Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado Urbano:
Se excluye la necesidad de obtención previa de licencia para la tala de árboles y de la obligación de sustitución de los árboles talados en ámbitos urbanos, en los terrenos constitutivos de la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o edificaciones de las zonas forestales, todo ello en aras a compatibilizar esta norma con la normativa sobre prevención de incendios forestales -nueva disposición adicional tercera-.
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:
Se efectúa una modificación de la regulación del procedimiento sancionador en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad animal y vegetal, modificando la competencia sancionadora en
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015
Temas Clave: Comercio de madera; Licencias FLEGT; Biodiversidad
Resumen:
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de la regulación en materia de lucha contra el comercio de madera aprovechada ilegalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera a la Comunidad Europea (en adelante, Reglamento FLEGT) y el Reglamento (UE) Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (en adelante Reglamento EUTR), así como en su normativa de desarrollo.
Para conseguir estos objetivos, este real decreto determina en primer lugar la autoridad competente FLEGT en España e identifica a las autoridades competentes en nuestro país para la aplicación de Reglamento
Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 308, de 28 de diciembre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció en la legislación urbanística de esta Comunidad Autónoma, la prohibición de edificar con un altura superior a tres plantas más ático -artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio-.
Esta medida, en su día muy mediática y no poco aplaudida en muchos sectores, resulta ahora derogada por esta Ley 4/2015, por causa del tipo de ciudad que promueve, esto es, un modelo urbano expansivo, según se indica en el propio Preámbulo de la norma ahora comentada, y en contravención con los postulados de ciudad compacta recogidos en la legislación básica estatal de suelo desde el 2007. Así, señala el Preámbulo que «esta limitación de alturas ha esparcido nuestras ciudades cual mancha de
Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 2015
Temas Clave: Biocarburantes; Energía; Transporte
Resumen:
El objeto del presente real decreto es la introducción de medidas relacionadas con el fomento de la utilización de los biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, así como la incorporación parcial al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía renovable procedente de fuentes renovables.
Se considera conveniente revisar los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para el periodo 2016-2020, estableciendo únicamente un objetivo global de consumos mínimos obligatorios, sin restricciones por producto, de tal manera que los sujetos obligados tengan flexibilidad para cumplirlos, si bien están obligados a acreditar su cumplimiento. Al efecto, para el año 2016 se establece un objetivo global anual mínimo obligatorio de
Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L313/1 de 28 de noviembre de 2015
Temas clave: emisiones, atmósfera, combustión, contaminación atmosférica, calidad del aire
Resumen:
Aunque la contaminación atmosférica es un problema de dimensiones globales, en el ámbito concreto de la Unión Europea las emisiones de agentes contaminantes del aire se han reducido considerablemente en las últimas décadas.
La cuestión es que esta reducción no ha sido suficiente, de modo que, tal y como nos advierte esta Directiva, en muchos casos los ciudadanos de la Unión y su medio ambiente continúan estando expuestos a contaminantes atmosféricos que pueden poner en peligro su salud, bienestar y supervivencia.
Una de las principales fuentes de estas emisiones, aún a día de hoy excesivas, son las instalaciones de combustión.
Según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se denomina instalación de combustión a «cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden productos combustibles a fin de utilizar así el calor producido».
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