13 May 2026

Canarias Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Canarias. Monumento Natural. Licencia de obras

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 5 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jaime Guilarte Martín-Calero)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ ICAN 5238/2025 – ECLI:ES: TSJICAN: 2025:5238

Palabras clave: Monumento Natural. Zona de especial protección para las aves. Licencia de obras. Evaluación de impacto ambiental. Uso especial.

Resumen:

La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación formulado por una entidad mercantil frente a la sentencia de 2 de julio de 2024 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife que, a su vez, desestimó el recurso interpuesto por la mercantil  contra la desestimación presunta de la solicitud de licencia de obra mayor para la construcción de 28 viviendas y locales comerciales en el municipio de Arona y, en concreto, en una parcela ubicada parcialmente dentro del Monumento Natural Montaña de Guaza y en una zona de especial protección para las aves (ZEPA).

Sus Normas de Conservación están publicadas en el Boletín Oficial de Canarias Núm. 208, de 16 de octubre de 2008. Estas normas contienen el Plan de Gestión de todo el espacio natural y en su artículo 33.2 establecen como usos permitidos de esta zona de uso especial, “las nuevas edificaciones y construcciones tal como establece el PGOU vigente”, según consta en el informe del Cabildo Insular de fecha 16 de noviembre de 2016.

La mercantil recurrente alega que no procede la evaluación ambiental por lo dispuesto en las Normas de Conservación del espacio natural protegido, que han permitido la actividad objeto de la licencia de obras. Al efecto, considera que el proyecto no es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre un espacio Red Natura 2000 conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley de Evaluación Ambiental de 2013, modificada en este punto por la reforma de 2018. En definitiva, entiende que la actuación no genera efectos apreciables en el lugar, por lo que no debe someterse a EIA. Añade que las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Guaza fueron sometidas al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en el que se asumió la existencia de bolsas de suelo preexistentes, aunque se tratase de elementos ajenos a los valores naturales e implicasen afecciones negativas.

El ayuntamiento de Arona denegó la licencia de obras al considerar que resultaba preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme al informe emitido por el órgano ambiental competente. Entiende que Guaza se incluye dentro de Red Natura 2000 por ser una ZEPA declarada por Decreto 184/2022, de 15 de septiembre, es decir, mucho tiempo después de la aprobación de las Normas de conservación.

Con carácter previo, la Sala describe los antecedentes de interés para esclarecer por qué se ha permitido edificar en un espacio natural protegido y, si esto es así, por qué no se aplica la disposición adicional séptima citada.

Entrando en el fondo del asunto, considera que las objeciones esgrimidas por el ayuntamiento son infundadas. Al efecto, reitera que la ZEPA designada “Rasca y Guaza” fue aprobada por Acuerdo del Gobierno de 17 de octubre de 2006. Asimismo, el Decreto 184/2022, de 15 de septiembre, es una norma posterior que no resulta aplicable en este procedimiento.

En definitiva, la Sala entiende que no resulta necesario el procedimiento de EIA conforme a la DA7ª citada, al no haberse alegado por parte del ayuntamiento hechos y argumentos jurídicos sobre los que sustentar otra decisión.

Por último, la mercantil recurrente pretende que se reconozca su derecho a la licencia de obras. En este caso, la Sala apunta que será el propio ayuntamiento el que, una vez constante las alegaciones referidas por la mercantil en orden a que el personal municipal consideró subsanadas las deficiencias advertidas en el proyecto o las deficiencias pendientes de corrección, otorgará la licencia.

En definitiva, previa estimación del recurso planteado, se revoca la sentencia de instancia.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Además se trata de una norma posterior no aplicable a este procedimiento dada la fecha de incoación y de terminación.

Se trata de una actualización normativa con varios propósitos. Por lo que aquí interesa dice el preámbulo: En lo que respecta a las normas vigentes en las que se establecen medidas específicas de protección para las zonas ZEPA coincidentes con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en el Anexo V se recoge la relación de las zonas ZEPA coincidentes con espacios naturales protegidos de la Red Canaria y las Zonas Especiales de Protección, con indicación expresa de los planes de gestión aprobados en cada caso. En cuanto a la ZEPA denominada Rasca y Guaza, el anexo V se remite a las Normas de Conservación ya referidas (BOC 208/2008).

SÉPTIMO.- Procede en consecuencia la revocación de la sentencia apelada declarando que no procede la evaluación de impacto ambiental litigiosa por lo dispuesto en la disposición adicional séptima al no haberse alegado de contrario hechos y argumentos jurídicos en los que podamos sustentar otra decisión entendiendo que, de conformidad con el principio de cautela, el proyecto pueda generar efectos apreciables afectando al espacio natural protegido de forma importante que sean distintos de los efectos negativos ya valorados en el planeamiento ambiental que ha aceptado la terminación de urbanizaciones previas a la Ley de 1987 en que por primera vez se declaró al ámbito de la Montaña de Guaza espacio natural protegido en relación con el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que prevé someter a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio cualquier proyecto que «pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios» de la red natura 2000 (…)”.

Comentario de la Autora:

Los Monumento Naturales se definen como “formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de especial protección”. La cuestión que se plantea en este caso y que puede dar origen a interpretaciones divergentes es si en un espacio cuya naturaleza es de monumento natural y, al mismo tiempo declarado Zona de Especial Protección de Aves, se puede ejecutar un proyecto de construcción de 28 viviendas previa obtención de la licencia correspondiente sin ser sometido a EIA. Si examinamos las Normas de Conservación del espacio aprobadas en 2008, la zona de uso especial comprende los terrenos clasificados como suelo urbano, constituidos en este caso por tres bolsas de suelo, y entre los usos permitidos en la zona de uso especial-suelo urbano se incluyen las nuevas edificaciones y construcciones tal como establece el PGOU vigente -se presume que no se ha modificado con el transcurso de los años-.

Lo que nos llama la atención es que la Sala descarte sin más la aplicación del Decreto 184/2022, de 15 de septiembre, por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluida “Rasca y Guaza”, lo que quizá sea debido a que uno de los objetivos del decreto es llevar a cabo la  nueva declaración formal de 43 ZEPA, que habían sido delimitadas previamente  por el Gobierno de Canarias y comunicadas a la Comisión Europea, dando por hecho que la ZEPA había sido declarada mucho tiempo atrás.

Lo cierto es que en las Normas de Conservación del espacio las nuevas edificaciones están permitidas y así lo ha señalado el promotor.

Enlace web: Sentencia STSJ ICAN 5238/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 5 de noviembre de 2025