28 enero 2022

Actualidad

Actualidad al día. Murcia. Pesca de palangre y cerco

Murcia aprueba la Orden por la que se establece un periodo de veda temporal para el ejercicio de la pesca de palangre y cerco en aguas interiores de la Región de Murcia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 296 de 24 de diciembre de 2021.

Palabras clave: Aguas interiores. Pesca. Artes de pesca.

Resumen:

El Reglamento (CE) 1.967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. El Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) 508/2014 en línea con el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establecen las normas que permitan alcanzar un Rendimiento Máximo Sostenible para las especies pesqueras explotables.

La Orden APA/1211/2020, de 10 de diciembre, por la que se prorroga para la modalidad de cerco y artes fijos y menores, la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, contempla, entre otras medidas, en su artículo 15.c), la posibilidad de restringir el acceso temporal a determinadas pesquerías que incidan directamente sobre los recursos objeto de regulación, cuando pudiera estimarse que el ritmo de progreso para alcanzar los objetivos fijados no fuera el suficiente.

Por su parte, la modalidad de palangre se regula en la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias, contempla, entre otras medidas, en su anexo IV, condiciones aplicables a la pesquería del pez espada en el Mediterráneo.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente haciendo uso de las competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, conforme al Decreto del Presidente n.º 67/2021, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, y al artículo 7 del Decreto n.º 118/2020, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería deAgua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y con el fin de garantizar la plena efectividad del citado Plan de Gestión, ha venido adoptando medidas de limitación del esfuerzo pesquero de su flota de cerco y palangre a través del establecimiento de periodos temporales de veda, considerándose oportuno continuar con la adopción de este tipo de medidas durante el presente ejercicio. La Orden APA/1341/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre por la que se establecen zonas de veda espacio temporal para la modalidad de arrastre y de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el período 2021-2022, ha establecido una veda para la modalidad de cerco en aguas exteriores de la Región de Murcia entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022. Para el caso del palangre, su veda viene establecida en el Anexo IV d la norma más arriba indicada, en concreto: Se establece una veda para la modalidad de superficie de palangre en aguas del Mediterráneo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, para la pesca del pez espada (Xiphias Gladius). Para proteger a los juveniles de pez espada, el periodo de veda se aplicará también a los palangreros que se dirigen al atún blanco del Mediterráneo (Thunnus alalunga) desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2021.

Enlace web: Orden de 20 de diciembre de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establece un periodo de veda temporal para el ejercicio de la pesca de palangre y cerco en aguas interiores de la Región de Murcia.