15 May 2020

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Actualidad al día. Islas Baleares. Residuos

Baleares aprueba el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 14/2020, de 8 de abril (BOIB núm. 54, de 9 de abril de 2020)

Palabras clave: Residuos. Planificación. Gestión. Instalaciones. Vertederos. Amianto. Iniciativa privada. Instrumentos de ordenación territorial.

Resumen:

El nivel de desarrollo de la sociedad actual va íntimamente unido a una demanda creciente de productos y servicios que va ligada a una producción de residuos en general y de residuos peligrosos en particular. En este sentido, se pone de manifiesto la necesidad de desarrollar estrategias de planificación y actuación que permitan reducir los efectos negativos asociados a la producción y la gestión de estos residuos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, obliga (art. 14.2) a las comunidades autónomas a elaborar los planes autonómicos de gestión de residuos.

El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos, según establece el artículo 18 de la

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15 May 2020

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Actualidad al día. Fauna. Caza. COVID 19

Varias Comunidades Autónomas proponen regular determinados controles de fauna cinegética durante el estado de alarma provocado por la Covid-19.

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente:

DOGV número 8973 de 20 de abril de 2020.

BON número 90 de 30 de abril de 2020.

BOCM número 101 de 28 de abril de 2020.

DOE número 75 de 20 de abril de 2020.

DOCLM número 78 de 20 de abril de 2020.

BOA número 77 de 20 de abril de 2020.

Palabras clave: Control fauna cinegética. Caza. Covid.19. Estado de alarma. ONG. Agricultura. Salud pública. Confinamiento.

Resumen:

Un importante número de Comunidades Autónomas han aprobado por los respectivos organismos de gestión del medio natural, mediante resolución administrativa, algunos con publicación en los respectivos boletines oficiales y otros no, la posibilidad de establecer determinados controles de fauna cinegética durante el estado de alarma provocado por la Covid-19, con una serie de condiciones que aparecen en las respectivas resoluciones.

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8 May 2020

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Actualidad al día. Naciones Unidas para el Medio Ambiente. COVID 19

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) se solidariza con los que sufren el impacto de la pandemia del COVID-19

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

Temas Clave: PNUMA; Medio ambiente; Salud; Residuos

Resumen:

La directora Ejecutiva del PNUMA ha emitido una Declaración a través de la cual se reconoce que la prioridad inmediata en este momento es frenar la propagación del COVID-19 para proteger la salud de las personas. Paralelamente, se reconoce que el virus requiere una respuesta ambiental sólida y ofrece ayuda a los Estados Miembros y a las agencias de las Naciones Unidas a través de su experiencia técnica sobre gestión de productos químicos y desechos peligrosos, mientras se enfrentan con el aumento de los residuos relacionados con la respuesta médica a la crisis.

Textualmente se dice: “En el PNUMA seguimos profundamente comprometidos con nuestro mandato central de facilitar la gobernanza ambiental global y por tanto hemos adoptado diferentes canales virtuales para mantener los diálogos en estas labores. Esto es así porque, finalmente, la salud de las personas

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8 May 2020

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Actualidad al día. Galicia. Montes. Aprovechamientos madereros. Dominio público

Galicia aprueba los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG nº 64 de 1 de abril de 2020

Temas Clave: Aprovechamiento maderero; Dominio público; Terrenos forestales; Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000

Resumen:

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece el marco normativo de los montes o terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Uno de los objetivos de esta ley es permitir la compatibilización de los diferentes usos y aprovechamientos forestales.

La Ley de montes de Galicia, en la modificación operada a través de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, regula, en su artículo 92, la autorización única para la realización de aprovechamientos madereros que, según la legislación sectorial de aplicación, exigiesen autorización administrativa de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. De tal forma que la competencia para conceder esta autorización corresponde al

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24 April 2020

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Actualidad al día. Galicia. Aguas

Galicia regula determinadas disposiciones en materia de aguas

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG nº.42 de 3 de marzo de 2020

Palabras clave: Aguas; Administración hidráulica; Dominio público hidráulico; Demarcación hidrográfica

Resumen:

Las funciones de supervisión y control en el dominio público hidráulico y en su zona de policía se realiza por parte de la Administración hidráulica competente que, en el ámbito de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa corresponden a la entidad pública empresarial Aguas de Galicia en los términos establecidos en los artículos 4, 6 y 11 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que desarrollan la competencia exclusiva que atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 27.12 del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución española.

Para ello se recurre a la técnica autorizatoria como elemento

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