Sentencia del TEDH de 28 de octubre de 2025, Asunto Greenpeace Nordic y otros contra Noruega
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Palabras clave: Derechos Humanos. Evaluación de impacto ambiental. Protección Ambiental. Gases de efecto invernadero. Hidrocarburos.
Resumen:
La sentencia de autos resuelve la demanda presentada por Greenpeace Nordic, Young Friends of the Earth Norway y seis particulares, que alegan que la decisión de Noruega de otorgar licencias para la exploración petrolera en la plataforma continental noruega del mar de Barents vulnera los artículos 2, 8, 13 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Las actoras sostienen que la concesión de 2016 se realizó sin una evaluación de impacto ambiental (EIA) adecuada, en particular respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) derivadas de la combustión del petróleo extraído, tanto en Noruega como en el extranjero. Afirman que esa omisión impide una participación pública informada y la protección efectiva de la vida, la salud y el bienestar, en especial de la juventud y de la comunidad indígena sámi. Con este fundamento, recurrieron la validez de las licencias ante los tribunales noruegos por infracción de derechos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 31 de marzo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autora: Dra. María Pascual Núñez. Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ CANT 278/2025 – ECLI:ES:STSJCANT:2025:278
Palabras clave: Energías renovables. Evaluación Ambiental. Información pública. Modificación sustancial.
Resumen:
El objeto del recurso resuelto por el pronunciamiento de autos es la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que otorgó la autorización administrativa previa para el parque eólico Somaloma-Las Quemadas y su infraestructura de evacuación.
La parte actora impugna la autorización administrativa previa del parque eólico alegando, en síntesis, la falta de una evaluación ambiental estratégica y de planificación adecuada, la nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental y del PNIEC, la insuficiente valoración de impactos acumulativos y sinérgicos, afecciones a la salud y al medio ambiente. A lo anterior, menciona deficiencias en la información y participación pública, así como diversas infracciones urbanísticas y legales, solicitando la nulidad de la autorización y la retroacción del procedimiento para subsanar estas deficiencias.
La administración demandada se opone a la impugnación defendiendo la legalidad del procedimiento, argumentando que se
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de marzo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autora: Dra. María Pascual Núñez. Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ AS 834/2025 – ECLI:ES:TSJAS:2025:834
Palabras clave: Energías renovables. Planeamiento urbanístico. Interés Público. Urbanismo.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación resuelve el recurso interpuesto por Green Capital Development 114 S.L.U. contra la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que puso fin al procedimiento de autorización administrativa previa (AAP) y de construcción (AAC) del Parque Eólico Pereiro (expediente PE-254), ubicado en los concejos de Taramundi y Vegadeo.
La actora solicita la nulidad de la resolución que archivó el procedimiento de autorización del parque eólico, alegando que los informes municipales desfavorables no cuentan con una motivación suficiente, añadiendo que la normativa europea otorga prioridad a las energías renovables.
En sentido contrario, la Administración autonómica y los ayuntamientos codemandados defienden la legalidad de la resolución, argumentando que el proyecto es contrario al planeamiento urbanístico vigente y que los informes municipales son vinculantes
Sentencia del TEDH de 6 de mayo 2025: Asunto L.F. y otros contra Italia
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ECLI:CE:ECHR:2025:0506JUD005285418
Palabras clave: Derechos Humanos. Contaminación. Emisiones. Salud.
Resumen:
El pronunciamiento de autos estudia la responsabilidad del Estado italiano frente a la contaminación medioambiental generada por la explotación continuada de una fundición de metales (Fonderie Pisano) ubicada en la localidad de Salerno, en la región de Campania. Los demandantes, un grupo de 153 personas residentes en las cercanías de la planta, alegaron que la exposición prolongada a las emisiones contaminantes de la fundición había afectado gravemente su salud y calidad de vida, invocando una vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar y del domicilio.
En cuanto al contexto urbanístico y temporal de la instalación, el Tribunal que la planta, en funcionamiento desde 1960, se encontraba en un área originalmente clasificada como industrial, pero que desde 2006 fue recalificada urbanísticamente para uso residencial, considerándose incompatible con el nuevo contexto urbano. A pesar de ello, no se procedió a su reubicación y la zona fue
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de febrero de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 3 Ponente: Humberto Herrera Fiestas)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid. Asesora y consultora jurídico-ambiental
Fuente: ROJ: STSJ AND 2153/2025 – ECLI:ES:TSJAND:2025:2153
Palabras clave: Suelos contaminados. Responsabilidad medioambiental.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve los recursos de apelación interpuestos por Impregna y por Adif contra la sentencia de 31 de marzo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén, así como la impugnación de las resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Andújar de 18 de junio y 14 de agosto de 2018. La primera de estas resoluciones desestimó las alegaciones formuladas por las actoras en el procedimiento de declaración de suelo contaminado en la zona del antiguo taller de creosotado de la Estación de Ferrocarril de Andújar, considerando a ambas mercantiles responsables solidarias de la contaminación. Esta imputación se fundamentó en la responsabilidad objetiva derivada de la realización de actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 24 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En consecuencia, se requirió la presentación de la documentación prevista en
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