análisis exhaustivo de las medidas y actuaciones realizadas y del grado de consecución de los objetivos, con el fin de verificar si estos han sido alcanzados.
El principal condicionante a la hora de abordar un Plan de Recuperación para estas dos especies es la dificultad, y la incapacidad que ha existido hasta el momento actual, de eliminar el principal factor de amenaza para estas dos especies, que es la presencia de herbívoros introducidos en sus áreas de distribución.
Otro problema importante a la hora de diseñar medidas de conservación es la falta de información relacionada con la biología reproductiva y dinámica poblacional natural de las especies, lo que dificulta identificar las fases críticas del ciclo y proponer acciones encaminadas a superar dichos estadíos.
Finalmente, es fundamental tener en cuenta que algunas de las localidades donde se distribuyen las especies, y, por tanto, donde se prevén actuaciones de conservación, se encuentran en terrenos privados, por lo que se hace necesario lograr acuerdos con las personas propietarias de dichos terrenos a fin de que las acciones propuestas puedan llevarse a cabo satisfactoriamente.





