19 junio 2020

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Actualidad al día. Cataluña. COVID 19. Medidas urgentes. Medio Ambiente

Cataluña, a consecuencia de la Covid-19, establece medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGC número 8.133 de 14 de mayo de 2020

Temas Clave: Covid-19. Estado de alarma. Urbanismo. Medio Ambiente.

Resumen:  

La disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, establece que los plazos para la tramitación y la resolución definitiva de las figuras de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística establecidos por esta Ley se amplían en un mes, en caso de que coincidan total o parcialmente con el mes de agosto.

Esta medida, que si bien no constituye una verdadera inhabilitación del mes de agosto en la materia de que trata, obliga a adaptar la actividad de la Administración urbanística a las características de este mes del año, en que una parte considerable de la población disfruta de sus vacaciones anuales.

Sin embargo, el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, conjuntamente con las medidas correspondientes que se han adoptado sucesivamente, han llevado a una cierta parálisis administrativa en aquellas materias que no están implicadas directamente en la ejecución de estas medidas, como la tramitación de las figuras urbanísticas de planeamiento y de gestión.

Atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria y el cese mismo que se espera del estado de alarma declarado, es notorio que se debe recuperar lo más pronto posible la actividad administrativa normal en relación con las materias mencionadas, para no tener que afrontar una crisis económica mayor que la que se avista.

En este sentido, la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo se presenta como un obstáculo para recuperar, después de estas semanas de parálisis, la tramitación normal de las figuras urbanísticas mencionadas, de las que a menudo dependen inversiones económicas importantes.

Para superar esta dificultad, el artículo 1 suspende la eficacia de la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo durante el año 2020, con respecto a la resolución definitiva de los órganos urbanísticos de la Administración de la Generalidad de carácter colegiado.

El artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, establece que, una vez finalizada la restauración, la devolución de las fianzas de las actividades extractivas tiene lugar una vez finalizado el plazo de garantía, que oscila entre los tres y los cinco años. En el contexto actual de grave afectación de la actividad económica, se considera que se pueden adoptar medidas que, sin poner en riesgo el resultado de la restauración, permitan flexibilizar el retorno de las fianzas una vez la restauración se ha llevado a cabo de modo satisfactorio.

Por otra parte, con respecto al Fondo del Patrimonio Natural, dada la grave afectación que sufren las iniciativas ambientales en la presente situación originada por la COVID-19, se considera imprescindible activar y desarrollar las acciones para las que se creó el Fondo. Dada la imposibilidad de hacerlo con los recursos actualmente disponibles, se prevé que parte de los recursos del Fondo se puedan destinar a la dotación de los medios personales y materiales necesarios para su gestión.

En el caso presente, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de las medidas adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el 11 de marzo de 2020. Esta situación requiere adoptar con urgencia las medidas extraordinarias a que se ha hecho referencia, que no se pueden aplazar.

Teniendo en cuenta esta situación de necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto.

Entrada en vigor: El 14 de mayo de 2020.

Normas afectadas:

Ley 16/2017, del 1 de agosto, del Cambio Climático.

– Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural.

-La Ley de urbanismo, aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Enlace web: Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental