17 December 2021

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Actualidad al día. Extremadura. Órganos de gestión. Reserva de la Biosfera

Extremadura establece los órganos de gestión, administración y participación de la parte española de la Reserva de la Biosfera y su composición (Decreto 123/2021)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 211 de tres de noviembre de 2021

Palabras clave: Reserva Biosfera. Espacio natural. Biodiversidad. Desarrollo sostenible.

Resumen:

En el año 1972, en el seno de la UNESCO se estableció el “Programa El Hombre y la Biosfera” (MaB, según sus siglas en inglés). Una vez definido el concepto de “Reserva de la Biosfera”, en 1976 se designaron las primeras reservas de la biosfera del Programa MaB como conjuntos de ecosistemas terrestres o costeros, representativos de regiones biogeográficas más amplias, en los que la interacción entre sociedad y patrimonio natural y cultural es considerada esencial para conseguir un desarrollo sostenible.

En marzo de 2016 la UNESCO, durante la 28ª Sesión del Consejo de Coordinación Internacional (CCI) del Programa MaB celebrada en la ciudad de Lima (Perú), aprobó la candidatura y designó la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tejo-Tajo Internacional, pasando a formar parte de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.

La propuesta de candidatura fue presentada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas de Portugal con la finalidad de contribuir al desarrollo común y sostenible del territorio transfronterizo que la conforma, preservar sus valores naturales y culturales y fomentar la cohesión territorial. Esta Reserva se localiza en la zona fronteriza entre España y Portugal y cuenta con una superficie total de 428.176 hectáreas, de las cuales 259.643 hectáreas se encuentran en territorio español y 168.533 has. en Portugal.

El excelente grado de conservación de la fauna, la flora y el paisaje de este territorio unido a los elevados valores patrimoniales, culturales y etnográficos que alberga hacen de esta Reserva un lugar óptimo para experimentar estrategias de desarrollo sostenible.

El artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el artículo 27 quater 3. de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, establecen que las reservas de la biosfera declaradas por la UNESCO tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales.

Y el artículo 70 de la citada Ley 42/2007 establece que las reservas de la biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO y contar, como mínimo, entre otros, con un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas. Además, dentro del Programa MaB, la Estrategia de Sevilla recomienda que cada reserva de la biosfera ha de establecer mecanismos institucionales para administrar, coordinar e integrar los programas y las actividades cuidando de que las comunidades locales participen en el planeamiento y gestión de la Reserva (Objetivo IV.1, puntos 13 y 14); para ello se habrá de establecer una estructura consultiva local que represente a los copartícipes económicos y sociales, incluyendo a todos intereses existentes en la zona (Objetivo II.2, punto 4). Si bien, la gestión de la parte española de esta reserva de la biosfera corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la ejerce desde el momento de su declaración a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente y áreas protegidas, se considera necesario contar con instrumentos adecuados de gobernanza y participación que contribuyan al correcto funcionamiento de la Reserva y favorezcan su impulso y desarrollo.

El objeto de todos ellos será la gestión en común y la participación en los aspectos ambientales y de desarrollo socioeconómico, la educación y el voluntariado ambiental, así como la investigación y la observación permanente en relación a la sostenibilidad del territorio en el ámbito nacional declarado por la UNESCO como Reserva de la Biosfera; todo ello, al amparo de las tres funciones esenciales que ha de cumplir esta figura, establecidas en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, esto es: 1ª) Función de Conservación, para contribuir a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética. 2ª) Función de Desarrollo, para fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico. 3ª) Función de Logística, para prestar apoyo a proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible. Además, la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional coincide territorialmente con el Parque Internacional Tajo-Tejo y con el Parque Natural del Tajo Internacional en Extremadura y con el Parque Natural do Tejo Internacional en Portugal, dándose también coincidencia con los objetivos y las actuaciones previstas en cada uno de ellos.

Es por ello que por principios de economía y eficacia se considera conveniente que la constitución de los órganos de gestión de ambas figuras de protección sean lo más parecida posible a la de aquellas áreas protegidas. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.33, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para desarrollar políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático; regulación de los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para su protección y puesta en valor; y mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa.

Entrada en vigor: El 4 de noviembre de 2021

Enlace web: DECRETO 123/2021, de 27 de octubre, por el que se establecen los órganos de gestión, administración y participación de la parte española de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional y su composición.