Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 25 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Edilberto José Narbón Lainez)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ CV 3810/2025- ECLI:ES:TSJCV:2025:3810
Palabras clave: Energías renovables. Medidas cautelares.
Resumen:
El pronunciamiento analizado resuelve el recurso de apelación interpuesto por una mercantil dedicada a la explotación de instalaciones agropecuarias y piscícolas, así como a la distribución de los productos obtenidos, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante, que denegó la medida cautelar de suspensión del Decreto n.º 2024/0100 de la Alcaldía de Salinas, relativo a la concesión de licencia urbanística para la instalación de la planta de energía solar fotovoltaica FV Argos, solicitada por otra mercantil que opera en el sector energético.
La apelante alega la afección a fincas rústicas protegidas, a la actividad de enoturismo de la Finca Collado y la incompatibilidad de la ubicación de la planta con zonas LIC y ZEPA. La planta fotovoltaica ocuparía 1.874.450 m² y tendría una potencia instalada de 84,0 MW.
El Tribunal analiza los intereses en conflicto, el periculum in mora y el
Decreto 5/2026, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR nº 54, de 19 de marzo de 2026
Palabras clave: Aguas. Contaminación. Vulnerabilidad ambiental.
Resumen:
El Decreto 5/2026, de 17 de marzo, modifica el Decreto 127/2019 sobre la declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Este decreto se inserta en el marco jurídico previsto por la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, transpuesta al derecho español mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, posteriormente derogado y actualizado por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 64, de 13 de marzo de 2026
Palabras clave: Biodiversidad. Fanerógamas marinas. Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa. Medio marino. Usos. Actividades prohibidas. Protección. Cartografía.
Resumen:
Las praderas de fanerógamas marinas del Mediterráneo español están formadas por especies de plantas con flores con una amplia distribución, en profundidades variables en función de sus requerimientos ecológicos, desde la orilla hasta cotas próximas a los 40 metros y sobre sustratos muy variados. Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa son las especies dominantes en los ambientes infralitorales del Mediterráneo.
La importancia ecológica de estas praderas es muy elevada. Los servicios ecosistémicos que prestan se relacionan con su relevante papel como elementos esenciales para la conservación de la biodiversidad, mantenimiento de los ciclos biogeoquímicos globales, regulación del clima, o para la protección de la costa. Estas praderas de fanerógamas deben ser, en consecuencia, consideradas elementos esenciales para la conservación del medio marino mediterráneo español.
Sin embargo, tanto por su
Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban medidas administrativas y fiscales urgentes para la implantación de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales y para el fomento de la actividad cinegética en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 49, complementario 1, de 12 de marzo de 2026
Palabras clave: Caza. Pesca. Licencias interautonómicas. Convenio de colaboración. Tasas. Competencias. Acuicultura. Gestión cinegética. Zonas de Especial Protección para las Aves. Adjudicación de los aprovechamientos de caza. Licitación. Simplificación administrativa.
Resumen:
En Andalucía, tanto la caza como la pesca continental, constituyen un significativo campo de actividad de dimensión social, deportiva, cultural, ecológica y económica, movilizando a un amplio colectivo que cuenta con organizaciones deportivas asentadas territorialmente, constituyendo también un claro ejemplo de actividad que se desarrolla en el medio natural permitiendo un uso compatible de los recursos naturales y asegurando pautas de desarrollo sostenible en el medio rural, con unas reglas de juego que permiten, mediante el concurso de las vedas y el control público, la propia reproducción de la fauna al mismo tiempo que
Título: La evaluación ambiental de proyectos total o parcialmente ejecutados: problemas y propuestas
Title: Environmental Impact Assessment Of Projects Wholly Or Partially Implemented: Issues And Proposals
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad de Navarra
Fecha de recepción: 23/02/2026
Fecha de aceptación: 19/03/2026
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00475
Documento completo: “La evaluación ambiental de proyectos total o parcialmente ejecutados: problemas y propuestas”
Resumen:
El trabajo analiza la problemática jurídica de la evaluación de impacto ambiental (EIA) en proyectos que ya han sido ejecutados total o parcialmente sin cumplir este requisito. El autor critica que la Ley 21/2013 (LEA) prohíba de forma taxativa la evaluación posterior, salvo que exista una sentencia judicial firme, lo cual genera un “callejón sin salida” para la Administración. Se examina cómo la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo sí admiten regularizaciones excepcionales mediante análisis retrospectivos que busquen compensar los daños causados. El estudio destaca la contradicción entre la normativa estatal básica y diversas leyes autonómicas, las cuales han implementado soluciones más prácticas y posibilistas para legalizar proyectos. Finalmente, se propone una reforma legislativa que permita la evaluación ex post sin necesidad de auxilio judicial, garantizando siempre la protección ambiental y la restauración de la legalidad.
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