7 May 2020

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. España. Canarias. Inundaciones. Demarcación hidrográfica

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de abril de 2020 (recurso por incumplimiento): España ha incumplido la Directiva 2007/60, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, por no haber adoptado tempestivamente los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas de las Islas Canarias

Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Grupo LEGAMBIENTAL, Universidad de Valencia

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala séptima), asunto C‑384/19, ECLI:EU:C:2020: 271

Temas Clave: Aguas; Inundaciones; Planes de gestión del riesgo de inundación; Demarcación hidrográfica

Resumen:

La Comisión interpuso ante el TJUE recurso por incumplimiento de la Directiva 2007/60, de Inundaciones, debido a que el 24 de septiembre de 2018, fecha fijada en el dictamen motivado emitido en el procedimiento de infracción abierto contra España por no haberse adoptado los Planes de gestión de riesgo de inundación previstos en dicha norma en varias demarcaciones hidrográficas, seguían sin aprobarse los correspondientes a las siete demarcaciones de las Islas Canarias. El recurso alegaba, además, el incumplimiento, en tres de aquéllas demarcaciones (Gran Canaria, Fuerteventura y La Palma), de la obligación de someter dichos planes a información y consulta del público.

El Tribunal rechaza las alegaciones del Reino de España aduciendo esencialmente que los planes se encontraban en tramitación y estima totalmente el recurso aplicando su doctrina consolidada que establece que el incumplimiento debe valorarse en función de la situación existente en el plazo fijado en el dictamen motivado siendo irrelevante hechos posteriores.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) 11. Según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal y como esta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado, de modo que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia [sentencia de 26 de septiembre de 2019, Comisión/España (Aguas — Actualización de los planes hidrológicos de las islas Canarias), C‑556/18, no publicada, EU:C:2019:785, apartado 28 y jurisprudencia citada].

12. Por otro lado, un Estado miembro no puede esgrimir disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva [véase, en este sentido, la sentencia de 12 de noviembre 2019, Comisión /Irlanda (Parque eólico de Derrybrien), C‑261/18, EU:C:2019:955, apartado 89 y jurisprudencia citada].

13. En el caso de autos, el Reino de España no niega los incumplimientos que se le imputan. Se limita a detallar el avance de las medidas previstas y los plazos en los que calcula que estas podrán adoptarse. Por otro lado, concretamente respecto a la demarcación hidrográfica ES127 El Hierro, alega que la autoridad encargada del establecimiento del plan de gestión del riesgo de inundación debe considerarse exenta de toda responsabilidad por el retraso comprobado debido a la inactividad de otro órgano.

14. Pues bien, consta en autos que, cuando expiró el plazo señalado en el dictamen motivado dirigido al Reino de España, esto es, el 24 de septiembre de 2018, este último no había establecido, publicado ni notificado a la Comisión los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, ES126 La Gomera y ES127 El Hierro.

15. Consta asimismo que, cuando expiró ese plazo, dicho Estado miembro no había finalizado la información y consulta públicas sobre la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación por cuanto se refiere a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura y ES125 La Palma.

17. Habida cuenta del conjunto de consideraciones expuestas, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, apartados 1 y 5, y 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60 al no haber establecido, publicado ni notificado a la Comisión, dentro del plazo señalado, los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, ES126 La Gomera y ES127 El Hierro, y que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartados 1 y 2, de dicha Directiva al no haber finalizado, dentro del plazo señalado, la información y consulta públicas sobre la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura y ES125 La Palma.

Comentario de la Autora:

Primer caso fiscalizado por el Tribunal de Justicia sobre el cumplimiento de la Directiva de Inundaciones de 2007 por los Estados miembros y primera declaración de infracción de la misma. Los Estados tenían que haber adoptado, publicado y notificado a la Comisión los Planes de gestión del riesgo de inundaciones el 22 de diciembre de 2015 pero tres años después seguían sin adoptarse los planes correspondientes a las siete demarcaciones hidrográficas de las Islas Canarias.

Hay que señalar el Tribunal de Justicia ya declaró en 2012 el incumplimiento en estas Demarcaciones de la Directiva marco del agua (asunto C-403/11) por no haberse adoptado en los Planes hidrológicos de cuenca de primer ciclo en la fecha fijada; y, que, en septiembre de 2019, se volvió a declarar el incumplimiento de dicha norma por no haberse adoptado los planes hidrológicos de segundo ciclo (C‑556/18).

Enlace web: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de abril de 2020, asunto C‑384/19