19 April 2022

Navarre Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Navarra. Ayuntamientos. Espacios naturales protegidos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 16 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raquel Hermela Reyes Martínez)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ NA 547/2021 – ECLI:ES:TSJNA:2021:547

Temas Clave: Agricultura. Ayudas. Ayuntamientos. Biodiversidad. Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar). Espacios naturales protegidos. Red Natura. Subvenciones.

Resumen:

El ayuntamiento de Pitillas (Navarra) interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 83E/2020, de 8 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Pitillas contra la Resolución 84/2019, de 29 de octubre, del Director General de Medio Ambiente de concesión de indemnizaciones por limitaciones en espacios naturales protegidos por su anualidad 2019.

Como se desprende de la lectura de la sentencia examinada, hay que destacar que desde 1996 hasta el 2016, existía un acuerdo entre el ayuntamiento recurrente y la administración foral navarra, concerniente a una compensación por lucro cesante por las limitaciones ambientales a los terrenos comunales ubicados dentro de la Reserva Natural de Pitillas y su Zona Periférica de Protección (en cuyo ámbito se incluiría un humedal de importancia internacional RAMSAR). Con posterioridad, una vez perdida la vigencia el convenio entre ambas administraciones, esta indemnización se integró en la solicitud única de ayuda relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEOGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y del Estado, esto es, bajo el régimen general de las subvenciones públicas.

Este cambio suponía, en la práctica, una reducción de la cantidad obtenida por el ayuntamiento de aproximadamente la mitad de lo que venía recibiendo con anterioridad, alegando, en síntesis, los siguientes motivos sustentadores de sus pretensiones anulatorias de los actos recurridos:

-Inexistencia de motivación de los actos recurridos, al haberse reducido el número de hectáreas indemnizadas.

-Revisión unilateral del acuerdo entre el municipio y la administración autonómica.

-Enriquecimiento injusto de la administración foral, al entenderse que se estarían manteniendo las mismas limitaciones a la disponibilidad del uso y explotación
de las parcelas de titularidad municipal, mediante una indemnización, en tiempos considerada como precio por arrendamiento, que aproximadamente supone la mitad de lo anteriormente recibido.

Al respecto, la Sala constata que el Acuerdo suscrito entre ambas administraciones caducó en 2016, desestimando por ello gran parte de los motivos, y limitándose a efectuar una valoración relativa a si la indemnización (subvención) percibida por el ayuntamiento de Pitillas era conforme o no con las bases de la convocatoria.

Al respecto, el pronunciamiento comienza efectuando un análisis genérico sobre la naturaleza de las subvenciones públicas, con cita de amplia jurisprudencia, para luego examinar de forma concreta las bases de la convocatoria de las subvenciones destinadas a entidades locales titulares de espacios declarados protegidos integrados en la Red Natura 2000. De esta manera, acaba acreditando que las resoluciones recurridas que otorgaban la subvención al municipio recurrente, eran conformes con las referidas bases y con la petición del propio ayuntamiento en cuanto a la extensión de las parcelas objeto de subvención. Por todo ello, desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo.

Destacamos los siguientes extractos:

“La parte actora señala en su demanda que lo que constituye el auténtico objeto de la presente litis no es la conformidad o disconformidad del Ayuntamiento de Pitillas con la subvención concedida de los fondos europeos, sino la diferencia entre ésta y lo acordado entre ambas Administraciones, que es lo que en momento alguno no ha sido en realidad revisado ni denunciado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta pretensión no puede tener favorable acogida, toda vez que el Convenio firmado entre ambas Administraciones perdió su vigencia en el año 2016, sin que el mismo haya sido renovado, por lo que la parte actora no puede basarse en el mismo para solicitar las cantidades que reclama como indemnización por las limitaciones en los usos tradicionales en la Reserva Natural y en su entorno. No es que esté vigente el Convenio porque la Administración no lo haya revisado ni denunciado, como parece pretender la parte actora, es que el convenio ha caudado en el año 2016 y ha perdido completamente su vigencia por el trascurso del plazo señalado en el mismo, sin necesidad de ninguna otra declaración expresa por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De hecho, el Ayuntamiento de Pitillas, una vez perdida su vigencia el Convenio, ha solicitado nada año las subvenciones consistentes en la ayuda de indemnizaciones por limitaciones en espacios naturales protegidos, (doc. 2 a 8 de la contestación a la demanda).

Por ello, deben desestimarse los motivos de impugnación primero y tercero y a continuación se analizará si es conforme a derecho la indemnización concedida al Ayuntamiento de Pitillas mediante Resolución 84/2019, de 29 de octubre, del Director General de Medio Ambiente de concesión de indemnizaciones por limitaciones en espacios naturales protegidos por su anualidad 2019, por importe de 8.448 €, aplicando las bases de la convocatoria”.

“La base 5 del Anexo VI establece los importes unitarios para cada espacio y sus restricciones, disponiendo, para la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas y su zona periférica de protección, como pago anual 200 €/ha. por la restricción de roturar y cultivar parcelas comunales.

Pues bien, consta acreditado que el Ayuntamiento de Pitillas presentó la solicitud para la campaña 2019 para la ayuda “indemnizaciones por limitaciones es espacios naturales protegidos” actuando en su representación la empresa pública GAN, como se desprende del oficio obrante en el ramo de prueba de la parte actora. Actuando al amparo de esa delegación autorizada por el Ayuntamiento, la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra presentó solicitud, reduciendo la superficie que pudiera ser indemnizada al objeto de ajustar la realidad a las bases de la convocatoria y a la normativa aplicable, cosa distinta es que de tal ajuste resultará una reducción en el importe de la indemnización […].

La aplicación de tales criterios en este caso determina la desestimación del motivo, habida cuenta que la Resolución 84/2019, de 29 de octubre, del Director General de Medio Ambiente de concesión de indemnizaciones por limitaciones en espacios naturales protegidos por su anualidad 2019 contiene los datos necesarios: la extensión, que es la suministrada por la propia parte actora en su solicitud, el importe de ayuda por hectárea y la suma total concedida”.

Comentario del Autor:

La existencia de un espacio natural lleva aparejado un componente positivo en el entorno en el que se sitúa, esencialmente como factor de atracción de visitantes, aunque en realidad lo verdaderamente destacable sean los servicios ecosistémicos que presentan. El problema viene en las importantes limitaciones que también conlleva su existencia. Para ello, se establecen subvenciones que tratan de compensar el impacto que la declaración de espacios naturales puede conllevar. Un buen ejemplo son las ayudas otorgadas a los ámbitos de influencia de los Parques Nacionales.

Otro ejemplo es el de las subvenciones otorgadas a Red Natura 2000, si bien en este caso no se recoge un fondo específico para las mismas, si no que se integran en otras ayudas como las concedidas por la Unión Europea a la agricultura. Y ello pese a los importantes beneficios medioambientales que Natura 2000 genera. Es precisamente este el caso que nos ocupa.

Más allá de las cuestiones procesales del caso examinado, que no cuentan con una complejidad o cambio de criterio de relevancia destacable, constituye sin embargo una buena muestra de las limitaciones que generan los espacios naturales.

Enlace web: Sentencia STSJ NA 547/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 16 de noviembre de 2021.