23 julio 2021

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Actualidad al día. Extremadura. Identificación, registro y trazabilidad de animales. Ganadería

Extremadura aprueba el desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, caprina y equina. (Decreto 50/2021, de 26 de mayo)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOE, número 103, de 1 de junio de 2021

Palabras clave: Agricultura. Ganadería. Sanidad animal.

Resumen:

En la actualidad se hace necesario seguir manteniendo un elevado nivel de seguimiento y refuerzo de los sistemas de identificación y registro de los animales de producción, tal y como éstos se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Particularmente, estos sistemas cobran vital importancia a la hora de poder establecer una eficaz trazabilidad en los movimientos de estos animales con el objetivo claro de asegurar eficazmente un alto nivel de seguridad alimentaria en los y las consumidoras, así como ofrecer el apoyo funcional necesario en las actuaciones sobre los programas de erradicación de determinadas enfermedades y en la aplicación del plan nacional de investigación de residuos, así como para la gestión de determinados regímenes comunitarios de ayudas a la agricultura y para la implantación de un sistema integrado de gestión y control de las mismas.

Tras más de dos décadas de vigencia de la Orden de 29 de julio de 1999, por la que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 93, de 10 de agosto), se hace necesaria la elaboración de una nueva norma de desarrollo y aplicación de determinados aspectos relacionados con la identificación, el registro y la trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derogando la anterior.

El Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina ha sido modificado en varias ocasiones, con lo que es oportuno incorporar en esta norma que ahora se aborda todos los cambios y novedades introducidas a través de dichas modificaciones.

Por otro lado, y con la publicación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, se produjo un cambio drástico en relación a los sistemas de identificación que se habían estado utilizando en estas especies, incorporando los novedosos métodos electrónicos con el objeto de racionalizar en las explotaciones los procedimientos de trazabilidad gracias a una lectura y registro automatizados más precisos.

Asimismo, y en lo referente a la identificación porcina, el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, regulador de las directrices del mismo, ha sido modificado en varias ocasiones, afectando éstas de lleno a su artículo 7, donde se establece el modo en que esta especie debe identificarse.

Por lo que respecta a la identificación de los équidos, actualmente en España se encuentra en vigor el Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, publicado con la finalidad de integrar en la normativa nacional las obligaciones establecidas por la reglamentación europea.

Por todo lo expuesto, se hace necesaria la aprobación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de una nueva normativa que incluya las modificaciones establecidas por la normativa nacional en lo relativo a la identificación y registro de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y équidos, y derogar por tanto la Orden de 29 de julio de 1999.

De igual modo es necesario hacerse eco de los registros informáticos que se regulan tanto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, recopilando e incorporando en este decreto aquellas comunicaciones básicas que deben ser efectuadas por los y las titulares de las explotaciones ganaderas a las bases de datos establecidas por la citada normativa.

En lo que a los movimientos de animales se refiere, se define en este decreto la “Autorización sanitaria de traslado”. Se trataría de refundir en un mismo acto administrativo y en un mismo documento, tal y como habilita el artículo 6.2 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, tan- to la información sanitaria como el resto de datos mínimos referidos a los traslados (recogidos en el anexo VII del propio real decreto), facilitando de este modo la labor administrativa en la emisión de los citados documentos, así como las tareas de trazabilidad y seguimiento de los animales en sus desplazamientos entre explotaciones.

A nivel autonómico, es necesario hacer mención a dos circunstancias importantes que desde hace unas fechas han mejorado la gestión administrativa sobre nuestras explotaciones; por un lado, la puesta en marcha de una base de datos informatizada como soporte registral electrónico donde almacenar y gestionar toda la información sobre los datos exigidos normativamente de las explotaciones ganaderas, y por otro, la habilitación de la plataforma digital online “Oficina veterinaria virtual” (en adelante OVZnet) como nexo de gestión, comunicación e intercambio de información entre “titulares de explotaciones” ganaderas extremeñas y la Administración sanitaria autonómica. Ambos instrumentos pasan a ser elementos básicos complementarios del sistema de registro de explotaciones, la identificación y la trazabilidad animal en nuestra Comunidad Autónoma, siendo por tanto necesario articular a través de este decreto la creación de un registro de las explotaciones ganaderas, de la identificación de los animales, y de la trazabilidad de estos, así como la implantación de OVZnet en el entramado burocrático de la gestión ganadera en Extremadura.

De este modo, el funcionamiento pleno del registro autonómico se incardina estructuralmente en las bases de datos informatizadas distribuidas que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Al hilo de lo anterior, tanto en el artículo 12.2 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, como en el artículo 11 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, se establece la responsabilidad de las Comunidades Autónomas a mantener actualizadas y coordinadas las bases de datos sobre identificación y registro de las especies a las que afectan ambas normativas.

Por último, mediante este decreto se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero, por el que se regula el movimiento equino, la desinfección de los vehículos de transporte y el libro de explotación equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de aclarar ciertos aspectos relacionados con los requisitos a cumplir en los movimientos de los équidos que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la tarjeta de movimiento equina de ámbito regional.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

A lo largo del texto de esta norma, por excepción se ha optado por utilizar los masculinos genéricos de “propietario” y “poseedor”, ya que son los coincidentes con los establecidos en los Reales Decretos 1980/1998, de 18 de septiembre, 685/2013, de 16 de septiembre, 205/1996, de 9 de febrero y 676/2016, de 16 de diciembre.

Entrada en vigor: El 21 de junio de 2021

Enlace web: DECRETO 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.