4 diciembre 2020

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La reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos. (BOE núm. 292, de 5 de noviembre)

Palabras clave: Biodiversidad. Reserva marina. Pesca. Buceo. Especies protegidas. Fondeo. Navegación.

Resumen:

La gestión moderna del medio marino y de la conservación de sus recursos hace imprescindible un especial desarrollo de las medidas de protección y de regeneración de los mismos.

Como figuras de protección pesquera recogidas en el artículo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, las reservas marinas que gestiona el Ministerio correspondiente acumulan más de treinta años de experiencia de funcionamiento de este tipo de espacio marino protegido, cuyo objetivo es la regeneración de los recursos pesqueros, y contribuir a preservar la riqueza natural de las zonas declaradas reserva marina, así como a conservar las especies y recuperar los ecosistemas, favoreciendo la continuidad de actividades pesqueras y otros usos.

Este es el caso de la zona de aguas exteriores de la isla Dragonera, cuya declaración como reserva marina se basa en la existencia de la reserva marina del Freu de Sa Dragonera, declarada por el Gobierno Balear mediante el Decreto 62/2016, de 7 de octubre, y con cuya consagración se completaría la protección de una zona de alto valor ecológico y pesquero que reúne una gran diversidad de hábitats, especies y comunidades, lo que justifica su protección mediante este tipo de figura.

La regulación de las actividades pesqueras, tanto profesionales como de recreo, se adecua y armoniza con la existente en aguas interiores y teniendo en cuenta las características especiales de la zona de aguas exteriores para lograr el objetivo con que se establece esta reserva marina.

De acuerdo con el artículo 1, la regulación del buceo a que procede esta orden se limita a las aguas exteriores de la reserva, siendo la comunidad autónoma la competente para regular los puntos ubicados en aguas interiores y estableciendo para ellos sus propios cupos.

Por su parte, la limitación del fondeo se lleva a cabo con el mismo criterio con el que se ha incorporado ya a las demás reservas marinas de proteger los hábitats que contienen, y que también son objeto de protección, del impacto de las anclas y cadenas durmientes.

En cuanto a la velocidad de la navegación, el fin es garantizar que los niveles del descriptor 11 de las Estrategias Marinas, «ruido submarino», no generen impacto en la biodiversidad marina.

Se ha incluido un anexo con un listado de especies protegidas que deberán ser liberadas en caso de captura accidental.

El texto de esta orden incorpora, además, las últimas mejoras recogidas en la reciente actualización de los planes de gestión de otras reservas marinas, lo que permite disponer en esta nueva reserva marina de un plan de gestión con los más elevados estándares aplicables.

Enlace web: Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.