Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 20 de enero de 2022, por la que se resuelve la cuestión prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-165/20
Temas clave: Asignación de derechos de emisión. Aviación. Cese de actividad del operador.
Resumen: La cuestión prejudicial se plantea en el contexto de un litigio entre ET, en calidad de administrador judicial de Air Berlin y la República Federal de Alemania, representada por la Oficina Federal de Medio Ambiente, en relación con una resolución por la que se interrumpe la expedición de derechos gratuitos de emisión de gases de efecto invernadero previamente asignados.
Las cuestiones prejudiciales van orientadas a que se dilucide cómo debe aplicarse el régimen de asignación de derechos de emisión de la aviación cuando el operador de aeronaves de que se trate cesa en el ejercicio de las actividades de aviación que realizaba.
Destacamos los siguientes extractos:
46. Del artículo 3 sexies, apartado
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 13 de enero de 2022, por la que se resuelve el recurso por incumplimiento contra la República Eslovaca por incumplimiento de la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-683/20
Temas clave: Contaminación acústica. Planes de acción. Ejes viarios y ferroviarios.
Resumen:
Mediante su recurso, la Comisión solicita al Tribunal que declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8.2 y 10.2, de la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, al no haber elaborado planes de acción, ni haber comunicado a la Comisión resúmenes de los planes de acción para los grandes ejes viarios y los grandes ejes ferroviarios enunciados en el anexo de la sentencia. La República Eslovaca reconoce haber cumplido con retraso las obligaciones, no obstante, considera que el presente recurso ha quedado sin objeto, tras haber comunicado a la Comisión, sendos Planes de protección contra el ruido procedente de determinados grandes ejes ferroviarios y de protección contra el ruido procedente de determinados
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de enero de 2022, por la que se resuelve la cuestión prejudicial relativa a la Directiva 94/22/CE, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-110/20
Temas clave: Hidrocarburos. Ley nacional. Extensión y número de permisos. Evaluación ambiental. Efecto acumulativo. Fraccionamiento.
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre la Región de Apulia (Italia) por un lado y por otro los Ministerios de Medio Ambiente, de Turismo, de Desarrollo Económico, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Comisión técnica de verificación del impacto ambiental, en relación con las solicitudes presentadas por Global Petroleum Ltd con el fin de obtener permisos para llevar a cabo exploraciones en zonas contiguas a lo largo de la costa de Apulia.
La Región de Apulia alega que la posibilidad de que un mismo operador presente cuatro solicitudes sobre zonas contiguas permite fraccionar un permiso correspondiente en realidad a un único proyecto de exploración y
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de enero de 2022, por la que se resuelve el recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, que anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) en lo concerniente a óxidos de nitrógeno
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Asuntos acumulados C-177/19 P a C-179/19 P
Temas clave: Vehículos. Emisiones. Óxidos de nitrógeno. Legitimación de los Ayuntamientos para recurrir un Reglamento.
Resumen:
Mediante sus recursos de casación, la República Federal de Alemania y la Comisión Europea solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión mediante la que, por un lado, se anuló el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/646 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) en la medida en que fijaba el valor del factor de conformidad CFpollutant definitivo y el valor del factor
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima), de 16 de diciembre de 2021, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relativa al anexo I.3, de la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: ECLI:EU:C:2021:1024 Asunto 575/20
Palabras clave: Derechos de emisión. Potencia térmica nominal. Limitaciones.
Resumen:
En el marco de su producción de neumáticos, Apollo Tyres explota tres calderas de vapor cuya potencia máxima de combustión se había ajustado mediante un programa informático en los siguientes valores: 8,991 MW, 8,791 MW y 8,962 MW y para que permaneciera por debajo de 20 MW, siempre se apaga una de ellas, de modo que la potencia máxima que puede alcanzar la instalación es de 17,953 MW. El permiso de explotación actualizado en materia de protección de la calidad del aire, expedido a Apollo Tyres, también deja constancia de que no pueden estar en funcionamiento simultáneamente más de dos calderas.
El Ministro de Innovación de
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